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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 14787
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 8 de julio de 2013, por la cual se autoriza la implantación y la supresión de enseñanzas de formación profesional entre el IES Francesc de Borja Moll y el IES Ses Estacions y se autoriza el traslado y la adscripción definitiva del profesorado de la familia profesional de Administración y Gestión del IES Francesc de Borja Moll en el IES Ses Estacions.

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Texto

Antecedentes

1. Con fecha de 20 de mayo de 2013 (NRS 529/2013, de día 20), la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional remitió una nota interna con la propuesta de supresión y de implantación de enseñanzas de formación profesional entre el IES Francesc de Borja Moll y el IES Ses Estacions, debido a la necesidad de espacio que se habia detectado en el IES Francesc de Borja Moll, ya que los ciclos formativos que realizan el cambio de LOGSE a LOE pasan de ser de 1400 horas a 2000 horas.

El IES Francesc de Borja Moll tiene implantados las enseñanzas siguientes de la familia de Administración y Gestión: PQPI de Auxiliar de oficina ADG11, CFGM Gestión Administrativa ADG21, CFGS Administración y Finanzas ADG 32.

El IES Ses Estacions tiene implantados de la familia profesional de Administración y Gestión: PQPI de Auxiliar de oficina ADG11, CFGM Gestión Administrativa ADG21, CFGS Administración y Finanzas ADG 32, y de la familia profesional de Imagen Personal PQPI de Auxiliar de técnicas estéticas IMP 12.

Se propone la supresión de todas las enseñanzas de la familia profesional de Administración y Gestión en el IES Francesc de Borja Moll y la implantación de estas mismas enseñanzas en el IES Ses Estacions.

La supresión del PQPI de Auxiliar de técnicas estéticas IMP 12 del IES Ses Estacions y la implantación de estas mismas enseñanzas en el IES Francesc de Borja Moll.

2. Una vez analizada la documentación antes mencionada, el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos manifiesta su conformidad con respecto a la propuesta y ordena la autorización pertinente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.

5. El Real decreto 332/1992 (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).

6. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30 de julio), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

7. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB nº. 177, del 29 de noviembre), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares

8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 (BOIB del 25 de julio), por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las Islas Baleares, en la modalidad de enseñanza presencial.

9. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

Resolución

1.Suprimir todas las enseñanzas de la familia profesional de Administración y Gestión en el IES Francesc de Borja Moll y la implantación de estas mismas enseñanzas en el IES Ses Estacions.

2. Suprimir el PQPI de Auxiliar de técnicas estéticas IMP 12 del IES Ses Estacions e implantar estas mismas enseñanzas en el IES Francesc de Borja Moll.

3. Como consecuencia de estas implantaciones y supresiones, la configuración de los dos centros queda de la manera siguiente

Código de centro: 07006238

Denominación genérica: Instituto de Educación Secundaria Obligatoria

Denominación específica: IES Francesc de Borja Moll

Titular: Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Domicilio: C/Caracas, nº. 6

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07007

Enseñanzas autorizadas:

Educación Secundaría Obligatoria

Bachillerato en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias y Tecnología

Formación Profesional:

Familia Profesional Comercio y Marketing: CFGM Actividades Comerciales COM 21, CFGS Comercio Internacional COM 34.

Familia Profesional Informática y Comunicaciones: CFGM Sistemas Microinformáticos y Redes IFC 21, Desarrollo de Aplicaciones Web IFC 33, Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma IFC 32.

Familia Profesional Imagen Personal: PQPI de Auxiliar de Peluquería IMP 11, PQPI de Auxiliar de Técnicas Estéticas IMP 12, CFGM Estética y Belleza IMP 21, Peluquería y Cosmética Capilar IMP 22, CFGS Asesoría de Imagen Personal IMP 33.

Familia Profesional de Sanidad: CFGM Farmacia y Parafarmacia SAN 21, Cuidados Auxiliares de Enfermería SAN 22, CFGS Dietética SAN 32, Laboratorio de Diagnóstico Clínico SAN 36

Módulos voluntarios de PQPI

 

Código de centro: 07007838

Denominación genérica: Instituto de Educación Secundaria Obligatoria

Denominación específica: IES Ses Estacions

Titular: Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Domicilio: C/Marqués de Fontsanta, nº. 12

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07005

Enseñanzas autorizadas:

Educación Secundaría Obligatoria

Bachillerato en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias y Tecnología

Formación Profesional:

Familia Profesional de Administración y Gestión PQPI de Auxiliar de oficina ADG11, CFGM Gestión Administrativa ADG 21, CFGS Administración y Finanzas ADG 32,

Módulos voluntarios de PQPI

4. Trasladar y adscribir con carácter definitivo al profesorado de la familia profesional de Administración y Gestión del IES Francesc de Borja Moll en el IES Ses Estacions que se relacionan en elAnexo 1 de esta Resolución.

5. Disponer que el profesorado que se ha trasladado al IES Ses Estacions no pierdan ninguno de los derechos que les corresponden por la situación administrativa de qué disfrutan actualmente. Determinar que el profesorado adscrito definitivamente mantenga, a efectos de participación en otros concursos, la misma antigüedad en el centro que tenían hasta ahora reconocida como definitivos en el IES Francesc de Borja Moll.

6. Hacer efectivo el cese del profesorado de referencia en la destinación de procedencia con efectos de 31 de agosto de 2013 y la toma de posesión en el IES Ses Estacions con efectos de 1 de septiembre de 2013.

7. Traspasar el remanente de la partida económica presupuestada para las enseñanzas de la familia profesional de Administración y Gestión del IES Francesc de Borja Moll en el IES Ses Estacions con efectos a 1 de septiembre de 2013.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 8 de julio de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch

 

ANEXO 1

 

0590101 Profesores de enseñanza secundaria

DNI

0591222 Profesores técnicos de Formación Profesional

DNI

MOREY TOMAS MARIA GRACIA

****3361

VERA COS RAMON

****2109

ADROVER COLL FRANCISCA MARIA

****0555

PENYAFORT ANDREU CATALINA

****0192

ORTEGA DIEZ M CONSUELO

****6681

OLIVER MARCO M MERCEDES

****7847

VICENS MARQUEZ MONICA

****2923

MARTIN CANOVAS JOAN

****1946