Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 14951
Propuesta de resolucion de expediente de infraccion urbanistica
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con aquello previsto al arte. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero, se notifica a la entidad PLACOTECH RINCON SLU, en calidad de promotora, y al Sr. MANUEL RINCÓN DÍAZ, en calidad de propietario la siguiente propuesta de resolución:
“Dado que mediante decreto de Alcaldía de fecha 1 de octubre de 2012, se acordó la iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra la entidad PLACOTECH RINCON SLU, en calidad de promotora, y el Sr. MANUEL RINCÓN DÍAZ, en calidad de propietario, por la realización de actos de edificación y uso del suelo en la calle Gorg Blau, núm. 16, sótano B, de Inca, consistentes en el cambio de uso de un sótano existente de unos 56 m2 de superficie construida a vivienda, sin la correspondiente licencia de obras municipal.
ATENDIENDO a lo previsto en el artículo 8.1 f) del Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio del procedimiento sancionador, en relación al nombrado instructor y secretario del expediente.
Dado que ha transcurrido el plazo de dos meses para iniciar procedimiento de legalización de las obras, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, sin que se haya solicitado licencia municipal al Ayuntamiento o legalizado la totalidad de las obras.
VISTO el informe del Arquitecto técnico municipal (se adjunta fotocopia) de fecha 7 de junio de 2013, mediante el cual valora el objeto de la infracción en la cantidad de 13.672,92 euros.
Dado que las obras realizadas son constitutivas de una infracción urbanística tipificada al artículo 27.1 apartado b) de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, calificada como GRAVE, según el artículo 28 de la ley mencionada.
Dado que las obras no han sido legalizadas, la sanción a imponer será del 65% del valor de las obras ejecutadas sin licencia en su momento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45, apartado a) de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística.
Dado que, se da por probado y así se declara, la entidad PLACOTECH RINCON SLU, en calidad de promotora, y el Sr. MANUEL RINCÓN DÍAZ, en calidad de propietario, han procedido a la realización de las obras consistentes en el cambio de uso de un sótano existente de 56 m2, a vivienda, sin la correspondiente licencia de obras municipal.
Dado que no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.
Dado que de la infracción urbanística mencionada resultan ser responsables la entidad PLACOTECH RINCON SLU, en calidad de promotora, y el Sr. MANUEL RINCÓN DÍAZ, en calidad de propietario, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.1 de la Ley 10/1990.
Por todo ello, y vistos, además de los mencionados, los artículos de general aplicación, el instructor que subscribe formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.- DECLARAR responsables a la entidad PLACOTECH RINCON SLU, en calidad de promotor, y al Sr. MANUEL RINCON DIAZ, en calidad de propietario, de una infracción urbanística consistente en el cambio de uso de un sótano existente de 56 m2, a vivienda, sin la correspondiente licencia de obras municipal.
2.- CALIFICAR la infracción mencionada como GRAVE.
3.- IMPONER la sanción de ocho mil ochocientos ochenta y siete euros con treinta y nueve céntimos (8.887,39 EUROS) a la entidad PLACOTECH RINCON SLU, en calidad de promotor, como responsable de la infracción urbanística mencionada.
4.- IMPONER la sanción de ocho mil ochocientos ochenta y siete euros con treinta y nueve céntimos (8.887,39 EUROS) al Sr. MANUEL RINCON DIAZ, en calidad de propietario, como responsable de la infracción urbanística mencionada.
5.- NOTIFICAR la presente propuesta de resolución a los interesados en forma reglamentaria.
De conformidad con lo que dispone el artículo 14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado dispondrá de un plazo de QUINCE DÍAS hábiles, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la presente propuesta de resolución, para formular a alegaciones y para presentar los documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes; así mismo dentro del plazo mencionado el interesado podrá consultar el expediente con la asistencia, si es el caso, de los asesores que necesite.
El interesado podrá obtener copias de los documentos que contenga el expediente en los términos legalmente o reglamentariamente establecidos.”
Inca, 24 de julio de 2013
El alcade-presidente
Rafel Torres Gómez