Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 14716
Notificación de resolución de alcaldía de resolución de ejecución forzosa subsidiaria de orden de ejección l.s. 41/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas sin efecto las notificaciones practicadas de los acuerdos adoptados por esta alcaldía a los interesados que se relacionan, y al no haberse podido practicar,  se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del  procedimiento administrativo común, en concordancia con el artículo 61 de la misma,  a la publicación en el boletín de esta comunidad  autónoma de este anuncio en méritos del cual se pone en conocimiento de los interesados supra referidos la resolución de la alcadía de día 19 de julio de 2013, así como los siguientes extremos relativos a la misma:

Expediente: ls 41/2012.

Asunto: resolución ejecución forzosa subsidiaria de limpieza de solar y reforzamiento apertura del pozo.

Emplazamiento: calle Galatzó, nº 19 al 25. polígono 3, parcela 144. Finca Son Durí. Es Capdellà.

Ref. Catastral 07011a003001440000hg - 441600dd5841n0001er

Titular que figura: Harrogate Holdings, slu. cif: b57530966

Domicilio: c/ monte aneto, nº 7. 07181. calvià. i.balears.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente de referencia, se han tenido en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Consecuencia de la visita de inspección realizada por los servicios técnicos en fecha 20 de agosto de 2012, en fecha 12 de septiembre de 2012, se dictó resolución de alcaldía,  por la que se resolvió instar a la propiedad para que “en el plazo de un mes a contar a partir de la recepción de la presente notificación, proceda a la limpieza y cerramiento de la parcela y el cierre de la abertura del pozo”. Igualmente en dicha resolución se apercibía que en caso de incumplimiento se impondrían multas coercitivas, indicando las cuantías, sin perjuicio de procederse conforme a lo determinado en el artículo 98 de la lrj-pac/92. (ejecución subsidiaria).

Son reiterados e infructuosos los intentos de notificación a distintos domicilios y personas, en fecha 3 de octubre de 2012, se dictó nueva resolución en el mismo sentido, instar a la propiedad a que “en el plazo de un mes a contar a partir de la recepción de la presente notificación, proceda a la limpieza y cerramiento de la parcela y el cierre de la abertura del pozo”. Igualmente en dicha resolución se apercibía que en caso de incumplimiento se impondrían multas coercitivas, (indicando las cuantías), sin perjuicio de procederse conforme a lo determinado en el artículo 98 de la lrj-pac/92. dar audiencia por 10 días a los interesados...”.

La notificación de dicha resolución se realizó a todas aquellas personas y respectivos domicilios que en su calidad de titular de la finca o representante del mismo figuraban de los datos obrantes en la administración, resultando todo ello infructuoso.

A la vista de lo infructuosos que resultaron todos los reiterados intentos de notificación y al resultar desconocido cualquier domicilio del titular donde pudiera ser notificado, se procedió a la publicación en el   boib nº 2 de fecha 3 de enero de 2013, así como en el tablón de anuncios de este ajuntament, entre los días 10 de enero a 29 de enero de 2013, de la resolución dictada en fecha 12 de septiembre de 2012 que dió inició al presente expediente.

Segundo.- En fecha 14 de febrero de 2013, se realizó una nueva visita de inspección por la celadora municipal, y en su informe hace constar que “no se ha realizado nada de lo solicitado...”. Adjuntando fotografías al informe.

Tercero.-  Al resultar infructuosa la notificación, se publicó en el boib nº 39 de fecha 21 de marzo de 2013 y en el tablón de anuncios de este ajuntament, durante los días 21 de marzo a 10 de abril de 2013, la resolución de alcaldía de fecha 27 de febrero de 2013, por la que se resolvió conferir a la propiedad un último e improrrogable plazo de 15 días para la adopción de las medidas determinadas en la resolución de alcaldía de 12 de septiembre de 2012, apercibiendo a la propiedad que una vez transcurrido el plazo  sin dar cumplimiento a lo acordado, el ayuntamiento procedería a su ejecución forzosa a costa del obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo  98 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminsitraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción por ley 4/1999, de 13 de enero.

En la misma resolución se resolvió imponer una multa coercitiva de 150'25 euros, apercibiéndole que si se reiteraba el incumplimiento quincenalmente se impondrían multas coercitivas que duplicarían la cantidad de la multa impuesta, indicándose las cuantías. 

Cuarto.- En fecha 15 de mayo de 2013, se realizó una visita de inspección por la celadora municipal, informando que “no se ha realizado nada de lo solicitado”. adjuntándose fotografías.

Quinto .- Al resultar infructuosa la notificación, se publicó en el boib nº 81 de fecha 6 de junio de 2013 y en el tablón de anuncios de este ajuntament, durante los días 6 a 22 de junio de 2013, la resolución de fecha 21 de mayo de 2013 por la que se imponía una multa coercitiva de 300'50 euros por incumplimiento de la orden de ejecución de 12 de septiembre de 2012, apercibiéndole que si no se acataba la orden cursada, el ajuntament procedería a la ejecución forzosa a costa y con cargo al obligado.

Sexto.- Por la celadora municipal en fecha 21 de junio de 2013, se realizó otra visita de inspección, constando en su informe que “... no se ha ejecutado lo solicitado... el estado de vegetación lindante a la calle Galtazó constituye un peligro inminente de incendio, debido a la abundancia y al estado de la misma (vegetacion y hierbas secas), y un riesgo para las viviendas situadas al otro lado de la calle. el vallado es prácticamente inexistente y la barrera de acceso se encuentra abierta y en mal estado pudiéndose acceder a la finca libremente”. A dicho informe se adjuntan fotografías y plano catastral y se proponen las medidas a adoptar, consistentes en:

“realizar el desbroce en una franja mínima de 10 metros de la zona lindante con la calle galatzó (440 ml, aprox. con un total de 4400m2), el cerramiento de la parcela y el cierre de la apertura del pozo por motivos de seguridad”.

Séptimo.- Visto el informe técnico municipal, emitido en fecha 10 de julio de 2013, por el ingeniero técnico agrícola de los servicio de mantenimiento del ajuntament, los costes de ejecución subsidiaria de las medidas de limpieza del solar, en una distancia de 10 m sito en finca son durí, c/ galatzó nº 19 al nº 25, de es capdellà, ascienden a 2,264,00 euros iva no incluído, a reserva de la valoración definitiva una vez se haya procedido a finalizar las actuaciones.

Los trabajos de ejecución subsidiaria para dar cumplimiento a las medidas de la orden de ejecución, tal y como consta en el informe, consisten en:

 “desbroce, eliminación de pequeños arbustos y vegetación adventicia, en un perímetro de 10 m en un perímetro a lo largo del límite con la calle pública. retirada de restos a vertedero o triturado in situ. retirada de rsu localizados en la zona de actuación. perfilado a ambos lados de la valla perimetral con retirada.

Trabajos de instalación y reforzado de la puerta de acceso a pozo. mano de obra, pequeño material”.

Fundamentos de derecho

i.- El artículo 95 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción por ley 4/1999, de 13 de enero, que establece que “las administraciones públicas, a través de los órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos...”. por su parte, el artículo 96 b) del mismo texto legal, prevé como uno de los medios para efectuar la ejecución forzosa la “ejecución subsidiaria”.

De acuerdo con los artículos referidos y habiéndose apercibido a la propiedad de que en el supuesto de no cumplirse voluntariamente la orden de ejecución de limpieza del solar y ante el inminente peligro de incendio así como el peligro que supone la apertura del pozo, puesto de manifiesto por la celadora municipal en la visita de inspección efectuada el día 21 de junio de 2013, procede la ejecución forzosa subsidiaria de la orden de limpieza del solar y,  por tanto, ejecutar las medidas propuestas por la celadora municipal en relación con el informe técnico emitido por el ingeniero técnico agrícola del área de mantenimiento del ajuntament, consistentes en el   desbroce, eliminación de pequeños arbustos y vegetación adventicia, en un perímetro de 10 m en un perímetro a lo largo del límite con la calle pública. retirada de restos a vertedero o triturado in situ. retirada de rsu localizados en la zona de actuación. perfilado a ambos lados de la valla perimetral con retirada. trabajos de instalación y reforzado de la puerta de acceso a pozo. mano de obra, pequeño material.

El coste originado de dicha actuación será de cuenta del propietario del solar, cuestión ésta que se puso de manifiesto de manera expresa en la resolución ordenando la limpieza del solar y en le resolución concediendo una última e inaplazable prórroga.

ii.- Visto el estado del solar, perceptible a través de las diversas fotografías obrantes en el expediente, tomadas en diversas ocasiones por la celadora municipal y que se acompañan a sus  informes emitidos en diversas fechas, se aprecia que el solar se halla sin vallar, siendo su acceso libre  y directo desde la vía pública, por lo que no concurre el supuesto previsto en el artículo 96.3  de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción por ley 4/1999, de 13 de enero, que establece que si se trata de un domicilio se deberá recabar el consentimiento del afectado o la oportuna autorización judicial, al tratarse de un solar sin vallar no es precisa autorización judicial, teniendo en cuenta la circunstancia de que concurre peligro inminente de incendio, lo que supone un riesgo para las personas y las cosas.

iii.- Los artículos 56 y 57 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establecen que los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo serán ejecutivos con  arreglo a lo dispuesto a  esta ley, se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten.

Por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de la facultad conferida por el art. 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y en virtud de delegación conferida por decreto de alcaldía de 14 de junio de 2011,

Resuelvo

1º. Ordenar la ejecución forzosa subsidiaria de la limpieza y reforzamiento de la apertura del pozo del solar ubicado calle galatzó, nº 19 al 25. polígono 3, parcela 144. Finca Son Durí. Es Capdellà. ref. catastral 07011a003001440000hg – 441600dd5841n0001er, consistente en el desbroce, eliminación de pequeños arbustos y vegetación adventicia, en un perímetro de 10 m en un perímetro a lo largo del límite con la calle pública. retirada de restos a vertedero o triturado in situ. retirada de rsu localizados en la zona de actuación. perfilado a ambos lados de la valla perimetral con retirada. Trabajos de instalación y reforzado de la puerta de acceso a pozo. Mano de obra, pequeño material, a costa de Harrogate Holdings, slu. cif: b57530966, como titular del solar .

2º.  Aprobar la liquidación provisional de los gastos derivados de la ejecución forzosa subsidiaria, por el importe de 2,264,00 euros iva no incluído, que,  a reserva de su liquidación definitiva que incluirá el iva, una vez se hayan realizado efectivamente las actuaciones, deberá abonar Harrogate Holdings, slu. cif: b57530966 en el lugar y en los plazos que se le indicarán en la notificación de esta resolución, advirtiéndole que en caso de incumplimiento del pago, se procederá a su cobro por vía ejecutiva.

3º. Ejecutar los trabajos de limpieza y reforzado de la puerta de acceso a pozo señalados en el punto 1º por parte del servicio de mantenimiento del ajuntament, dado el inminente peligro de incendio que concurre por el estado de la vegatación, así como el riesgo que supone para la seguridad de  las personas la apertura del pozo.

4º. Notificar la presente resolución a Harrogate Holdings, slu. cif: b57530966, como titular del solar.

 5º. Notificar la presente resolución al servicio de mantenimiento del ajuntament para la realización de la limpieza del solar señalada en el punto 1º.

 

Calvià, a 19 de julio de 2013.

 

 La tte. de alcalde de urbanismo, planeamiento y patrimonio

(delegación de alcaldía de 14 de junio de 2011)    

Eugenia Frau Moreno