Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 15007
Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas, de 25 de julio de 2013, por la cual se establece la suplencia de la persona que ocupa la plaza de Asesor Técnico de la Secretaria General de la Consejería de Administraciones Públicas, en ausencia del titular respectivo
El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, conforme al artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tendrán que sustituirse en sus funciones, de forma temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
El artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, establece que el régimen de suplencia tendrá que determinarse por el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior.
Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la citada Ley, tendrán la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y directivos, aquellas unidades administrativas (departamentos, servicios, secciones y negociados) a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos ante terceras personas o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Debido al carácter preceptivo de la actuación de la persona que ocupa la plaza de Asesor Técnico, la cual tiene entre sus funciones, las propias de la Gestión Económica y Presupuestaria de la Consejería y de los entes que dependen de ella, dicha unidad administrativa tiene la condición de órgano administrativo.
Para garantizar en todo momento la actuación del Asesor Técnico en sus funciones de gestión económica y presupuestaria en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona que ocupa este cargo, resulta necesario establecer un régimen de suplencia.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en los artículos 32.5, 33.2, 6.3 y 42 d de la Ley 3/2003, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ocupa la plaza de Asesor Técnico de la Secretaria General de la Consejería de Administraciones Públicas, el ejercicio de las funciones propias de gestión económica y presupuestaria de la Consejería y de los entes que dependen de ella, corresponden al Jefe de la Sección VI de esta misma Secretaría General.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Marratxí, 25 de julio de 2013
La consejera de Administraciones Públicas
M. Núria Riera Martos