Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 14830
Edicto anulación, revocación y dejar sin efecto Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
Versión PDF
Se hace público para el general conocimiento, que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el pasado 22-07-2013, adoptó por unanimidad, el siguiente acuerdo:
“10.- ANULAR, REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS.-
I.- PROPUESTA DE LA CONCEJALA DE HACIENDA.- Se propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Anular, revocar y dejar sin efecto la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras o prestadores de servicios de telefonía móvil (BOIB núm. 190, de 01/12/2011).
SEGUNDO.- Dejar sin efecto las liquidaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Lloseta y autoliquidaciones en concepto de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que han sido impugnadas y devolver los avales depositados en garantía de la suspensión de la ejecución de las liquidaciones objeto de anulación.
TERCERO.- Publicar íntegramente el presente acuerdo en el BOIB.- Lloseta, a 10 de julio de 2013. La concejala de Hacienda, Mª Alemany Sánchez.-
II.- INFORME SECRETARÍA.- Conforme. Se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del TRLRHL de 2004.- El Secretario, Lloseta a 11- 07-2013.-
Sometida la propuesta a votación, se aprueba por unanimidad.”
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer, directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.
Lloseta, a 30 de julio de 2012.
El Alcalde,
Bernat Coll Ramon.-