Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 14952
Notificacion del decreto de alcaldia núm. 2013/653
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero, se notifica a la entidad BLOCK TEEN AGERS SL, el decreto de alcaldia núm. 2013/653:
“VISTO el informe emitido por el servicio de inspección municipal del Ayuntamiento de Inca en fecha 21 de mayo de 2013, en relación al estado actual de la vivienda plurifamiliar entre medianeras situada en la calle Antoni Torrandell, esquina con la calle de Rafel Albertí, que se encuentra en fase de ejecución y con licencia de obra mayor otorgada día 1 de julio de 2009.
VISTO que la obra descrita se encuentra paralizada.
Se ha constatado que hay un par de palets en el voladizo del forjado techo planta baja de la calle Antoni Torrens.
Que hay un par de sacas con escombros situadas a los voladizos del forjado techo planta baja y forjado techo planta primera de la calle Antoni Torrens.
Que los elementos descritos anteriormente pueden caer a la acera, y por tanto, afectar a la seguridad pública.
VISTO que, según nota registral, la propietaria del mencionado edificio es la entidad BLOCK TEEN AGERS S.L., con CIF núm. B57446262.
ATENDIENDO a lo que dispone el PGOU de Inca y la Ordenanza de Policía y buen Gobierno de Inca de 1993; así como los artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística, el artículo 181.2 del Texto refundido de la Ley sobre régimen de Suelo y ordenación urbana de 9 de abril de 1976 y el artículo 9 de la Ley 8/2007 de 28 de mayo del Suelo.
Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y demás normativa de aplicación, HE RESUELTO:
1.- ORDENAR a la entidad BLOCK TEEN AGERS S.L. que, en el plazo de VEINTE DÍAS, proceda a retirar los palets del voladizo del forjado techo planta baja y las sacas con escombros de los voladizos del forjado techo planta baja y forjado techo planta primera, de la calle Antoni Torrens, para adoptar las debidas condiciones de seguridad públicas.
2.- CONCEDER AUDIENCIA a la propiedad mencionada para que durante un plazo de 10 días hábiles pueda formular las alegaciones que estime convenientes y presentar los documentos u otros elementos de juicio que encuentren adecuados.
3.- ADVERTIR que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, y se llevarán a cabo por la Corporación Municipal, con cargo al obligado, las tareas indicadas anteriormente para la adopción de las condiciones de seguridad públicas.
4.- NOTIFICAR este Decreto a la entidad interesada con indicación de los recursos procedentes.”
Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 24 de juliol de 2013
El alcalde-presidente
Rafel Torres Gómez