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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14804
Disciplina. DO-2009-61 Notificación declaración prescripción y demolición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a la Sra. Nuria Ferrán Moragues, exp. DO-2009/61, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a FERRAN MORAGUES NURIA, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Le notifica que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 05/07/13, se ha dispuesto lo siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra NURIA FERRAN MORAGUES (PROP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que en fecha 09/11/2012 se formuló propuesta de resolución por la que se le concedía un plazo de 10 días, para que formulara cuantas alegaciones considerase oportunas, en cuanto a la retirada / demolición de obras realizadas la Av. Gabriel Roca 35, 0A, 02 7, RC 07994503021, consistente en "colocación de vidriera de 6 mx 1 m. aprox. de altura en Terassa y colocación de vidriera de 4 m. z 1 m. aprox. en lavandería "

RESULTANDO: Que en fecha 18/03/2013 la Sra.. NURIA FERRAN MORAGUES presentó escrito de  alegaciones.

CONSIDERANDO: Que vistos los informes que figuran en el expediente y que las  alegaciones efectuadas no desvirtúan los hechos probados objeto del expediente.

Dado el mencionado artículo y los de aplicación general, el TAG que suscribe, emite el presente informe y eleva al Consejo de Gerencia la siguiente propuesta:

1º. ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas el 18/03/2013 por la Sra.. Nuria Ferrán Moragues, (propietaria), contra la propuesta de retirada / demolición del 09/11/2012

EN CONSIDERAR QUE:

a) la recurrente alega que el cierre hecho en la parte posterior del inmueble (en la lavandería) fue realizado en el año 1997, aporta como prueba copia del acta de la Comunidad de Propietarios de 18.11.1998 donde se puede comprobar el punto décimo que en aquella fecha ya estaba hecha la instalación denunciada en el patio de luces. Alega también que el otro cierre hecho en la fachada principal ha sido retirado.

b) Cuando el primer cierre, y vistas las pruebas aportadas, se concluye que efectivamanent, el cierre hecho en Montpellier, consta en el acta del 18.11.1998 y visto que este expediente se inició el 08/18/2009 por Decreto de la Presidenta del CGU núm. 14.399, y teniendo en cuenta que el artículo 73 de la Ley 10/1990 establece el plazo de prescripción en 8 años desde la total terminación de las obras, se debe declarar estas obras como prescritas.

c) En relación al segundo cierre, (el hecho a la fachada principal del edificio), el celador municipal el 22/03/2013 ha emitido el siguiente informe. "se ha podido observar que la vidriera no ha sido retirada"

d) Por lo tanto, dado lo explicado anteriormente, hay que declarar la prescripción de la instalación consistente en: "colocación de vidriera de 4 mx 1 m aprox. en lavandería ", continuar la tramitación del expediente para las obras que no han sido legalizadas ni retiradas, que son:" colocación de vidriera de 6 mx 1 m aprox. de altura en terraza ", artic. 2 y 65 de la LDU. "

2 º. - DECLARAR la prescripción de las obras consistentes en colocación de vidriera de 4 m. x 1 m. aprox. en lavandería "

3 º. ORDENAR, 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, a la sra. NURIA FERRAN MORAGUES (PROP), que proceda a la RETIRADA / DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas sin la preceptiva licencia en la Av. Gabriel Roca 35, 0A, 02 7, RC 07994503021, consistente en "colocación de vidriera de 6 mx 1 m. aprox. de altura en terraza ", así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir la vivienda en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las mencionadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras y visto el informe de los servicios técnicos de fecha 22 de julio de 2010 que indica que las obras son ilegalizables. Antes de iniciar la demolición se deberán cumplir las condiciones de demolición que se indican en el informe técnico de 22.07.2010 y que dice:

 "Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición:

1. Redactar estudio de seguridad y salud.

2. Nombrar Coordinador de Seguridad.

3. En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15-11 - 2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" (BOIB 23-11 - 2002), obteniendo la siguiente documentación:

- Resguardo de depósito de la fianza en el Consell de Mallorca.

- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.

- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.

- Evaluación, en su caso, los residuos (tierras y desmontes no contaminantes) que no necesitan ningún tipo de tratamiento y que se puedan destinar directamente a restauración de canteras.

- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra.

- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.

4. Deberá nombrar de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares, o bien un compromiso, firmado por usted y el constructor, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.

EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ:  3 MESES "

Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

4 º. APERCIBIR a los interesados, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción podrá dar lugar a la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA por parte de este Ayuntamiento, por lo que se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria con el Ayuntamiento. Desde el momento en el que se pide la presentación de presupuesto, se considerará iniciada la ejecución subsidiaria y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartat1r de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.

5 º. PONER ESTE ACUERDO EN CONOCIMIENTO DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.

La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo con los precios del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Mallorca es de  3,132.36 €.

5 º. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar / continuar el expediente sancionador.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulalia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SAN AGUSTÍN-c. Margaluz, 30; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz Eugenia, 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 2 d’agost  de 2013

La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod