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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14314
Procedimiento Ordinario 1121/2010. Sobre Otras Materias

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Texto

D./Dª. SONIA CASADO FERRO , Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

En el presente procedimiento seguido a instancia de BETTY IRENE HARPER frente a  HERENCIA YACENTE RAYMOND VALLET se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma, a 21 de junio de 2013

Dña. Mª del Pilar Anguita Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos promovidos por Dña. BETTY IRENE HARPER, representada por la Procuradora Dña. Luisa Adrover Thomas y defendida por el Letrado D. Juan Escandell Torres contra HEREDEROS (D. JEAN L.VALET) O HERENCIA YACENTE DE D. RAYMOND VALLET, en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Demanda. La parte actora presentó demanda de juicio ordinario arreglada a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que fue turnada de reparto a este Juzgado, contra los referidos demandados, mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando que después de los trámites de ley se dictara sentencia por la que se declarase que la finca reseñada le pertenece por usucapión, ordenando su inscripción en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO: Contestación. Admitida la demanda, por considerarse este Juzgado competente, se acordó en la misma providencia de admisión la citación de la parte demandada por edictos. No compareciendo persona alguna dentro del plazo otorgado para contestar, dicha parte fue declarada en rebeldía.

TERCERO: Audiencia Previa. Al acto de la audiencia previa compareció la actora, que solicitó el recibimiento del pleito a prueba, interesando que se tuviera la documental ya aportada por reproducida y testifical, si bien, considerándose innecesaria la prueba adicional a la documental obrante en autos, se inadmitió y se declararon los autos vistos para sentencia.

CUARTO: En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, que no se ha podido cumplir por las muchas ocupaciones de este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demandante solicita la declaración judicial de que el apartamento 13 sito en el Edificio Palmer II, en la Calle Moncada nº 12 de Santa Ponsa, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Calviá a nombre de D. Raymond Vallet, le pertenece por usucapión, al haberla adquirido en base a un contrato de opción de compra suscrito el 9 de marzo de 1988 con el representante de los herederos del Sr. Vallet y haberla poseído desde abril de ese mismo año a título de dueño y de forma pacífica e ininterrumpida hasta el día de hoy, por lo que han transcurrido más de veinte años desde el inicio de dicha posesión.

Los extremos a que se refiere la actora en cuanto a la situación fáctica y jurídica de la finca de autos desde 1988 hasta el momento presente y que fundamentan que sea propietaria de la misma por usucapión han quedado acreditados mediante la documental existente en autos, señaladamente el contrato de opción de compra, la cesión a favor de la Sra. Harper por parte del que era su marido D. John Harper de todos los derechos concernientes a la vivienda, la comunicación dirigida a D. Mateo Bonafé por los herederos del Sr. Vallet que demuestra la intención de vender la finca, la autorización por parte del Sr. Bonafé –que al parecer actuaba como representante de los herederos del propietario- a la ocupación de Dña. Betty y los justificantes del pago durante los años transcurridos desde entonces de los gastos comunitarios y suministros del inmueble.

Por lo tanto, y no habiéndose personado en el procedimiento ningún interesado que contradiga las afirmaciones de la demandante, de acuerdo con los artículos 1930, 1957 y 1960 del Código Civil, debe declararse que la referida finca, inscrita a nombre de D. Raymond Vallet, ha sido adquirida por prescripción por la demandante, al haberla poseído ella a título de dueña de forma ininterrumpida y pacífica desde el año 1988 hasta la actualidad, por lo que han transcurrido más de veinte años, plazo aplicable teniendo en cuenta que los antiguos titulares del inmueble residían en el extranjero.

SEGUNDO.- Dada la especial naturaleza de este procedimiento, y de conformidad con el artículo 394 de la LEC, no cabe hacer imposición de costas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por Dña. BETTY IRENE HARPER contra HEREDEROS (D. JEAN L. VALET) O HERENCIA YACENTE DE D. RAYMOND VALLET, declarando que la demandante ostenta la titularidad dominical de la parte determinada 23 de orden consistente en apartamento nº 13 del Edificio Palmar II, que constituye la finca registral 6173 inscrita al tomo 3168, libro 121, folio 1 del Registro de la Propiedad de Calviá nº 1 a nombre de D. Raymond Vallet.

Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, HERENCIA YACENTE RAYMOND VALLET, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Julio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,