Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 14907
Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas por la que se suprime el puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Palma de Mallorca para crear y clasificar el puesto de trabajo de director financiero tesorero del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala de intervención-tesorería
Hechos
1. En fecha 13 de mayo de 2013, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca ha remitido el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de junio de 2010 en el que se aprobaron determinadas modificaciones de la relación de puestos de trabajo, entre las cuales consta la plaza de director financiero tesorero.
2. El jefe del Departamento de Personal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca ha presentado un escrito de 16 de mayo de 2013 en el que solicita que se amortice el puesto de trabajo de Tesorería, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, y que se cree y clasifique el puesto de director financiero tesorero.
3. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca aportó un certificado de 23 de mayo de 2013 en el que acredita que esta creación y clasificación no supone ningún incremento de la masa salarial de su personal.
4. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca acredita suficientemente que cumple las condiciones que se requieren para conceder la creación y clasificación solicitadas, mediante la documentación que ha adjuntado a la petición.
5. En fecha 26 de julio de 2013 el Director General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios dictó la Propuesta de resolución correspondiente.
Fundamentos de derecho
1. La Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en el apartado 3 que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.
2. El título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, permite que se cree el puesto de trabajo de director financiero tesorero en los municipios de mucha población. El titular del órgano de gestión económica y financiera debe ser un funcionario con habilitación de carácter estatal, de conformidad con el artículo 134.2 de esta ley.
3. El artículo 22.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2013 prohíbe el incremento de la masa salarial del personal al servicio del sector público.
4. El artículo 9 a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal a la Consejería de Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Amortizar el puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
2. Crear y clasificar el puesto de trabajo de director financiero tesorero del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala de intervención-tesorería.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la publicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter estatal.
4. Trasladar esta Resolución al Ayuntamiento de Palma de Mallorca y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.
Marratxí, 29 de julio de 2013
La consejera
María Nuria Riera Martos