Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 14833
Anuncio de aprobación inicial de la creación del Registro administrativo de acogidas civiles y de su reglamento regulador.
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El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2013, acordó la aprobación inicial de la creación del Registro administrativo en el cual constaran las acogidas civiles realizadas en el Consell Insular de Formentera, en ejercicio de las competencias municipales de la Corporación, y de su Reglamento regulador, a tenor literal siguiente:
Primero. – Aprobar la creación del Registro administrativo donde constarán las acogidas civiles realizadas por el Consell Insular de Formentera, en ejercicio de las competencias municipales de la Corporación, de conformidad con el Reglamento que lo regula.
Segundo. – Aprobar inicialmente el Reglamento regulador de las ceremonias de acogidas civiles del Consell Insular de Formentera, cuyo contenido se detalla en el adjunto anexo 1.
Tercer. - Someter el acuerdo, a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente -en la Secretaría- y formular reclamaciones, reparos u observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 102.1 b) de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Cuarto. - Someter el acuerdo a audiencia de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas cuyas finalidades guarden relación directa con el objeto de este acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell de Formentera y en el artículo 102.c de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Quinto. - Solicitar por parte del Presidente del Consejo Insular de Formentera, como órgano legitimado según el artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y según lo dispuesto en el artículo 7 g de la ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, el correspondiente informe de impacto de género, en el Instituto de la Mujer, dependiente del Gobierno de las Islas Baleares.
Sexto. - Facultar, con respecto a la emisión del informe del Instituto de la Mujer, al Secretario de la Corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial y sin necesidad de tener que pasar, de nuevo, por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, dado que no afecta al fondo propiamente dicho (cuestión del impacto de género).
Séptimo. - Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, reparos u observaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
Octavo. – Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (con el texto resultante), ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, reparos u observaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Noveno. - Una vez aprobado definitivamente y publicado en el BOIB el mencionado Reglamento, se deberá solicitar a la Agencia Española de Protección de Datos la creación, por parte del Consell Insular de Formentera, del correspondiente fichero relativo a la base de datos del Registro administrativo de acogidas civiles del Consell Insular de Formentera, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla.
ANEXO
Reglamento regulador de las ceremonias de acogidas civiles del Consell Insular de Formentera y de creación de su Registro administrativo
Preámbulo
ºLa acogida civil se define como un acto que tiene por objetivo iniciar a los niños y jóvenes de nuestro municipio en el camino de la convivencia y las actitudes cívicas, que les lleven a un futuro de respeto de los iguales, basado en los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, expresado en el compromiso de los padres y/o tutores legales, para con estos valores, convirtiéndolos en ciudadanos libres iguales en derechos y deberes que el resto de ciudadanos. Este acogimiento civil no tiene carácter confesional, y deriva de las competencias que Formentera tiene como municipio, en ejercicio de su autonomía y libre capacidad de organización. Además, no se confunde ni por el fondo ni por la forma con las competencias estrictamente autonómicas que el Consell Insular de Formentera tiene de conformidad con la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribuciones de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción, y que el Estatuto de autonomía de las Illes Balears reconoce en el artículo 70.8.
Artículo 1
Régimen jurídico
El Registro de acogidas civiles es voluntario y será válido exclusivamente en el municipio de Formentera. Tiene naturaleza administrativa y se rige por las presentes normas y por las que, con carácter complementario, se puedan dictar. La inscripción en este Registro no tendrá, en ningún caso, calificación jurídica de acto y únicamente será una constatación administrativa de los acogimientos civiles que se realicen en el municipio de Formentera.
Artículo 2
Objeto
Tendrán acceso a este registro los acogimientos civiles realizados en el término municipal de Formentera y que sean solicitados según el procedimiento estipulado en este Reglamento.
Artículo 3
Acreditación de los requisitos y documentación a aportar
Las inscripciones se realizarán con solicitud previa de los padres/madres y/o tutores legales, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que los o las niños o jóvenes sean menores de 18 años.
Que las personas solicitantes y la persona a acoger estén empadronadas en Formentera.
Junto con la solicitud, se deberá adjuntar el libro de familia o DNI / pasaporte / NIE / tarjeta de residencia de la persona acogida, DNI / pasaporte / NIE / tarjeta de residencia de los padres, madres o tutores legales, y los y las testigos de la ceremonia de acogida del niño o joven, así como el certificado de empadronamiento en el municipio, de la persona a acoger y los padres, madres o tutores
Artículo 4
La ceremonia de acogida
La ceremonia de acogida estará presidida por el señor presidente o señora presidenta del Consell Insular de Formentera o persona en quien delegue, y será individual y consistirá en un acto público, que se celebrará en las instalaciones del Consejo Insular, se procederá a la lectura de los artículos 12 y 27 de la convención sobre los derechos de la Infancia de la ONU, los artículos 39.3 y 39.4 de la Constitución Española y el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, sin perjuicio de la posibilidad de leer por parte de las personas solicitantes, testigos de la ceremonia, o las autoridades algún otro artículo o texto. En el mismo acto, los padres, madres o tutores legales del niño o joven y las personas que actúen como testigos, se comprometerán a cuidar y educar en las principios democráticos y en sus derechos y deberes como ciudadano o ciudadana.
Artículo 5
Contenido de los asientos
Los asentamientos figurarán los datos personales de las personas solicitantes y los datos personales del niño o joven, al que se quiere inscribir y los o las testigos. Los asientos se realizarán en hojas numeradas y selladas en un libro principal. Se crearán los libros auxiliares que sean adecuados para el mejor funcionamiento del Registro.
Artículo 6
Adscripción orgánica
El Registro de acogidas civiles, depende de la Presidencia del Consell Insular de Formentera, en ejercicio de sus competencias municipales, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico, por la que se aprobaron "Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera".
Adscribe administrativamente a su Secretaría General y bajo su custodia. El/la secretario/a general, o la persona en quien delegue, dirigirá el Registro y dará fe de las inscripciones.
Artículo 7
Protección de la intimidad personal
El Registro de acogidas civiles es público para quienes justifiquen, de forma motivada y por escrito, su interés en conocer los asientos. Sin embargo, cualquier solicitante puede pedir, de manera suficientemente justificada y razonada, que las inscripciones que realiza sean secretas. Se podrán entregar certificados a instancias de las personas solicitantes.
El tratamiento automatizado de los datos que consten en el Registro, requerirá el consentimiento de las personas que ostenten la patria potestad del niño o joven, y en todo caso, las actuaciones del Consell Insular respetarán estrictamente las disposiciones de la Ley Orgánica 15 / 1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En ningún caso los libros integrantes de este Registro podrán salir de las dependencias del Consell Insular.
Artículo 8
Gratuidad de las acogidas
La práctica de la acogida civil y la expedición de sus certificados serán gratuitos y no darán lugar a tasas o derechos de ningún tipo.
Artículo 9
Efectos de la inscripción en el registro
El Registro de acogidas civiles tendrá únicamente efectos administrativos, acreditando el lugar y la fecha de celebración de la ceremonia de acogida civil del niño o joven. El Consell Insular de Formentera no garantiza la veracidad del contenido de las inscripciones cuando se hayan sufrido variaciones no comunicadas.
Artículo 10
Entrada en vigor
Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el previsto en el artículo 103, en relación al 113, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Permanecerá en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación.”
Se somete a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, para que todas las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones, así como para dar audiencia a las asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, la finalidad de las cuales este relacionada directamente con el objeto de la disposición, en los términos del artículo 112 del ROC i artículo 102 de la Ley 20/2006, de 27 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. En caso de que no se presenten se entenderá definitivamente aprobada.
La consulta del expediente ser realizará en el Departamento de Secretaria del Consell Insular de Formentera, Pza. de la Constitución, 1, Sant Francesc Xavier (Formentera), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes.
Formentera, 29 de julio de 2013.
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas.