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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14373
Ejecución de títulos judiciales 93/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000093 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EVARISTO ARRONDO ROSARIO contra la empresa FRANCISCO CHILLON NUÑEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y  parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Julio de dos mil trece

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de EVARISTO ARRONDO ROSARIO frente a FRANCISCO CHILLON NUÑEZ por la cantidad de 204,58 euros, más otros 40,91 euros calculados de forma provisional para intereses y costas.

SEGUNDO.- Se ha procedido a la consulta patrimonial del ejecutado, a través de las aplicaciones informáticas del Juzgado con el resultado que se une.

PARTE DISPOSITIVA   

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-Se decreta el embargo telemático  sobre los ingresos que se produzcan en la c/c cuya titularidad ostenta  la parte ejecutada así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

 

-Se decreta el embargo del vehículo titularidad del ejecutado, matrícula 0234GYL,motocicleta Marca Yamaha , modelo XC125.

Para llevar a efecto lo acordado  líbrese oficio a la Jefatura Superior de Tráfico y al Sr. Registrador de Bienes Muebles .

No procede el embargo del vehículo matrícula 1103CKG al ser una matriculación de diez años y carecer de valor venal en el mercando.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo deTRES   DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº0030/1846/42/0005001274  abierta en Banesto  , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a FRANCISCO CHILLON NUÑEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears  .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Julio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL