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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14791
Sanitat.- Solars.- Decret de revocació de liquidació prèvia i d'arxiu (exp. 61/09-S)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación al  siguiente  titular: ARISAEMA SL,  en el domicilio que consta en el expediente nº  61/09-S, no haber contestado a los avisos dejados, y/o no tener conocimiento de otro donde realizarlas, por el presente Edicto se comunica que en relación al expediente que se tramita en el Servicio de Sanidad y Medio Ambiente como consecuencia  de anomalías sanitarias ubicadas en un solar de esta Ciudad;  esta Alcaldía,  mediante Decretos ha resuelto:

Decreto de revocación de liquidación previa y archivo nº.1866, de 01 de febrero de 2013,  relativo al  SOLAR: ubicado en la  C/ Nadal Batle, 16, de Palma, (ref. cat: 35848.04), de Palma- Exp. 61/09 – S.

PRIMER- Revocar el Decret de Batlia núm. 11.725, de 10 de juny de 2011, que s’adjunta, pel que s’exigia l’abonament previ i provisional de l’import de 2.986,04€, corresponents a la neteja del solar ubicat a  C/ Nadal Batle, 16 de Palma (ref.cadastral: 35848.04), d’aquesta ciutat, atès que la propietat s’ha encarregat de la neteja de l’immoble, segons es va acreditar a l’informe del Servei d’Inspecció Mediambiental de dia 5/6/12.

SEGON- Donar compte del present decret al Negociat de Liquidacions.

TERCER- Sobreseure l’expedient 2009/61-S, instruït a l’entitat ARISAEMA, SL  , amb el C-I.F: B07794357, i domicili al C/ Fusters, 39  CP 07009, com a titular d’ un solar ubicat al C/ Nadal Batle, 16 de Palma (ref.cadastral: 35848.04), atès que s’ha acreditat que s’han esmenat les deficiències sanitàries comprovades, en conseqüència arxivar les actuacions practicades.

Contra esta resolución,  que  pone fin a la vía administrativa cabe interponer con carácter potestativo,  recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la articulo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero, el plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación no pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá  presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las Dependencias a que se refiere el artículo 38-4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el termino de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Palma, a 31 de julio de 2013.

LA JEFE DE DEPARTAMENTO
Rosa Llinás Bosch