Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14373
Ejecución de títulos judiciales 93/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000093 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EVARISTO ARRONDO ROSARIO contra la empresa FRANCISCO CHILLON NUÑEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Julio de dos mil trece
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de EVARISTO ARRONDO ROSARIO frente a FRANCISCO CHILLON NUÑEZ por la cantidad de 204,58 euros, más otros 40,91 euros calculados de forma provisional para intereses y costas.
SEGUNDO.- Se ha procedido a la consulta patrimonial del ejecutado, a través de las aplicaciones informáticas del Juzgado con el resultado que se une.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
-Se decreta el embargo telemático sobre los ingresos que se produzcan en la c/c cuya titularidad ostenta la parte ejecutada así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
-Se decreta el embargo del vehículo titularidad del ejecutado, matrícula 0234GYL,motocicleta Marca Yamaha , modelo XC125.
Para llevar a efecto lo acordado líbrese oficio a la Jefatura Superior de Tráfico y al Sr. Registrador de Bienes Muebles .
No procede el embargo del vehículo matrícula 1103CKG al ser una matriculación de diez años y carecer de valor venal en el mercando.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo deTRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº0030/1846/42/0005001274 abierta en Banesto , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a FRANCISCO CHILLON NUÑEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL