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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 14964
Publicación edicto de resolución de Alcaldia de Registro de facturas.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Para general conocimiento, y de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Locales y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el siguiente acuerdo aprobado por Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Alaior en fecha 15 de julio de 2013

Decreto de Alcaldia

Expediene Número 1056/2013

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

REGISTRO DE FACTURAS

En presencia de lo dispuesto en la ley 15/2010 del 5 julio que modifica la ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que en su artículo cinco regula el registro de facturas en las administraciones locales, estableciendo

1.- La entidad local dispondrá de un registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos cuya gestión corresponderá a la intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad

2.- Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo de la entidad local, deberá ser objeto de anotación en el registro indicado en el apartado anterior con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica.

Considerando que  la Ley 11/2007 de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, obliga a las Administraciones Públicas a recibir facturas electrónicas siempre que sus suministradores lo soliciten y que las empresas que trabajan con la Administración Pública tiene también asimismo ciertas obligaciones en la facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el RD Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público y en la Ley 56/2007 de Medidas de impulso de la sociedad de la información.

Resultando que los medios de que dispone el Ayuntamiento para la gestión de la contabilidad es  la aplicación informática que se utiliza SICALWIN-AYTOS, que lleva incorporado un registro de facturas de contabilidad.

Y que para el proceso de facturación electrónica es necesario que las facturas se hagan llegar al Ayuntamiento vía telemática, a través de un registro telemático, el cual este Ayuntamiento lo tiene disponible en su sede electrónica, en la dirección www.alaior.sedelectronica.es

Por la presente dispongo

1.El registro de facturas del programa de contabilidad municipal SICALWIN- AYTOS es el registro oficial de  facturas del ayuntamiento. En dicho registro sólo se podrán registrar facturas y documentación justificativa de las mismas.

2.Las facturas electrónicas se registrarán por el remitente en el Registro de entrada municipal, al que se accede a través de la sede electrónica municipal www.alaior.sedelectrónica.es

El resguardo justificativo de este registro es prueba suficiente de la presentación de la factura en el registro oficial de facturas del Ayuntamiento de Alaior.

3.Desde el Registro de Entrada telemático se trasladará a la aplicación del registro de facturas las que sean presentadas por este medio.

4.La fecha del registro de las facturas, da fe de la fecha de  llegada al Ayuntamiento de las mismas.

5.Toda documentación que se presente en el registro oficial de  facturas del Ayuntamiento y no sean facturas o justificación de las mismas deberán remitirse desde el registro de facturas al registro general del ayuntamiento.

6.La persona responsable del Registro será la Oficial Administrativa Margarita Febrer.

7.Desde la Intervención municipal se adoptarán las medidas oportunas que los formatos de las facturas electrónicas que se reciban se adapten a los formatos internos municipales y poder tratarlo en las aplicaciones contables propias.

8. Publíquese para general conocimiento.

La Alcaldesa,

Misericordia Sugrañes Barenys.

Doy fe de que el documento ha sido firmado en la fecha que figura junto a la firma de la Alcaldesa y de que se ha realizado mediante identificación electrónica.

La secretaria, Luz Sanz Villarroya”

 

Alaior 25 de julio de 2013

 

La alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys