Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 14889
Resolución del vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes, de 31 de julio de 2013, relativa a la aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis de 2013 para los proyectos expositivos de artes plásticas, y de las bases que tienen que regirla
Resolución del vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes, de 31 de julio de 2013, relativa a la aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis de 2013 para los proyectos expositivos de artes plásticas, y de las bases que tienen que regirla
ANTECEDENTES. Vista la memoria justificativa de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio para llevar a cabo la convocatoria de ayudas de minimis de 2013 para los proyectos expositivos de artes plásticas, y las bases que tienen que regirla.
Visto el informe jurídico favorable del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de la Vicepresdencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida 20.33430.47900 para llevar a cabo la convocatoria mencionada segundo la RC con el nº. de referencia 22013/6760 por un importe de 60.000,00 €.
Vista la propuesta del secretario tècnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimoni y Deportes de aprobación de la convocatòria mencionada y de sus bases.
Visto el 'informe favorable de la Intervención General del Consejo de Mallorca.
En virtud de todo el que se ha expuesto y, de acuerdo con el apartado g) del artículo 2 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, RESUELVO:
1. Aprobar el expediente 26/2013 relativo a la convocatoria de ayudas de mínimos del año 2013 para dar apoyo a los proyectos expositivos de artes plásticas, y a las bases que tienen que regirla.
2. Autorizar un gasto anticipado de 60.000,00 € a cargo de las partida presupuestaria 20.33430.47900 (RC con el nº. de referencia 22013/6760) para atender a las ayudas de la convocatoria mencionada.
3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.
4. Ordenar la publicación en el BOIB.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante, se puede presentar cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo que comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 31 de julio de 2013
El secretario tècnico por delegación
(Decreto de 15 de mayo de 2013, BOIB núm. 74, de 25 de mayo)
José Carrillo Martínez
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MÍNIMIS DEL AÑO 2013 PARA DAR APOYO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EXPOSITIVOS DE ARTES PLÁSTICAS
Bases
Primera. Finalidades
El Consejo de Mallorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2013, quiere impulsar una política cultural propia y colaborar con las entidades privadas que trabajan en el campo de las artes plásticas mediante una convocatoria de ayudas de minimis que pretende dar apoyo a los proyectos expositivos realizados por las galerías de arte de Mallorca que estén, por una parte, inaugurados en acontecimientos colectivos de artes plásticas y, por otra parte, dirigidos al público en general.
Segunda. Objeto
Se pueden acoger a esta convocatoria de ayudas de minimis las solicitudes de las galerías de arte que tengan por objeto inaugurar, en Mallorca, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2013 (ambos incluidos), un proyecto expositivo dentro del marco de acontecimientos colectivos de artes plásticas.
Limitación: Se pueden subvencionar hasta 2 proyectos de entre los que presente la galería de arte, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la base octava, tienen que ser aquéllos que hayan obtenido la mejor puntuación.
Quedan excluidos:
- Los que estén subvencionados a través de las otras convocatorias del Departamento, independientemente de quien los presente.
- Los que no tengan un carácter cultural.
- La producción artística.
- Las empresas que no estén constituidas como galerías de arte.
Tercera. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las empresas constituidas como galería de arte, domiciliadas en Mallorca o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, con establecimiento operativo en Mallorca que desarrolle una programación estable de exposiciones.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende como galerías de arte con una programación estable, las personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia, que tengan como actividad económica principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial y hayan llevado a término una actividad expositiva durante el año 2012.
No obstante, no pueden ser beneficiarios:
- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en lo sucesivo LGS).
- Las que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca.
(El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería del Consejo de Mallorca).
- Las que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2011, 2012 y 2013), ayudas públicas o de entes privados, financiadas a cargo de presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000,00 € (art. 2.2 y 2.3 del Reglamento núm.1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado sobre las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 379 de 28 de diciembre de 2006).
- Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.
Cuarta. Naturaleza de la ayuda de miminis
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar al mismo proyecto, siempre que su cómputo total no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.
En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y las exigencias del Reglamento (CE) nº. 1998/2006 de la Comisión Europea sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de minimis, lo que implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2011, 2012 y 2013), ayudas públicas o de entes privados, en este concepto, financiadas a cargo de presupuestos públicos, por un importe superior en 200.000,00 €.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a término el proyecto cultural subvencionado y, por consiguiente, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o bien aportar fondos propios.
Quinta. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2013, se prevé destinar para las ayudas de minimis de esta convocatoria un crédito de 60.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.47900.
Sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable.
1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por consiguiente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, el que responde a la naturaleza de éste, es estrictamente necesario para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y, está legalmente justificado con facturas u otros documentos que lo acrediten. La fecha de emisión de las facturas o de los justificantes, vista la particularidad de los proyectos expositivos, tiene que ir comprendida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha el fin de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite. En este sentido, se entiende como fecha de fin de la ejecución del proyecto el último día de la exposición. Por otra parte y, en relación en las facturas relativas al transporte correspondiente a la devolución de las obras, objeto de la exposición, dado que se suelen emitir una vez acabado el proyecto expositivo, tienen que ser emitidas dentro de los 15 días siguientes al de la finalización de la exposición.
Aparte del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar,como gasto realizado, y, por lo tanto, subvencionable, aquélla que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimoctava. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o entidad aseguradora, también té la consideración de gasto pagado.
Asimismo, también se consideran gasto subvencionable las derivadas de garantías bancarias siempre que estén directamente relacionadas y sean indispensables para llevar a cabo el proyecto cultural. Además, dado que las ayudas de minimis de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos expositivos sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la ayuda, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellas.
En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario previsto en la base quinta, aunque formen parte del presupuesto del proyecto:
- Inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
2. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte ni del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Aquellos gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1.
- Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio superior al del valor de mercado.
- Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos, cuándo no sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Los costes indirectos de bencina, luz, teléfono e internet.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros de semblantes.
3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratas del sector público para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad en la solicitud de la subvención. La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, se tiene que realizar en virtud de criterios de eficiencia y economía, en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la Ley 38/2003) se tiene que presentar una memoria justificativa.
- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
Séptima. Publicación de la convocatoria y de su resolución
La convocatoria y sus bases y la resolución de aquélla se tienen que publicar en el BOIB, se tiene que exponer en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y se tiene que colgar en la página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net.
Octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución
La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a término mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas, con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de esta convocatoria y, de esta manera, conceder las ayudas a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en la base duodécima y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.
No obstante lo anterior, no habrá que establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas.
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de estas bases así como de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las subvenciones y pago. El vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla. La instrucción corresponde en la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de las ayudas de minimis y ha comprobado si las personas o entidades propuestas están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, tiene que dictar la propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta tiene que incluir por una banda, la relación de entidades beneficiarias con indicación del proyecto cultural subvencionado, su presupuesto y, si pega, el presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida y el importe de la ayuda de minimis y, finalmente, por otra banda, tiene que recoger el resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el vicepresidente mencionado tiene que resolver la convocatoria con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta definitiva mencionada.
El plazo máximo de resolución de este procedimiento es de 3 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.
Novena. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca en estas bases, pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.
Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1) Modelos de solicitud (Anexo 1)
2) Fotocopia del NIF de la entidad o persona solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmarla.
3) Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.
4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de sus estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquélla así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
5) Certificación administrativa de 2013 que acredite que la empresa está inscrita en el Censo tributario o registro pertinente que corresponda para ejercer la actividad económica objeto de la convocatoria.
6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias, el Consejo de Mallorca puede obtener la correspondiente certificación si la entidad cumplimenta el anexo 5. En caso contrario, el beneficiario tiene que adjuntar el certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias.
7) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. (anexo 2).
8) Declaración responsable: de todas las ayudas de entidades públicas o entes privados, financiadas con fondos públicos, que ha recibido en concepto de minimis durante los años 2011, 2012 y 2013; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto, objeto de la solicitud, y, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (ved al modelo del anexo 2).
9) Proyecto firmado de la actividad expositiva objeto de la solicitud, que tiene que desarrollar los aspectos que conforman los criterios de evaluación de la base decimotercera (exceptuando el apartado B).
10) Presupuesto sin IVA, equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada proyecto cultural presentado, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con los que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).
11) Relación de los proyectos expositivos realizados por la galería de arte durante el año 2012, indicando: el título de la exposición, los lugares y las fechas, los autores de las obras, la itinerancia si es el caso, y cualquier otro aspecto que sea relevante.
12) Declaración responsable sobre el acontecimiento colectivo de artes plásticas donde participa la galería solicitante. (ved anexo 6)
13) Memoria descriptiva sobre el acontecimiento colectivo de artes plásticas en el que participa el proyecto expositivo, realizada y firmada por la entidad promotora, que tiene que incluir la información siguiente: la trayectoria y la consolidación del acontecimiento, la evolución del número de galerías que lo han ido integrando, etc. (ver anexo 7).
14) Anexo 5 (voluntario): Modelo de autorización del beneficiario para que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes pueda solicitar a la Agencia Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
15) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).
Notas: 1. Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos de los apartados 9, 10, 11, 12 y 13, se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios. 2. Por otra parte, no hace falta no hace falta presentar la documentación de los apartados 2, 3, 4 y 15 si ya se ha presentado en la convocatoria de artes plásticas de 2012, a no ser que haya habido cambios.)
Décima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de ayudas de minimis de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 20 días, contadores a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB. Si el último día hábil se cayera en el sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.
Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes, se tiene que admitir.
Undécima. Enmienda de deficiencias
Dado el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.
Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición. Eso, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Duodécima. Importe de la ayuda de minimis
De acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones - en lo sucesivo RLGS - las subvenciones otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tiene la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.
Así, se establece, como cantidad cierta, una ayuda de minimis de 1.500,00 € por proyecto expositivo.
La determinación del importe de la ayuda de la solicitud, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base octava, tiene que respetar los límites siguientes:
1. No puede ser superior a la cantidad solicitada ni al presupuesto subvencionable del proyecto expositivo.
(Se entiende como presupuesto inicial subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en la base sexta).
2. Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que resta por asignar no fuera suficiente para concederlas todas, aquél se tiene que repartir de acuerdo con la orden de prelación siguiente:
Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación A) (Proyección colectiva y pública), es decir, el que hace referencia a "El número de destinatarios, la capacidad de captación en el público...". Sin embargo, en el caso de que haya más de una con la misma puntuación, en este apartado, y el crédito no fuera tampoco suficiente para conceder las ayudas, el empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación del apartado siguiente del mismo criterio A) "Difusión del proyecto". Si se hubieran comparado todos los apartados del criterio A) y el crédito no fuera todavía suficiente, para resolver el empate se tiene que observar la puntuación conseguida en el criterio B) y, si fuera necesario, se tiene que observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido. Este orden de prelación, para resolver el empate que puede haber entre solicitudes que tienen la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta que se haya agotado todo el crédito que se tenga que otorgar.
3. En todo caso, el importe de la ayuda de minimis no puede rebasar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
Decimotercera. Criterios de evaluación
El procedimiento de esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, comparando en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas, con la intención de establecer una prelación mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:
A) Proyección colectiva y pública (30 puntos)
Esta puntuación resto distribuida entre los siguientes aspectos de la manera siguiente:
a. El número de destinatarios, la capacidad de captación en el público o la resonancia social (10 puntos).
b. Difusión del proyecto (10 puntos): Se evalúan todas las medidas adoptadas para dar a conocer la actividad.
a) Alcance territorial de la difusión (5 puntos): Se mide atendiendo si el alcance es municipal, comarcal, etc.
b) Medios de comunicación / apoyos que se utilizarán para la difusión del proyecto (5 puntos): Se realizará teniendo en cuenta qué medidas se utilizarán para hacer difusión en función del tipo de actividad (por ejemplo: folletines, carteles, anuncios de prensa, etc.)
B) Acontecimiento colectivo de que forma parte el proyecto (25 puntos):
Se valora la trayectoria, la consolidación de la propuesta colectiva de artes plásticas, el número de galerías que lo integran.
C) Valoración del proyecto (35 puntos)
Esta puntuación se distribuye a través de los siguientes aspectos:
1. Objetivos (5 puntos)
2. Explicación detallada de la actividad que se desarrollará (10 puntos)
3. Plan de trabajo (calendario de ejecución) (5 puntos)
4. Presupuesto desglosado (5 puntos)
5. Innovación, originalidad y creatividad (10 puntos): Se evalúan estos parámetros en la forma de producir y articular las diferentes etapas del proyecto (concepción, creación, desarrollo, producción y difusión).
D) Uso del catalán (10 puntos): Se valora si la lengua vehicular del proyecto expositivo es la catalana. La puntuación se distribuye de la manera siguiente:
- Uso del catalán en la realización de la propia actividad (5 puntos)
- Uso del catalán en la difusión de la actividad (5 puntos)
Decimocuarta. Comisión de evaluación
Para estudiar y para evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las ayudas de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación siguiente, que integran las personas relacionadas acto seguido:
Presidencia: Sra. Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su sustituto es el Sr. Joan Antoni Ramonell Miralles, director insular de Deportes.
Secretaría: Sr. Juan Manuel Conde Moragues, jefe de sección del Servicio Jurídico Administrativo. Su substituto es la Sra. Margalida Sbert Casasayas, jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Vocales:
Sr. Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.
Sr. Gabriel Pons, jefe de la Sección de Museos y Bellas Artes, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.
Sra. Maria del Mar Gaita Socias, técnica de la Sección de Museos y Bellas Artes o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Sr. Climent Romaguera Rubí, técnico de la Sección de Museos y Bellas Artes, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.
Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. La comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
Decimoquinta. Obligaciones del beneficiario
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la LGS; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables.
Concretamente:
1. Llevar a cabo el proyecto cultural objeto de la subvención, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, tal como recoge la base decimoséptima.
2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como establecen las bases, la realización del proyecto cultural y, también, si es el caso, el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la subvención determine.
3. Comunicar al órgano que ha concedido la subvención, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto cultural.
4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleve a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
5. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.
6. Acreditar como se determina en estas bases y antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo de Mallorca al proyecto cultural subvencionado. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletines, carteles o cualquier otro material impreso, se tiene que incluir la imagen corporativa de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca.
9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimosexta. Subcontratación
La entidad beneficiaria puede subcontratar la totalidad de la realización del proyecto cultural subvencionado, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la LGS y 68.1 del RLGS:
a) El beneficiario puede subcontratar el proyectos culturales, objeto de la solicitud, hasta el 100% de la actividad subvencionada. (art. 29.2 de la Ley 38/2003; art. 68.1 del Real Decreto 887/2006).
b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Que el contrato se haga por escrito.
- Que la entidad concedente de la subvención la autorice previamente, en la forma que determinan en las bases reguladoras.
(Art. 29.3 de la Ley 38/2003)
En este sentido, se autoriza al beneficiario a llevar a cabo la subcontratación, en caso de que se rebasen los límites mencionados, si acredita el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Una memoria justificativa del motivo de la subcontratación.
- El documento en que ésta se ha formalizado.
- Una declaración responsable conforme la entidad no está sometida a ninguna de los supuestos de vinculación con la persona o la entidad subcontratada previstos en el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006.
c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.
Intermediarios o asesores cuyos honorarios sean un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a no ser que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y lo autorice previamente el órgano concedente de la subvención en los términos que establezcan las bases. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).
Personas o entidades solicitantes de ayudas o subvenciones en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención para no cumplir los requisitos o no haber alcanzado la valoración suficiente.
Se autoriza el supuesto de subcontratación a favor de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria recogido en el apartado 4 de la letra c), siempre que se haga de acuerdo con los términos siguientes:
I) Cuando la actividad concertada con la persona o entidad vinculada excede el 20% del importe de la subvención y éste es superior a 60.000 €, la subcontratación se tiene que estipular por escrito mediante contrato.
II) La subcontratación tiene que obedecer a criterios de eficacia y eficiencia en la ejecución del proyecto cultural. La entidad beneficiaria tiene que reflejar estos criterios en la memoria presentada al justificar la ayuda.
III) La entidad beneficiaria tiene que indicar la vinculación con la persona o entidad subcontratada bien en el contrato, bien en la memoria.
IV) La subcontratación se tiene que hacer en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar; entonces tendrá que presentar la factura definitiva de la subcontratación efectuada además de los 2 presupuestos rechazados.
Decimoséptima. Modificación del proyecto
Cuando la entidad beneficiaria, por causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, éstas se tienen que comunicar en el órgano concedente a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
Decimoctava. Justificación y pago de la ayuda
De acuerdo con lo que recogen los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la ayuda, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo una vez que la entidad beneficiaria haya justificado, tal como se establece en esta base, la realización del proyecto cultural subvencionado.
La entidad beneficiaria tiene que acreditar, antes del pago de la ayuda, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social delante la administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.
Con respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que seguir lo que indica el apartado 6 de la base novena. No obstante, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los casos siguientes:
a) Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000,00 € (art. 24.4 del RLGS).
b) Cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública, un organismo, una entidad pública o una fundación del sector público (art. 24.6 del RLGS).
c) Cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.1 del RLGS)
Con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca lo acreditará, de oficio, la Tesorería de la institución y, en relación al hecho que el beneficiario no es deudor por una resolución de reintegro lo hace, de oficio, el centro gestor a través del órgano instructor.
Documentación justificativa: La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como, del cumplimiento de las condiciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la subvención, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25/7/2006), a través de una cuenta justificativa que está integrado por la memoria técnica y económica siguiente:
A) MEMORIA TÉCNICA
Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto cultural subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al departamento.
Así, la memoria está integrada por la documentación siguiente:
- Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de bastante mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto realizado.
- Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que tiene que constar el patrocinio de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o, simplemente del Consejo de Mallorca, mediante el logotipo de la institución.
- Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto cultural.
B) MEMORIA ECONÓMICA:
Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria, que tiene que llevar a la liquidación definitiva y el abono de la subvención, consta de los documentos siguientes.
Esta memoria está integrada por la documentación siguiente:
- Anexo 4: Declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado y de su presupuesto de ejecución, en la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas al proyecto cultural subvencionado (art. 30.2 de la LGS y art. 72.2 del RLGS).
- Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado. La relación de gastos se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado y tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago, y la relación de ingresos que tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (En caso de que no haya otros ingresos que financien el proyecto se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia).
- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no té un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 de la Ley 38/2003). (Anexo 4).
- Las facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa del presupuesto ejecutado del proyecto cultural subvencionado que tienen que estar expedidos a nombre de las personas o entidades subvencionadas y, además, tienen que tener todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean necesarios:
- Datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario
- Fecha y número de factura
- Concepto del gasto
- Retención fiscal y/o IVA (si corresponde)
- El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.
Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar. O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.
Notas: 1. Los justificantes de los gastos del proyecto se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar con el mismo orden establecido en la relación de gastos que tiene que presentar con el anexo 4).
2. La acreditación del abono del gasto del proyecto se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que acto seguido se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
- Transferencia bancaria (se tiene que adjuntar el extracto bancario correspondiente)
- Ingreso bancario (copia del documento bancario justificativo del ingreso)
- Cheque nominativo (Se adjunta copia del checo y del extracto bancario pertinente)
- Certificado bancario
En el caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria que acredite que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
Si el pago se hace en divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
Limitación: No se admiten los pagos en metálico. No obstante, se admite el pago en efectivo únicamente cuando el importe de los justificantes no supere los 100,00 € (IVA excluido). El abono en metálico se tiene que acreditar mediante cualquier medio admitido en Derecho.
3. En el caso de qué se tenga que devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad beneficiaria, se tiene que estampillar, la fecha de concesión de la ayuda así como el importe del justificante que se imputa a la ayuda de minimis).
- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 de la Ley 38/2003). (Anexo 4).
- Las 3 ofertas, en su caso, que se tienen que solicitar a diferentes proveedores antes de contratar la dependida pertinente, de acuerdo con aquello establecido en el apartado 3 de la base sexta.
- Y cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida a la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
Plazo de presentación:
- Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, contadores, desde el día siguiente al de la publicación de la concesión de las ayudas. Si el último día fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.
- Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes, se tiene que admitir en ningún caso.
Decimonovena. Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la subvención
Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 de la RLGS).
Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 de la RLGS).
Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el arte. 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.
Vigésima. Inspección y comprobación
El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
En este sentido, se tiene que indicar que la base de ejecución 35.3 in fine del Presupuesto del Consejo de Mallorca de 2013 establece el siguiente: "La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, si ocurre, formen parte de la cuenta justificativa, serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa." por cosa que, hace falta tener en cuenta que el importe definitivo de la subvención justificada puede experimentar cambios, posteriormente, como consecuencia del ejercicio, en los 4 años siguientes, del control financiero de la Intervención General sobre la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria y, consiguientemente, si aquélla ya se ha abonado, puede dar lugar al reintegro correspondiente.
Vigésimo primera. Revocación y reintegro de la subvención
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS.
2. Si la entidad beneficiaria ha cumplimiento de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar parcialmente la subvención, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:
En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto cultural, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias sea porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, sea porque es insuficiente, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable el importe de la revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
3. Cuando la ayuda otorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cultural, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o, si es el caso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la subvención adecuada, si la entidad beneficiaria no hubiera presentado la renuncia pertinente.
4. En el caso que el importe total de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural, supere el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.
Vigésimo segunda. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
Vigésimo tercera. Sanciones
El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de la normativa que sea de aplicación.
Vigésimo cuarta. Recursos
Contra la resolución de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente al de la desestimación presunta, que se produce 3 meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede presentar, en su caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo ello, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vigésimo quinta. - Régimen jurídico
Las ayudas de minimis de la convocatoria se rigen por estas bases; para la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento nº. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado sobre las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 379 de 28 de diciembre de 2006; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004, modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011)) y el 10 de junio de 2013 (BOIB núm.86, de 18 de junio); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 111, de 21 de julio de 2011) modificado posteriormente (BOIB nº. 159, de 22 de octubre; BOIB nº. 48, de 3 de abril de 2012 y BOIB nº. 59, de 26 de abril de 2012); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.
ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDA DE MINIMIS DEL AÑO 2013 PARA LLEVAR A CABO PROYECTOS EXPOSITIVOS DE ARTES PLÁSTICAS
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Entidad:
|
NIF
|
Domicilio (a los efectos de notificaciones) Calle o plaza:
Localidad:
CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico: |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Represento a la entidad solicitante en calidad de:
|
DATOS DEL PROYECTO CULTURAL:
Título:
Descripción:
|
Presupuesto total del proyecto:
|
DECLARACIONES
________________________________________________________________________________________, amb NIF _____________________, con domicilio en _______________________________________________________________________ y nº de teléfono ___________________, en representación de _________________________________________________________________ .
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1) Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas de minimis de 2013 para los proyectos expositivos de artes plásticas
2) Que adjunto la documentación exigida.
CANTIDAD QUE SOLICITO: _______________________€
___________________________________________, ___ de __________________ de 2013
(Firma)
CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en la base primera y, por otra parte, en su caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.
2. Cesiones de los datos previstos: las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablero de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net); según lo que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.
3. El órgano administrativo delante del cual podéis ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital 4. 07012. Palma).
Señor vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes
HOJA DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2013 PARA LOS PROYECTOS EXPOSITIVOS DE ARTES PLÁSTICAS
Marcad con una "X" las casillas correspondientes
( ) 1) Modelo de solicitud (Anexo 1)
( ) 2) Fotocopia del NIF de la entidad o persona solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmarla.
( ) 3)Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.
( ) 4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de sus estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquélla así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
( ) 5) Certificación administrativa de 2013 que acredite que la empresa está inscrita en el Censo tributario o registro pertinente que corresponda para ejercer la actividad económica objeto de la convocatoria.
( ) 6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias, el Consejo de Mallorca puede obtener y certificado mencionado si cumplimenta, debidamente, para el beneficiario, el anexo correspondiente (ver el modelo del anexo 5). En caso contrario, el beneficiario tiene que adjuntar el certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias.
( ) 7) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. (anexo 2).
( ) 8) Declaración responsable: de todas las ayudas de entidades públicas o entes privados, financiadas con fondos públicos, que ha recibido en concepto de minimis durante los años 2011, 2012 y 2013; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para éste y, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (ved al modelo del anexo 2).
( ) 9) Proyecto firmado de la actividad expositiva objeto de la solicitud, que tiene que desarrollar los aspectos que conforman los criterios de evaluación de la base decimotercera (exceptuando el apartado B).
( ) 10) Presupuesto sin IVA, equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada proyecto cultural presentado, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).
( )11) Relación de los proyectos expositivos realizados por la galería de arte durante el año 2012, indicando: el título de la exposición, los lugares y las fechas, los autores de las obras, la itinerancia si es el caso, y cualquier otro aspecto que sea relevante.
( )12)Declaración responsable sobre el acontecimiento colectivo de artes plásticas donde participa la galería solicitante. (ved anexo 6)
( )13) Memoria descriptiva sobre el acontecimiento colectivo de artes plásticas en el que participa el proyecto expositivo, realizada y firmada por la entidad promotora, que tiene que incluir la información siguiente: la trayectoria y la consolidación del acontecimiento, la evolución del número de galerías que lo han ido integrando, etc. (ver anexo 7).
( )14)Anexo 5 (voluntario): Modelo de autorización del beneficiario para que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes pueda solicitar a la Agencia Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
( )15) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3). (No hay que presentarlo si ya se ha presentado, a no ser que haya habido cambios.)
Notas:
1. Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos de los apartados 9, 10, 11, 12 y 13, se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios.
2. Por otra parte, no hace falta no hace falta presentar la documentación de los apartados 2, 3, 4 y 15 si ya se ha presentado en la convocatoria de artes plásticas de 2012, a no ser que haya habido cambios.)
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE: A) DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO APOYO, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA ÉSTE Y, SI ES EL CASO, LA RELACIÓN DE LOS APOYOS, DE LAS SUBVENCIONES Y DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS; B) DE TODAS LAS AYUDAS DE ENTIDADES PÚBLICAS O ENTES PRIVADOS, FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS, QUE HA RECIBIDO EN CONCEPTO DE MINIMIS DURANTE LOS AÑOS 2011, 2012 I 2013 Y C)DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES.
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Entidad: |
NIF: |
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Domicilio |
Calle o plaza: |
Nº. |
Piso: |
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Localidad: |
Código postal: |
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Teléfono de persona de contacto: Correo electrónico: |
Fax: |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos: |
NIF: |
||
Domicilio |
Calle o plaza: |
Nº. |
Piso: |
|
Localidad: |
Código postal: |
|
|
Teléfono: |
Fax: |
|
Represento a la entidad solicitante en calidad de:
|
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
A) Con respecto al proyecto cultural, objeto de la solicitud:
( ) Que la entidad no ha pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto objeto de la solicitud.
( ) Que la entidad ha pedido para los proyectos siguientes los apoyos, las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:
Proyecto de la solicitud: _________________________________________________
Entidad subvencionadora________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención__________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: _________________________________________________
Entidad subvencionadora________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención__________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: _________________________________________________
Entidad subvencionadora________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención__________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: _________________________________________________
Entidad subvencionadora________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención__________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
B) Que la totalidad de las ayudas públicas o de entes privados, financiadas con fondos públicos, recibidas en concepto de minimis durante los años 2011, 2012 y 2013 son las siguientes:
Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
Fecha de concesión |
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El solicitante
(Firma)
_______________________________
(Nombre y apellidos)
C) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, que:
( ) La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
El solicitante El secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes
(Firma)
_______________________________ José Manuel Carrillo Martínez
(Nombre y apellidos)
......................................................................, ........ d..............................................de 2013.
Señor vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes
ANEXO 3
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR
NIF PERCEPTOR |
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LINAJES Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
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DIRECCIÓN |
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LOCALIDAD |
C. POSTAL |
PROVINCIA |
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TELÉFONO |
FAX |
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DATOS BANCARIOS
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL |
|||
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CÓDIGO BANCO |
CÓDIGO OFICINA |
DC |
CUENTA Nº. |
|
|
|
|
Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden en la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre mío.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Palma, ____ d_______________de 2013
DE LA ENTIDAD BANCARIA:
(Estos datos coinciden con las
que constan en esta oficina): El perceptor,
El director / el delegado,
Signatura:_____________________ Firma
(sello de la entidad bancaria)
ANEXO 4
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y DE SU PRESUPUESTO
________________________________________________________, como representante de ___________________________________________, amb NIF_________________________, en relación a la subvención concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto _____________________________________________________________ .
Declaro bajo mi responsabilidad:
1. - Que el mencionado proyecto se ha realizado.
2. - que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado ha sido la que se adjunta.
Nota: 1. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago; y la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia; 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que ir firmada por el beneficiario).
3. Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponden sin lugar a dudas al presupuesto del proyecto cultural subvencionado, y que no tienen un valor superior al de mercado.
4. Que el beneficiario/entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
( ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
( ) Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
5. Que la ayuda de minimis otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
6. - que se adjuntan la totalidad de los justificantes originales del presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado y que, si procede, el resto de documentación relativa al proyecto cultural resta a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en ____________________________________________________________ .
Y para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, de ___________________ de 2013.
ANEXO 5
AUTORIZACIÓN DEL BENEFICIARIO DE UNA AYUDA DE MINIMIS PARA QUE EL CONSEJO DE MALLORCA, MEDIANTE LA VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES PUEDA SOLICITAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA LOS CERTITIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones de la convocatoria que recoge)
___________________________________________________, titular del documento de identidad ________________________, como presidente o como persona autorizada por la persona que ocupa la presidencia de la entidad _________________________________________________, titular del NIF____________________ autorizo, si la entidad mencionada tiene que ser beneficiaria de una ayuda en el si de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2013 de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes relativa a la realización de
proyectos expositivos de artes plásticas:
Que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, solicite a la Agencia Tributaria los certificados adecuados sobre el cumplimiento, por parte de esta entidad, de las obligaciones tributarias que le corresponden.
Esta autorización se otorga a los efectos de obtener la condición de beneficiario de una ayuda de minimis (artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, BOE nº. 276, de 18/11/2003) y para recibir, si procede, el pago de la subvención correspondiente (artículo 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con aquello establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona física o jurídica interesada, la cesión de los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA AUTORIZACIÓN
- Empresa:
- Persona que firma la autorización:
( ) Administrador
( ) Persona autorizada (En este caso, se tiene que adjuntar la autorización pertinente de la persona que ocupa la presidencia de la entidad)
- Firma:
- Nombre y apellidos:
- Nº. del documento de identidad:
(Se tiene que adjuntar fotocopia.)
Nota: Esta autorización que otorga la persona infrascrita se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (Servicio Jurídico Administrativo) de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada. )
ANEXO 6
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL ACONTECIMIENTO COLECTIVO DE ARTES PLÁSTICAS DONDE PARTICIPA LA GALERÍA SOLICITANTE.
El/la ___________________________________________________________________________, titulares del DNI _______________________, en representación de la entidad/es _______________________________________________________________________________________, declaran bajo su responsabilidad:
Que la galería_____________________________________________________ ha participado en el acontecimiento colectivo de artes plàsticas _______________________________________________________________________________ con la inauguración de la exposición ______________________________________________________________.
Y para que conste donde convenga, lo firmo así, a petición de la persona interesada
Palma, _____________________________
Firma/as
(Nombre y apellidos)
ANEXO 7
MEMORIA DESCRIPTIVA SOBRE EL ACONTECIMIENTO COLECTIVO DE ARTES PLÁSTICAS EN QUE PARTICIPA EL PROYECTO EXPOSITIVO
1. Nombre del acontecimiento
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2. Orígenes, evolución y trayectoria:
A) Inicios:
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B) Evolución, trayectoria y consolidación:
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B) Evolución, trayectoria y consolidació(continuació):
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3. Evolución del número de galerías que lo han ido integrando
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4. Otros aspectos de interés:
Palma, _____________________________
Firma/as
(Nombre y apellidos)
(Si el espacio establecido para algún apartado no fuera suficiente, se puede presentar la información en cuestión a través de una hoja aparte y presentarla como hoja adjunta de este documento)