Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 14778
Aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis 2013 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional y de las bases que tienen que regirla
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El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 24 de julio de 2013, ha tomado, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:
"ANTECEDENTES. Vista la memoria justificativa de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio sobre la convocatoria de ayudas de minimis 2013 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional y las bases que tienen que regirla.
Visto el informe jurídico favorable del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.47902 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, según la RC con el nº. de referencia 22013/6586 por un importe de 200.000,00 €.
Vista la propuesta del secretario tècnico de la Vicepresidència de Cultura, Patrimonio y Deportes de aprobación de la convocatoria y de les bases.
Visto el informe favorable de la Intervenció General del Consell.
En virtut de todo el que se ha expuesto y, de acuerdo con el artículo 31 e) del Reglamento de organización del Consejo de Mallorca, elevo al Consejo Ejecutivo, la siguiente propuesta de
ACUERDO
1. Aprobar el expediente 23/2013 relativo a la convocatoria de ayudas de minimis 2013 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional y, a las bases que tienen que regirla.
2. Autorizar un gasto de 200.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.47902 (RC nº. de referencia 22013/6586) para atender a las subvenciones de la convocatoria mencionada.
3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.
4. Ordenar la publicación en el BOIB."
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se le puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma,
El secretario general por substitución
Nicolau Conti Fuster
(Decreto de 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147 de 9 de octubre, de delegación de la orden de
publicar las normes y los acuerdos del Pleno, la Comisión de Gobierno y del Consejo Ejecutivo)
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS 2013 PARA LOS PROYECTOS DE ARTES ESCENICAS DE CARACTER PROFESIONAL
Base primera. Finalidades
El Consejo de Mallorca, a través del departamento competente en materia de cultura, siempre ha tenido, entre sus objetivos, llevar a cabo el fomento y la difusión de las artes escénicas de Mallorca, desde la la producción de espectáculos mediante la convocatoria pertinente, hasta la programación, a través del Circuito Teatral.
En estas bases se pretende regular la convocatoria de ayudas de minimis a favor de la producción teatral, hecha por empresas o profesionales de Mallorca, para favorecer el montaje de espectáculos escénicos y, como consecuencia, dar apoyo a un tejido empresarial y profesional que necesita la ayuda de las instituciones, teniendo en cuenta la situación deficitaria que ha caracterizado, tradicionalmente, el mundo del teatro.
Así, a través del apoyo a las artes escénicas se pretende conseguir:
- Apoyar a un importante sector de nuestro tejido cultural integrado por productores, artistas y técnicos.
- Estimular la realización de producciones teatrales de calidad y de concepción renovadora.
- Garantizar la existencia de nuevos espectáculos teatrales que aumenten y diversifiquen la oferta cultural.
- Contribuir a enriquecer y a desarrollar nuestro patrimonio de artes escénicas.
- Facilitar, indirectamente, el conocimiento y la difusión de les artes escénicas entre la población así como la dinamización de la cultura, en general, i de les artes escénicas, en particular.
Por otra parte, se quiere que la acción de fomento, que implica una convocatoria de subvenciones, tenga en cuenta las características que presentan los profesionales o las empresas de las artes escénicas de Mallorca. I, en este sentido, se establecen tres líneas de ayudas de minimis: una destinada a atender producciones de nuevos creadores que decidan iniciarse como profesionales en el mundo de las artes escénicas, una segunda, destinada a atender proyectos de producción de nuevos espectáculos de artes escénicas realizados por empresarios o profesionales de Mallorca y, una tercera, también dirigida a apoyar los proyectos de artes escénicas de aquellos profesionales y empresarios, también de Mallorca, que tienen una estructura consolidada por su larga trayectoria, que incluyen la producción de un nuevo espectáculo y su estreno así como el desarrollo de un Plan d’Explotación.
Por último y, con la intención de ajustar los aspectos de la convocatoria a la realidad del sector, se han introducido ciertos aspectos como consecuencia de las sugerencias i las peticiones presentadas por el sector.
Se pueden presentar en esta convocatoria de ayudas de minimis las solicitudes de los empresarios o profesionales que tengan por objeto llevar a cabo en Mallorca proyectos de artes escénicas realizados en el período: del 16 de septiembre de 2012 al 15 de septiembre de 2013, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se indiquen en las líneas establecidas en la base siguiente.
Exclusiones: Les coproducciones con la Fundación Teatro Principal de Palma, las producciones que hayan recibido el apoyo económico de la fundación mencionada o hayan estado subvencionados por otras convocatorias de este Departamento.
Tercera. Líneas de ayudas de minimis
De acuerdo con lo establecido en la base primera, es distinguen 3 líneas de ayudas de minimis:
Línea 1: Ajudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores: van dirigidos a los proyectos de artes escénicas de los profesionales o de los empresarios que no reunen los requisitos establecidos para los beneficiarios de las líneas 2 i 3, y que tienen por objeto la producción propia de 1 espectáculo y su estreno dentro del período establecido en la base anterior.
Línea 2: Ayudas de minimis para las producciones de nuevos espectáculos de artes escénicas: van destinadas a los proyectos de artes escénicas de los empresarios o de los profesionales que reunan los requisitos establecidos para los beneficiarios de la línea 2, y que tienen por objeto la producción propia de 1 espectáculo y su estreno dentro del período establecido en la base anterior.
Línea 3: Ayudas de minimis para los proyectos de artes escénicas de profesionales o de empresas consolidadas: dirigidas a apoyo a los proyectos de artes escénicas de profesionales o de empresas consolidadas, que reúnan los requisitos establecidos por los beneficiaros de la línea 3, llevados a cabo dentro de período establecido en la base anterior y, que estén integrados por un lado, por la producción propia de 1 nuevo espectáculo y de su estreno y, por otro, por un plan de explotación, como mínimo, de 2 espectáculos, en repertorio, y con un nombre total de funciones no inferior a 20.
Limitació: La persona o entidad solicitante sólo puede presentar un único proyecto de artes escénicas en alguna de les líneas mencionadas, ya que el hecho de presentarse a una excluye poder presentarse a la otra.
No obstante, si el profesional o el empresario de artes escénicas no cumple los requisitos establecidos a la línea a la que se ha presentado, el órgano instructor tiene que trasladar, de oficio, la solicitud a la línea a la que pertenece, teniendo en cuenta los requisitos que presente el solicitante, la cual cosa se tiene que comunicar al interesado. En este caso, la comisión técnica tiene que evaluar la documentación pertinente en función de la línea a la que se le ha a trasladado la solicitud.
Pueden ser beneficiaros de alguna de las líneas establecidas en la base anterior, las persones físicas o jurídicas del mundo de las artes escénicas, constituidos como profesionales o empresas con personalidad jurídica propia, que cumplan por un lado, los requisitos generales y, por otro lado, los requisitos específicos de aquella línea que les corresponda y que se indiquen a continuación.
Requisitos generales
- Llevar a cabo, de acuerdo con su objetivo social o finalidades, la realización de proyectos de artes escénicas.
- Estar legalmente constituidos al terminar el período de presentación de solicitudes.
- Tener un domicilio o establecimiento permanente en Mallorca,
- Estar de alta en el epígrafe que corresponda del censo tributario o registro pertinente del IAE.
- Y, además, para los beneficiaros de la convocatoria del año pasado, haber llevado a cabo, como a mínimo, el siguiente número de funciones del espectáculo subvencionado:
a) 10 funciones del espectáculo subvencionado para los beneficiaros de la línea 1 de la convocatoria de 2012.
b) 15 funciones del espectáculo subvencionado para los beneficiaros de la línea 2 de la convocatoria de 2012.
Requisitos específicos
Línea 1: Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores:
- No se exigen requisitos específicos.
Línea 2: Ayudas de minimis a producciones de nuevos espectáculos de artes escénicas
- Haber estrenado 1 espectáculo profesional y haber representado un mínimo de 15 funciones desde su constitución legal.
- Tener una estructura organizativa estable y continuada formada como mínimo, por 1 profesional estable en régimen general o autónomo, que se tiene que haber mantenido durante el año 2012.
Línea 3: Ayudas de minimis para proyectos de artes escénicas de empresas consolidadas
- Tener más de 5 años de antigüedad, según el Certificado de Alta en el (IAE) Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio del año en curso.
- Haber estrenado un mínimo de 10 espectáculos profesionales de producción propia y haber representado un mínimo de 140 funciones desde su constitución legal.
- Tener una estructura organizativa estable y continuada formada, como mínimo, para 2 profesionales estables en régimen general o autónomo, que se tiene que haber mantenido, en todo caso, durante los 4 años anteriores al año de la convocatoria (2009 a 2012).
No obstante, no pueden ser beneficiarios:
- Los que incorran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en adelante LGS).
- Los que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria haya de hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no estén al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social delante la Administración del Estado y con las obligaciones del Consejo de Mallorca.
(El hecho de estar al corriente delante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca lo verifica, de oficio, la Tesorería General).
- Los que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2011, 2012 i 2013), ayudas públicas o de entidades privadas, financiadas a cargo de presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 € (art. 2.2 i 2.3 del Reglamento núm.1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 i 88 del Tratado sobre las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea núm. L 379 de 28 de diciembre de 2006).
Se trata de ayudas de minimis, son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas, subvenciones o apoyos que pueda recibir la entidad beneficiaria por el mismo proyecto, siempre que el computo total de las ayudas, subvenciones o apoyos no supere el presupuesto del proyecto.
En virtud de su naturaleza de ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y las exigencias del mencionado Reglamento núm. 1998/2006 de la CE sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de minimis, la cual cosa implica, entre otras, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2011, 2012 i 2013), ayudas públicas o de entidades privadas en este concepto, financiadas a cargo de presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000,00 €.
El hecho de recibir una ayuda implica la obligación de llevar a cabo el proyecto cultural subvencionado y, en consecuencia, la persona o entidad beneficiaria ha de buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.
Base sexta. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2013 se destina la cantidad de 200.000,00 €, con cargo en la partida 20.33430.47902, para atender a las ayudas objeto de la convocatoria. En particular, esta dotación se distribuye entre las líneas mencionadas de la manera siguiente:
- Línea 1: Ayudas de minimis para producciones de artes escénicas de nuevos creadores 10.000 €.
- Línea 2 : Ayudas de minimis a producciones de nuevos espectáculos de artes escénicas: 90.000,00 €
Si una vez calculados los importes de las ayudas, se produjera algún remanente en alguna de las cantidades asignadas a las líneas mencionadas, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que aumente las otras de manera proporcional.
Base séptima. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, consecuentemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, el que responde a la naturaleza de este, es estrictamente necesario para planificarlo, prepararlo, coordinarlo, difundirlo y ejecutarlo y, está legalmente justificado con facturas u otros documentos que lo acrediten, el período de los cuales se computa en los doce meses anteriores a la fecha del estreno y hasta esta fecha como límite, siempre respetando el período establecido en la base segunda de la convocatoria. En el caso del Plan de explotación, el período de sus justificantes se tiene que corresponder con el período en que aquel se lleve a cabo, siempre respetando el período establecido en la base segunda de la convocatoria
No obstante, en el caso de la justificación de la producción subvencionada, se podrán admitir las facturas que se hayan emitido, con posterioridad, a la fecha de ejecución mencionada en el apartado anterior, es decir, a la fecha del estreno, siempre que por un lado, se hayan emitido dentro del mes siguiente, contando desde la fecha del estreno y, por otro lado, la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en el período establecido en la base segunda de la convocatoria
Así mismo, también se considera gasto subvencionable las derivadas de garantías bancarias siempre que estén directamente relacionadas y sean indispensables para llevar a cabo el proyecto cultural. Además, sabiendo que las ayudas de minimis de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos de artes escénicas sin entrar a determinar, en concreto, que tipo de gastos del presupuesto se imputan en la ayuda, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos.
Por otro lado, sólo se considera como gasto realizado aquel que se haya pagado antes de la finalización del período de presentación de justificación de la subvención. La forma de acreditar este pago así como el plazo mencionado se regula en la base decimonovena. En este sentido, la entrega al creditor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o entidad aseguradora, también tiene la consideración de gasto pagado
En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, a los efectos que establece el apartado 2 de la base decimotercera, aunque formen parte del presupuesto del proyecto:
- Aquellas inversiones que supongan obras, compra de equipos, de mobiliario o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
2. No son tampoco gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Aquellos gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1.
- Los gastos el importe de los cuales se hayan adquirido a un precio superior al valor de mercado.
- Los gastos financieros, los de la asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales par la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicas si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas.
- Los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comida u otros similares.
3. En cuanto a los gastos subvencionables, se tiene que tener en cuenta las particularidades siguientes:
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contractos del sector público para el contracto menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o librar el bien, a excepción que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o que el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, se tiene que hacer en virtud de criterios de eficiencia y economía, en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la LGS) se tiene que presentar una memoria justificativa.
- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria debe adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, si procede, la parte que se imputa a la subvención no se ha hecho servir ni se hará servir para justificar otras subvenciones.
- Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, el beneficiario tiene que presentar los justificantes y, además, una declaración responsable que explique el criterio de imputación para determinar el porcentaje que le corresponda, que tiene que ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y ha de comprender únicamente el período en el cual se ha realizado la actividad, según el articulo 31.9 de la LGS. El importe total de los costes indirectos imputados en el presupuesto del proyecto no puede superar el 25% del importe total de los costes directos.
- El gasto correspondiente a la amortización de bienes inventariables es subvencionable si es estrictamente necesario para preparar, realizar y ejecutar el proyecto cultural, siempre que se den las condiciones siguientes:
i) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
ii) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
iii) Que el coste de amortización se refiera exclusivamente al período subvencionable.
Base octava. Publicación de la convocatoria y de su resolución
La convocatoria y sus bases y la resolución d’aquella s'han de publicar en el BOIB, s'ha de exposar en el tauler d'anuncis del Centre Cultural de la Misericòrdia i s'ha de penjar en la pàgina web del Consell de Mallorca www.conselldemallorca.net.
Base novena. Procedimiento. Órganos De instrucción, fiscalización y resolución
La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento de selección de los beneficiaros se lleva a cabo mediante concurrencia no competitiva. Así, una vez puntuadas las solicitudes, en virtud de los criterios de evaluación previstos en la base decimocuarta de la convocatoria, se determina el importe de las ayudas de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera dentro de los límites recogidos en la misma base y hasta el importe de la dotación presupuestaria establecida.
No obstante, no es necesario la aplicación de los criterios de la base decimocuarta entre las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos de la convocatoria, si el crédito presupuestario es suficiente para satisfacerlas.
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de las bases, la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las ayudas, pago. El Consejo Ejecutivo es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla. La instrucción corresponde a la Secretaria Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, que lleva a cabo todos los actos de tramite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y las que se mencionan en les bases. El órgano instructor, cuando recibe el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de las ayudas de minimis y, ha comprobado por un lado, si los beneficiaros propuestos cumplen los requisitos de la convocatoria y, por otro lado, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de acuerdo definitiva. Esta debe de incluir la relación de beneficiaros con indicación del proyecto cultural subvencionado, su presupuesto y, si procede, el presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida y el importe de la ayuda, además el resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo debe resolver la convocatoria con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta definitiva mencionada.
El plazo máximo de resolución de este procedimiento es de 3 meses, contados a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.
Base décima. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se deben formalizar, preferentmente, mediante los modelos que facilita la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca en estas bases pero, en cualquier caso, deben de contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.
Se debe adjuntar la documentación siguiente:
1) Modelos de solicitud (anexo 1)
2) Fotocopia del NIF de la entidad o persona solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de l’entitat y, si procede, de la persona autorizada para firmarla.
3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actuá el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.
4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquella y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
5) Certificación administrativa de este año que acredite todos los epígrafes del censo tributario o registro pertinente del IAE en el que está inscrita la empresa o profesional.
6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el cas de las obligaciones tributarias, el Consejo de Mallorca puede obtener la correspondiente certificación si la entidad rellena el anexo 7; en caso contrario, debe de adjuntar el certificado.
7) Informe de vida laboral del profesional o de la empresa solicitante.
8) Declaración responsable delante de la autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. (anexo 2).
9) Declaración responsable de todas las ayudas de entidades públicas o privadas, financiadas con fondos públicos, que la entidad solicitante ha recibido en concepto de minimis durante los años 2011, 2012 i 2013; de no haber solicitado ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la producción objeto de la solicitud i, si se da el caso, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2).
10) Declaración responsable del profesional o empresario solicitante sobre las persones que deben integrar su estructura organizativa estable y continuada durante el 2012, en régimen general o de autónomo (en el caso de la línea 2) o durante los 4 años anteriores a la presente convocatoria (2009-2012) (en el cas de la línea 3). (Se debe de indicar el tipo de contrato, en régimen general, o de autónomos).
11) Memoria, firmada bajo la responsabilidad del profesional solicitante o del administrador de la entidad solicitante, que debe de contener estos 2 apartados:
A) Una relación de las producciones realizadas y estrenadas desde la constitución del profesional o empresario solicitante, que debe contener esta información:
AÑO:
| Nombre de la obra: |
| Fecha del estreno: |
| Espacio escénico del estreno: |
| Municipio: |
B) Una relación, con los datos que se indican a continuación, sobre todas las funciones realizadas dentro del período que se recoge más abajo:
AÑO:
| Nombre de la obra:
|
Número total de funciones: |
| Detalle |
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| 1. Número de funciones en gira: Fecha - Lugar de las funciones - Municipio
|
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| 2. Número de funciones en campaña escolar: Fecha-Lugar de las funciones-Municipio
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| 3. Número de funciones en teatro propio o de gestión propia: Fecha - Lugar de las funciones - Municipio
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| 4. Número de funciones hechas fuera de Mallorca Fecha- Lugares de las funciones- País
|
|
- Para la línea 2: los 2 últimos años. (2011-2012).
- Para la línea 3: los 5 últimos años. (2008-2012).
Nota: Si el número total de las funciones relacionadas no llegase al número de funciones mínimas establecidas en la base tercera, se tiene que relacionar más funciones, es decir, las de los años anteriores hasta llegar al número mínimo mencionado).
12) Proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud, firmado bajo la responsabilidad del profesional solicitante o del administrador de la entidad solicitante que debe de contener, como mínimo, según la línea a que se presente, la información siguiente:
Línea 1 i 2: Está integrado por el Proyecto de la producción propia de 1 espectáculo y su estreno que debe incluir, como mínimo:
A)Les características del montaje: 1)nombre, formato y duración de la obra; 2) Autoría de la obra: biografía del autor; 3) idioma de representación del espectáculo; 4) el género teatral que se fomenta con la producción así como sus objetivos; 5) el colectivo de personas al cual se dirige; 6) el período aproximado del proyecto, con indicación clara de las fechas: inicio, realización y estreno.
B)Una explicación detallada de las características técnicas y artísticas de la producción.
C)Ficha explicativa, firmada bajo la responsabilidad del profesional solicitante o del administrador de la entidad solicitante, sobre los miembros del equipo artístico, técnico y de gestión del montaje, con el cual se debe adjuntar el currículum abreviado correspondiente, donde conste, como mínimo, los aspectos que son evaluables en virtud de los criterios de la base decimocuarta.
D) Cualquier otro aspecto de interés que facilite la aplicación de los criterios de evaluación de la base decimocuarta.
Línea 3: Está integrado por 2 documentos: A) El Proyecto de la producción propia de 1 espectáculo y su estreno y B) El Plan de explotación de las obras en repertorio que se indican en la solicitud.
A) El proyecto de producción del espectáculo debe de tener, como mínimo, la misma información que se ha indicado para las líneas 1 y 2.
B) El Plan de explotación de las obras en repertorio que se indican en la solicitud, que debe contener, como mínimo: A) datos de las obras: nombre y año del estreno, número total de las funciones que integran el Plan, B) indicación de los municipios donde se hacen las funciones; C) el personal técnico, artístico que participa en cada una de las obras del Plan así como el personal de administración o de gestión imputado en el Plan; D) fuentes de financiación del Plan.
13) Presupuesto del proyecto de artes escénicas:
Línea 1 y 2: Presupuesto sobre la producción de la obra escénica, objeto de la solicitud, con una relación detallada para partidas de los gastos que debe suponer y el de los ingresos, de las subvenciones u otros recursos previstos, si procede, para llevarlas a cabo. (Utilizar el modelo el anexo 5)
( Nota: El importe total de los costes indirectos imputados en el presupuesto del proyecto
no puede superar el 25% del importe total de los costes directos.)
Línea 3: El presupuesto del proyecto de artes escénicas, dado su doble objetivo, está integrado por 2 presupuestos bien diferenciados; por un lado, el presupuesto de la producción de la obra escénica, objeto de la solicitud, y por otro lado, el presupuesto del Plan de explotación. (Para a estos 2 presupuestos, utilizar como modelos, los anexos 5 i 6, según corresponda)
( Nota: El importe total de los costes indirectos imputados tanto en el presupuesto de la producción como en el presupuesto del Plan de explotación, no puede superar el 25% del importe total de los costes directos).
14) Cuenta de pérdidas y de ganancias del año 2012, firmada por el representante legal del profesional o entidad solicitante en virtud de la cual se pueda determinar el volumen del gasto que corresponde a la actividad económica de producción que se hace fa referencia en los criterios de evaluación. En el caso que la empresa realice otras actividades diferentes de las subvencionables en esta convocatoria, de la cuenta mencionada se tiene que poder diferenciar claramente la parte del gasto de explotación correspondiente en la actividad económica de producción de artes escénicas para poder aplicar correctamente el criterio de evaluación.
15) (Voluntario) Modelo de autorización del beneficiario porque el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes pueda solicitar a la Agencia Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias (anexo 7).
16) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en la que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).
17) Acreditación del requisito general establecido en la base cuarta relativo al número de funciones realizadas del espectáculo subvencionado en la convocatoria de ayudas de minimis a los proyectos de artes escénicas profesionales 2012.
Nota: 1. Es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos comprendidos entre los puntos 10 y el 14, ambos incluidos, se presenten con mucho cuidado para tener toda la información necesaria sobre los aspectos que establecen los criterios de evaluación.
2. En el caso que se presenten producciones de espectáculos ya hechas la documentación pertinente, es decir, en concreto, la 12 y 13 ya debe de referencia a los datos reales que se han producido.
3. No se necesario presentar la documentación siguiente si se presentó en la convocatoria de ayudas a proyectos de artes escénicas 2012:
- Los documentos recogidos en los núm. 2, 3, 4 y 16 si no han habido cambios.
- En relación al documento núm. 11 sólo será necesario presentar la información relativa al año 2012.
Base undécima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 20 días, contadores a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. Si el último día hábil se cayera en el sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.
Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en el que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes, no se ha de admitirá.
Base duodécima. Enmienda de deficiencias
Dado el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.
Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición. Eso, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Base decimotercera. Importe de la ayuda de minimis
La determinación del importe de la ayuda de minimis, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base novena, se fija en virtud de la puntuación obtenida y del valor del punto. En este sentido, se debe indicar que el valor del punto se calcula dividiendo la cantidad destinada a cada una de las líneas por el total de les puntuaciones obtenidas por parte de las solicitudes aceptadas de la línea correspondiente. El importe resultante se multiplicará por la puntuación individual de cada proyecto y, en ningún caso, la cantidad resultante no puede ser superior a los límites que se indican a continuación:
1. No puede ser superior a la cantidad solicitada.
2. En todo caso no puede suponer más de un 65% del presupuesto subvencionable.
(Se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas que cumplen los requisitos recogidos en la base séptima).
3. El importe de la ayuda de minimis no puede ultrapasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos, de cualquier procedencia, para llevar a cabo el proyecto cultural, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
Notas: 1. El valor del punto se tiene que fijar con dos decimales sin redondear. 2. En el caso de las ayudas de la línea 3, dado que tienen un doble objetivo, por un lado la producción de un espectáculo y, por otro lado un plan de explotación, el valor del punto que se haya establecido, tal y como recoge esta base, se tiene que aplicar en la puntuación obtenida en el proyecto de producción y en el del plan de explotación. 3.Así mismo los criterios y límites, recogidos en esta base, se tienen que aplicar a cada uno de los presupuestos mencionados de la línea 3, es decir, tanto en el presupuesto de la producción como en el presupuesto del plan de explotación.
Base deimocuarta. Criterios de evaluación
El procedimiento de esta convocatoria es el de concurrencia no competitiva ya que, aunque se comparen en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación, que todo seguido se indican, la dotación de la convocatoria se prorratea entre la puntuación obtenida para las solicitudes.
Los criterios de evaluación en virtud de los cuales se puntúan las solicitudes son los siguientes:
Línea 1 Criterios de evaluación: Puntuación Total 55 puntos.
A)Proyecto específicos y trayectoria de los participantes en el proyecto. (Máximo 9 puntos) Esta puntuación se pondera de la manera siguiente:
1. Número de actores en el montaje, excluyendo los figurantes. (Máximo 7 puntos)
De 1 a 2 actores. 1 punto
De 3 a 4 actores. 3 puntos
Más de 4 actores. 7 puntos
2. Experiencia profesional del director. (Máximo 2 puntos)
De 3 a 5 obras profesionales dirigidas. 1 punto
Más de 5 obras profesionales dirigidas. 2 puntos
B) Perfil Artístico y social del proyecto: (Máximo 46 puntos)
1. Interés y calidad cultural del proyecto. (Máximo 24 puntos)
2. Autor, montaje, equipo artístico o solicitante premiado. (Máximo 5 puntos)
Premio Ad./ámbito autonómico/local: 1
Proyecto Alcover. 1 punto
Premio Administración Estatal. 2 puntos
Premios Max. 2 puntos
Premio Internacional. 3 puntos
3. Fomento de géneros teatrales específicos. (Máximo 4 puntos)
- Obra que fomente la creación de nuevos públicos: 1 punto
- Obra de teatro de calle o circo: 2 puntos
- Obra de danza: 3 puntos
- Obra que fomente los valores populares y tradicionales mallorquines: 4 puntos
4. Autoría original de la obra o coreografía. (Máximo 5 puntos)
- Autor de prestigio internacional: 3 puntos
- Autor en lengua catalana: 4 puntos
- Autor Mallorquín: 5 puntos
5. Financiación de la producción del montaje por otras empresas o instituciones privadas. (Máxima 6 puntos)
a) Del 10% al 25% del coste de producción. 2 puntos
Más del 25% del coste de producción. 4 puntos
b) - Si las empresas o instituciones privadas son de otra comunidad autónoma. 1 punto
- Si las empresas o instituciones privadas son de dos o más comunidades autónomas. 2 puntos
6. Proyectos que fomenten la cohesión social y solidaria. ( Máximo 2 puntos): Se valora por ejemplo: proyectos de teatro terapia, proyectos con colectivos desfavorecidos o con niños con dificultades, etc.
Línea 2 Criterios de evaluación: Puntuación Total 100 puntos.
A) Estructura y trayectoria del profesional o empresa solicitante: (Máximo 45 puntos)
1. Antigüedad y trayectoria del profesional o de la empresa (Máximo 5 puntos). Esta puntuación se distribuye de la manera siguiente:
- Por año completo de actividad, a partir de 2 años: 2 puntos
- Por espectáculo producido y estrenado, a partir de 4 años de actividad : 3 puntos
2. Número de funciones realizadas a Mallorca en los 2 últimos años (2011 a 2012). (Máximo 12 puntos). Esta puntuación se estructura de esta forma:
Funciones contratadas a teatros en gira : (Máximo 7 puntos)
10-20 funciones. 2 puntos
21-50 funciones. 4 puntos
Más de 50 funciones. 7 puntos
Campañas escolares: (Máximo 3 puntos)
20-50 funciones. 2 puntos
Más de 50 funciones 3 puntos
Funciones en teatro de gestión o titularizad propia: (Máximo 2)
20-50 funciones. 1 punto
Más de 50 funciones. 2 puntos
3. Proyección exterior: Funciones realizadas fuera de Mallorca en los 2 últimos años (Gires, campañas escolares, ferias y festivales). (Máximo 10 puntos)
Funciones realizadas fuera de Mallorca. 10 puntos
- De 3 a 7 funciones: 4 PUNTOS
- De 8 A 15 funciones: 6 PUNTOS
- Más de 15 funciones: 10 PUNTOS
4. Estructura laboral durante el año 2012. (Máximo 15 puntos). Esta puntuación se estructura de esta forma:
Número de trabajadores fijos en régimen general o de artistas(Máximo 5 puntos)
De 2 a 3 trabajadores. 2 puntos
Más de 3 trabajadores. 5 puntos
Número de días de contratación del personal eventual en régimen general o de artistas (Máximo 10 puntos)
De 45 a 90 días. 5 puntos
De 91 a 120 días. 8 puntos
Más de 120 días. 10 puntos
5. Volumen del gasto de producción según la cuenta de pérdidas y de beneficios de 2012 (Máximo 3 puntos)
40.000 euros hasta a 80.000 euros. 1 punto
80.001 euros hasta a 120.000 euros. 2 puntos
Más de 120.000 euros. 3 puntos
B) Proyecto específico y trayectoria de los participantes en el proyecto. (Máximo 9 puntos) Esta puntuación se pondera de la manera siguiente:
1. Número de actores en el montaje, excluyendo los figurantes. (Máximo 7 puntos)
De 2 a 3 actores. 1 punto
De 4 a 5 actores. 3 puntos
Más de 5 actores. 7 puntos
2. Experiencia profesional del director. (Máximo 2 puntos).
- De 3 a 5 obras profesionales dirigidas: 1 punto
- Más de 5 obras profesionales dirigidas: 2 puntos
C) Perfil Artístico y social del proyecto: (Puntuación total: 46 puntos).
1. Interés y calidad cultural de proyecto. (Máximo 24 puntos)
2. Autor, montaje, equipo artístico o solicitante premiado. (Máximo 5 puntos)
Premio Ad./ámbito autonómico/local: 1
Proyecto Alcover. 1 punto
Premio Administración Estatal. 2 puntos
Premios Max. 2 puntos
Premios Internacionales. 3 puntos
Fomento de géneros teatrales específicos. (Máximo 4 puntos)
- Obra que fomente la creación de nuevos públicos: 1 punto
- Obra de teatro de calle o circo: 2 puntos
- Obra de danza: 3 puntos
- Obra que fomente los valores populares y tradicionales mallorquines: 4 puntos
4. Autoría original de la obra o coreografía. (Máximo 5 puntos)
- Autor de prestigio internacional: 3 puntos
- Autor en lengua catalana: 4 puntos
- Autor Mallorquín: 5 puntos
5. Financiación de la producción del montaje por otras empresas o instituciones privadas. (Máxima 6 puntos)
a) Del 10% al 25% del coste de producción. 2 puntos
Más del 25% del coste de producción. 4 puntos
b) - Si las empresas o instituciones privadas son de otra comunidad autónoma. 1 punto
- Si las empresas o instituciones privadas son de dos o más comunidades autónomas. 2 puntos
6. Proyectos que fomenten la cohesión social y solidaria. ( Máximo 2 puntos): Se valora por ejemplo: proyectos de teatro terapia, proyectos con colectivos desfavorecidos o con niños con dificultades, etc.
Línea 3 Criterios de evaluación. Puntuación Total 110 puntos
- Criterios de evaluación de la producción de la obra: Puntuación Total 100 puntos.
A) Estructura y trayectoria del profesional o empresa solicitante: (Máximo 45 puntos)
1. Antigüedad y trayectoria del profesional o de la empresa (Máximo 5 puntos). Esta puntuación se distribuye de la manera siguiente:
- Por año completo de actividad, a partir de 2 años: 2 puntos
- Por espectáculo producido y estrenado, a partir de 4 años de actividad : 3 puntos
2. Número de funciones realizadas a Mallorca en los 2 últimos años (2011 a 2012). (Máximo 12 puntos). Esta puntuación se estructura de esta forma:
Funciones contratadas a teatros en gira : (Máximo 7 puntos)
10-20 funciones. 2 puntos
21-50 funciones. 4 puntos
Más de 50 funciones. 7 puntos
Campañas escolares: (Máximo 3 puntos)
20-50 funciones. 2 puntos
Más de 50 funciones 3 puntos
Funciones en teatro de gestión o titularizad propia: (Máximo 2)
20-50 funciones. 1 punto
Más de 50 funciones. 2 puntos
3. Proyección exterior: Funciones realizadas fuera de Mallorca en los 2 últimos años (Gires, campañas escolares, ferias y festivales). (Máximo 10 puntos)
Funciones realizadas fuera de Mallorca. 10 puntos
- De 3 a 7 funciones: 4 PUNTOS
- De 8 A 15 funciones: 6 PUNTOS
- Más de 15 funciones: 10 PUNTOS
4. Estructura laboral durante el año 2012. (Máximo 15 puntos). Esta puntuación se estructura de esta forma:
Número de trabajadores fijos en régimen general o de artistas(Máximo 5 puntos)
De 2 a 3 trabajadores. 2 puntos
Más de 3 trabajadores. 5 puntos
Número de días de contratación del personal eventual en régimen general o de artistas (Máximo 10 puntos)
De 45 a 90 días. 5 puntos
De 91 a 120 días. 8 puntos
Más de 120 días. 10 puntos
5. Volumen del gasto de producción según la cuenta de pérdidas y de beneficios de 2012 (Máximo 3 puntos)
40.000 euros hasta a 80.000 euros. 1 punto
80.001 euros hasta a 120.000 euros. 2 puntos
Más de 120.000 euros. 3 puntos
B) Proyecto específico y trayectoria de los participantes en el proyecto. (Máximo 9 puntos) Esta puntuación se pondera de la manera siguiente:
1. Número de actores en el montaje, excluyendo los figurantes. (Máximo 7 puntos)
De 2 a 3 actores. 1 punto
De 4 a 5 actores. 3 puntos
Más de 5 actores. 7 puntos
2. Experiencia profesional del director. (Máximo 2 puntos).
- De 3 a 5 obras profesionales dirigidas: 1 punto
- Más de 5 obras profesionales dirigidas: 2 puntos
C) Perfil Artístico y social del proyecto: (Puntuación total: 46 puntos).
1. Interés y calidad cultural de proyecto. (Máximo 24 puntos)
2. Autor, montaje, equipo artístico o solicitante premiado. (Máximo 5 puntos)
Premio Ad./ámbito autonómico/local: 1
Proyecto Alcover. 1 punto
Premio Administración Estatal. 2 puntos
Premios Max. 2 puntos
Premios Internacionales. 3 puntos
Fomento de géneros teatrales específicos. (Máximo 4 puntos)
- Obra que fomente la creación de nuevos públicos: 1 punto
- Obra de teatro de calle o circo: 2 puntos
- Obra de danza: 3 puntos
- Obra que fomente los valores populares y tradicionales mallorquines: 4 puntos
4. Autoría original de la obra o coreografía. (Máximo 5 puntos)
- Autor de prestigio internacional: 3 puntos
- Autor en lengua catalana: 4 puntos
- Autor Mallorquín: 5 puntos
5. Financiación de la producción del montaje por otras empresas o instituciones privadas. (Máxima 6 puntos)
a) Del 10% al 25% del coste de producción. 2 puntos
Más del 25% del coste de producción. 4 puntos
b) - Si las empresas o instituciones privadas son de otra comunidad autónoma. 1 punto
- Si las empresas o instituciones privadas son de dos o más comunidades autónomas. 2 puntos
6. Proyectos que fomenten la cohesión social y solidaria. ( Máximo 2 puntos): Se valora por ejemplo: proyectos de teatro terapia, proyectos con colectivos desfavorecidos o con niños con dificultades, etc.
- Criterios de evaluación del Plan de explotación: Puntuación Total 10 puntos.
A) Número de municipios (5 puntos):
- De 1 municipio a 3 municipios: 1 punto
- De 4 a 10 municipios: 3 puntos
- Más de 10 municipios: 5 puntos
B) Fuentes de financiación (5 puntos)
Financiación del Plan de explotación para otras empresas o instituciones privadas. (Máximo 5 puntos)
a) Del 10% al 25% de su coste. 2 puntos
Más del 25% de su coste. 3 puntos
b) - Si las empresas o instituciones privadas son de otra comunidad autónoma. 1 punto
- Si las empresas o instituciones privadas son de dos o más comunidades autónomas. 2 puntos
Base quincena. Comisión de evaluación
Para estudiar y para evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación siguiente, que integran las personas relacionadas acto seguido:
Presidencia: Sra. Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su sustituto es el Sr. Joan Antoni Ramonell Miralles, director insular de Deportes.
Secretaría: Sr. Juan Manuel Conde Moragues, jefe de sección del Servicio Jurídico Administrativo. Su sustituta es la Sra. Margalida Sbert Casasayas, jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Vocales
Sr. Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura. Su substituto es Josep Bernales Sastre, funcionario jefe de la Sección de Dinamización - Cultura.
Sr. Josep Lluís Gallardo Llull, jefe de Producción de la Fundación Teatro Principal de Palma o el funcionario o la funcionaria o la persona que la sustituya.
Sra. Cristina Llambias Cortés, Técnica de Cultura de la Sección de Dinamización – Cultura o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. La comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
Base decimosexta. Obligaciones del beneficiario
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables.
Concretamente:
1. Llevar a cabo la realización del proyecto de artes escénicas objeto de la ayuda, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentaron o, si es el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, tal y como recoge la base decimoctava.
2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como establecen las bases, la realización objeto de la ayuda de minimis y, si es el caso, el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la subvención determine.
3. Comunicar en el órgano que ha concedido la subvención, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para llevar a cabo el proyecto cultural subvencionado.
4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleve a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
5. Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.
6. Acreditar como se determina en estas bases y antes de la redacción de la propuesta de resolución definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el soporte económico del Consejo de Mallorca al proyecto cultural subvencionado. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletines, carteles o cualquier otro material imprimido, se tiene que incluir la imagen corporativa de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca.
9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, y en el capítulo I del Título III del RLGS.
Base decimoséptima. Subcontratación
La entidad beneficiaria puede subcontratar la totalidad de la realización del proyecto cultural subvencionado, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la LGS y 68.1 del RLGS:
a) La entidad beneficiaria puede subcontratar el proyecto cultural, objeto de la solicitud, hasta el 100% de la actividad subvencionada. (art. 29.2 de la LGS; art. 68.1 del RLGS).
b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplido de los requisitos siguientes:
- Que el contrato se haga por escrito.
- Que la entidad concedente de la subvención la autorice previamente, en la forma que determinan en las bases reguladoras.
(Art. 29.3 de la LGS)
En este sentido, se autoriza a la entidad beneficiaria a llevar a cabo la subcontratación, en el caso de rebasar los límites mencionados, si aporta:
- Una memoria justificativa del motivo de la subcontratación.
- El documento en que ésta se ha formalizado.
- Una declaración responsable conforme la entidad no está sometida a cabeza de los supuestos de vinculación con la persona o la entidad subcontratada previstos en el artículo 68.2 del RLGS.
c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 29.7 de la LGS, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
1. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
3. Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
4. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención en los términos que establezcan las bases. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del RLGS que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).
5. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención para no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficientes.
Se autoriza el supuesto de subcontratación a favor de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria recogido en el apartado 4 de la letra c), siempre que se haga de acuerdo con los términos siguientes:
I) Cuando la actividad concertada con la persona o entidad vinculada excede el 20% del importe de la subvención y éste es superior a 60.000 €, la subcontratación se tiene que estipular por escrito mediante contrato.
II) La subcontratación tiene que obedecer a criterios de eficacia y eficiencia en la ejecución del proyecto cultural. La entidad beneficiaria tiene que reflejar estos criterios en la memoria presentada al justificar la ayuda.
III). La entidad beneficiaria tiene que indicar la vinculación con la persona o entidad subcontratada bien en el contrato, bien en la memoria.
IV) La subcontratación se tiene que llevar a término en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, por lo cual tiene que presentar la factura definitiva de la subcontratación efectuada, además de los 2 presupuestos rechazados.
Base decimoctava. Modificación del proyecto
Cuando la entidad beneficiaria, por causa de bastante mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, éstas se tienen que comunicar en el órgano concedente a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, eso es, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
De acuerdo con lo que recogen los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la subvención, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo una vez que la entidad beneficiaria haya justificado, tal como se establece en esta base, la realización del proyecto cultural subvencionado.
La entidad beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención, tiene que acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones del Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro
En el primer caso, se tiene que seguir lo que establece el apartado 6 de la base décima. Las certificaciones que se mencionan, pero, se pueden sustituir por una declaración responsable de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, en los casos siguientes:
a) Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000,00 € (art. 24.4 del RLGS).
b) Cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública, un organismo, una entidad pública o una fundación del sector público (art. 24.6 del RLGS).
c) Cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.1 del RLGS).
Respeto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca lo acredita, de oficio, la Tesorería de la institución y, en relación al hecho que el beneficiario no es deudor por una resolución de reintegro lo hace, de oficio, el centro gestor a través del órgano instructor.
Documentación justificativa: La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado y, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como, del cumplido de las condiciones que determinación, si pega, el acto de concesión de la subvención, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25/7/2006), a través de una cuenta justificativa que está integrado por la memoria técnica y económica siguiente:
A) Memoria técnica
Es la documentación con la cual la entidad beneficiaria demuestra que ha hecho el proyecto cultural subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que ha comunicado al departamento. La memoria técnica está integrada por la documentación siguiente:
B) Memoria económica
Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes.
Esta memoria está integrada por la documentación siguiente:
El beneficiario tiene que indicar en la relación mencionada las desviaciones producidas entre las partidas del presupuesto inicial subvencionable y las del presupuesto de ejecución subvencionable. En este sentido, se admiten desviaciones de hasta al 10% del presupuesto subvencionable inicial por la cual cosa si la desviación no es superior al 10% mencionado no se tiene que revocar parcialmente la subvención, en caso contrario, se tendrá que revocar parcialmente de acuerdo con aquello establecido en el apartado 2 de la base vigésimo primera. No obstante, no se admitirá esta desviación del 10% en los casos siguientes:
- Cuando la ayuda se haya determinado en función del apartado 2 de la base decimotercera, ya que en este caso, el importe definitivo de la ayuda de minimis tiene que respetar hacia el presupuesto de ejecución subvencionable el porcentaje del 65% que recoge el apartado 2 mencionado.
- Cuando el importe definitivo de la ayuda de minimis represente hacia el presupuesto de ejecución subvencionable un porcentaje superior al 65% ya que, en este caso se tiene que reducir el importe inicial de la ayuda hasta al porcentaje mencionado.
- Datos fiscales identificativos del proveedor y del destinatario
- Fecha y número de factura
- Concepto del gasto
- Retención fiscal y/o IVA (si corresponde)
- El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.
- En el caso que la operación que se documenta en la factura o documento equivalente esté exenta o no sujeta al impuesto o que el sujeto pasivo del impuesta correspondiente a aquella sea su destinatario, se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto o indicación que la operación esta exenta o no sujeta o que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación.
Notas: 1. Las facturas o los justificantes de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado de se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar con el mismo orden establecido en la relación de gastos que se tiene que presentar con el anexo 4.
2. La justificación del abono del gasto subvencionable del proyecto cultural subvencionado se tiene que hacer mediante la documentación que acto seguido se indica, dependiendo de los medios de pago que se utilicen:
- Transferencia bancaria (se tiene que adjuntar el extracto bancario correspondiente)
- Ingreso bancario (copia del documento bancario justificativo del ingreso)
- Cheque nominativo (se adjunta copia del checo y del extracto bancario pertinente)
- Certificado bancario
En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documento de la entidad bancaria que acredite que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
Si el pago se hace divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
Limitación: Se admite el pago en efectivo únicamente cuando el importe de los justificantes no supere los 100,00 € (IVA excluido). El abono en metálico se tiene que acreditar mediante cualquier medio admitido en Derecho.
3. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales presentados, a petición de la entidad beneficiaria, se tiene estampillar la fecha de concesión de la ayuda y el importe del justificante que se imputa en la subvención.
Plazo de presentación:
Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, contadores, desde el día siguiente al de la publicación de la concesión de las subvenciones. Si el último día fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.
Si la documentación por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de los justificantes, se tiene que admitir en ningún caso.
Veintena. Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la subvención
Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 de la RLGS).
Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 de la RLGS).
Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el arte. 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.
Vigésimo primera. Inspección y comprobación
El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
En este sentido, se tiene que indicar que la base de ejecución 35.3 in fine del Presupuesto del Consejo de Mallorca establece el siguiente: "La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, si ocurre, formen parte de la cuenta justificativa, serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa." por lo tanto, hace falta tener en cuenta que el importe definitivo de la subvención justificada puede experimentar cambios, posteriormente, como consecuencia del ejercicio, en los 4 años siguientes, del control financiero de la Intervención General sobre la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria y, por consiguiente, si aquélla ya se ha abonado, puede dar lugar al reintegro correspondiente.
Vigésimo segunda. Revocación de la subvención
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS.
2. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar parcialmente la subvención, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:
a) En el caso de ejecución parcial del Plan de explotación, que tiene que suponer, como mínimo, la ejecución del 50 % de las actividades de este, la revocación parcial de la ayuda inicial se tiene que hacer en virtud del número de las funciones que no se han llevado a cabo. En este sentido, el importe de la revocación parcial estrá determinada por el número de las funciones que no se hayan llevado a cabo, es decir, se tiene que hacer de manera proporcionada teniendo en cuenta el número de funciones que contemplaba el Plan de explotación.
b) En el caso que se haya ejecutado íntegramente el proyecto de artes escénicas (producción i/o Plan de explotación), pero la documentación justificativa del gasto fuera inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, o insuficiente, el importe de la revocación parcial se tiene que fijar en virtud de los criterios siguientes:
- Si la desviación entre el presupuesto inicial subvencionable i el presupuesto de ejecución subvencionable es superior al 10%, el importe de la revocación parcial surge del resultado de aplicar a el importe inicial de la ayuda el porcentaje que representa la parte del presupuesto inicial subvencionable no justificada o justificada inadecuadamente en relación al 90% del presupuesto inicial subvencionable.
No obstante, si resulta que el importe inicial de la ayuda de minimis representa hacia el presupuesto de ejecución subvencionable un porcentaje superior al 65% se tiene que reducir este importe hasta al porcentaje mencionado.
- Si la ayuda se ha fijado en función del apartado 2 de la base decimotercera, es decir, que representa el 65% del presupuesto inicial subvencionable, el importe inicial de la ayuda se tiene que reducir hasta al 65% del pressupost de ejecución subvencionable.
3. Cuando la ayuda de minimis atorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones por al mismo proyecto cultural, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o, si se da elcaso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la subvención adecuada, si la entidad beneficiaria no hubiese presentado la renuncia pertinente.
4. En el caso que el importe total de la suma de la ayuda de minimis más las otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural, supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.
Vigésimo tercera. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, la tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
Vigésimo cuarta. Sanciones
El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de la normativa que sea de aplicación.
Contra el acuerdo de resolución de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de altura.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante del mismo órgano judicial mencionado, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se le puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Base vigésima sexta. Régimen jurídico
Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por estas bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006); el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); el Reglamento nº. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado sobre las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 379 de 28 de diciembre de 2006); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 111, de 21 de julio de 2011) modificado posteriormente (BOIB nº. 159, de 22 de octubre; BOIB nº. 48, de 3 de abril de 2012 y BOIB nº. 59, de 26 de abril de 2012); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS DE MÍNIMIS DEL AÑO 2013 PARA DAR APOYO A LOS PROYECTOS DE ARTES ESCÉNICAS DE CARACTER PROFESIONAL
| Nombre o razón social
|
| NIF |
|
Domicilio (a los efectos de notificaciones) Calle o plaza
Localidad
CP
Teléfono de la persona de contacto
Fax Correo electrónico |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL(En caso de la entitat solicitante)
| Nombre y apellidos
DNI/NIE
Teléfono
Calidad de su representación |
________________________________________________________________, titular del NIF_____________________, con domicilio en _____________________________________________________ y núm. de teléfono_______________________, en nombre propio o en representación de la empresa solicitante,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1) Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2013 para dar apoyo a los proyectos de artes escénicas de carácter profesional
2) Que adjunto la documentación exigida.
CANTIDAD QUE SOLICITO:
- Líneas 1 y 2:
Título de la producción de la obra: _____________________________________________
Cantidad: _______________________€
- Línea 3:
- Para la producción de la obra:
Título de la producción: _____________________________________________________
Cantidad: _______________________€
- Para el Plan de explotación:
Cantidad______________________ €
___________________________________, ___ d __________________ de 2013
(Firma)
En cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos que:
1.Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en la base primera y, por otra parte, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.
2.Cesiones de los datos previstos: en las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablero de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de www.conselldemallorca.net)Mallorca, según lo que prevé el artículo 18 Ley 38/2003 y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.
3.El órgano administrativo delante del cual podéis ejercitar, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital 4. 07012. Palma).
Señor consejero ejecutivo del Departamento de Cultura y Patrimonio
HOJA DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN QUE TENEIS QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2013 PARA DAR APOYO A LOS PRYECTOS DE ARTES ESCÉNICAS DE CARACTER PROFESIONAL
Marcar con una “X” las casillas correspondientes
( ) 1) Modelos de solicitud (anexo 1).
( ) 2) Fotocopia del NIF de la entidad o persona solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad i, si procede, de la persona autorizada para firmarla.
( ) 3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actuá el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.
( ) 4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquella y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
( ) 5) Certificación administrativa que acredite que la empresa o profesional está inscrito en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE.
( ) 6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias, el Consejo de Mallorca puede obtener la correspondiente certificación si la entidad rellena el anexo 7; en caso contrario, debe de adjuntar el certificado.
( ) 7) Informe de vida laboral del profesional o de l’empresa solicitante.
( ) 8) Declaración responsable delante de autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el articulo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
( ) 9) Declaración responsable de todas las ayudas de entidades públicas o privadas, financiadas con fondos públicos, que la entidad solicitante ha recibido en concepto de minimis durante los años 2011, 2012 y 2013; de no haber solicitado otro apoyo, ayuda o subvención para la producción objeto de la solicitud y, si se da el caso, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2).
( ) 10) Declaración responsable del profesional o empresario solicitante sobre las personas que han integrado su estructura organizativa estable y continuada durante el 2012 (en el caso de la línea 2) o durante los 4 años anteriores a la presente convocatoria (2009-2012) (en el caso de la línea 3). (Debéis de indicar el tipo de contrato, en régimen general, o de autónomos).
( ) 11) Memoria, firmada bajo la responsabilidad del profesional solicitante o del administrador de la entidad solicitante, que ha de contener estos 2 apartados:
A) Una relación de las producciones realizadas y estrenadas desde la constitución del profesional o empresario solicitante (ver el modelo del apartado 11 de la base décima) y
B) Una relación sobre todas las funciones realizadas dentro del plazo que establece la base décima (ver el período mencionado y el modelo del apartado 11 de la base décima).
( ) 12) Proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud, firmado bajo la responsabilidad del profesional solicitante o del administrador de la entidad solicitante que ha de contener la información que se establece en el apartado 12 de la base décima.
( ) 13) Presupuesto del proyecto de artes escénicas. (Utilizar los anexos 5 y/o 6, según corresponda).
( ) 14) Cuenta de pérdidas y de gastos del año 2012, firmada por el representante legal del profesional o entidad solicitante en virtud de la cual se pueda determinar el volumen del gasto que corresponda en la actividad económica de producción a que se hace referencia en los criterios de evaluación. En el caso que la empresa realice otras actividades diferentes de las subvencionables en esta convocatoria, de la cuenta mencionad se tiene que poder diferenciar claramente la parte del gasto de explotación correspondiente en la actividad económica de producción de artes escénicas para aplicar correctamente el criterio de evaluación.
( ) 15) (Voluntario) Modelo de autorización del beneficiario porque el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes pueda solicitar a la Agencia Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias (anexo 7).
( ) 16) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en la que se debe de ingresar el importe de la subvención (anexo 3)
( ) 17) Acreditación del requisito general establecido en la base cuarta relativo al número de funciones realizadas del espectáculo subvencionado en la convocatoria de ayudas de minimis a los proyectos de artes escénicas profesionales 2012
Nota: 1. Es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos comprendidos entre los puntos 10 y el 14, ambos incluidos, se presenten con mucho cuidado para así tener toda la información necesaria sobre los aspectos que establecen los criterios de evaluación.
2. En el caso que se presenten producciones de espectáculos ya hechos la documentación pertinente, es decir, en concreto, la 12 y 13 ya debe de hacer referencia a los datos reales que se han producido.
3 No es necesario presentar la documentación siguiente si se presentó en la convocatoria de ayudas a proyectos de artes escénicas 2012:
- Los documentos recogidos en los núm. 2, 3, 4 i 16 si no ha habido cambios.
- En relación al documento núm. 11 sólo será necesario presentar la información relativa al año 2012.
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE: DE NO HABER SOLICITADO NI HABER RECIBIDO OTRO APOYO, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA LA PRODUCCIÓN SOLICITADA Y, SI ES EL CASO, LA RELACIÓN DE LAS SUBVENCIOES Y AYUDAS SOLICITADAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS; DE TODAS LAS AYUDAS DE ENTIDADES PÚBLICAS O ENTES PRIVADOS, FINANCIADOS CON FONDOS PÚBLICOS, QUE HA RECIBIDO LA EMPRESA EN CONCEPTO DE MINIMIS DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2011, 2012 Y 2013; DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTBLAECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
Empresa/Profesional solicitante
| Nombre o razón social |
CIF |
||
| Domicilio |
Calle o plaza |
Núm. |
Pis |
|
|
Localidad |
Código postal |
|
|
|
Teléfono de la persona de contacto Correo electrónico |
Fax |
|
| Representada por la persona física que se menciona a continuación, la cual actuá en calidad de |
|||
Representante legal de la empresa solicitante (En caso de entidad solicitante)
| Nombre y apellidos |
NIF |
||
| Domicilio |
Calle o plaza |
Núm. |
Pis |
|
|
Localidad |
Código postal |
|
|
|
Teléfono |
Fax |
|
DECLAR SOTA LA MEVA RESPONSABILITAT
A) En referencia al proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud:
( ) Que la empresa no ha solicitado ni ha recibido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud.
( ) Que la empresa ha solicitado o ha recibido para el proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud los apoyos, ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:
Entitat subvencionadora _________________________________________________
Cantidad de la ayuda ___________________________
Producción __________________________________
Plan de explotación_____________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
|
|
No resuelta |
|
|
Denegada |
|
|
Concedida y no recibida |
|
|
Recibida |
Entitat subvencionadora _________________________________________________
Cantidad de la ayuda ___________________________
Producción __________________________________
Plan de explotación _____________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
|
|
No resuelta |
|
|
Denegada |
|
|
Concedida y no recibida |
|
|
Recibida |
Entitat subvencionadora _________________________________________________
Cantidad de la ayuda ___________________________
Producción __________________________________
Plan de explotación _____________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
|
|
No resuelta |
|
|
Denegada |
|
|
Concedida y no recibida |
|
|
Recibida |
Entitat subvencionadora _________________________________________________
Cantidad de la ayuda ___________________________
Producción __________________________________
Plan de explotación _____________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
|
|
No resuelta |
|
|
Denegada |
|
|
Concedida y no recibida |
|
|
Recibida |
Entitat subvencionadora _________________________________________________
Cantidad de la ayuda ___________________________
Producción __________________________________
Plan de explotación _____________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
|
|
No resuelta |
|
|
Denegada |
|
|
Concedida y no recibida |
|
|
Recibida |
B) Que la totalidad de las ayudas públicas o privadas, financiadas con fondos públicos, recibidas en concepto de minimis durante los años 2011, 2012 y 2013 son las siguientes:
| Entitat subvencionadora |
Cantidad de la ayuda |
Fecha de concesión |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| Entitat subvencionadora |
Cantidad de la ayuda |
Fecha de concesión |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La persona solicitante
(Firma)
_______________________________
(Nombre y apellidos
C) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga en conocimiento, que:
( ) La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
La persona solicitante El secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes
(Firma)
_______________________________ José Manuel Carrillo Martínez
(Nombre y apellidos)
_________________________________, ___ d ____________________ de 2013
Sr. vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes
ANEXO 3
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA LOS PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR:
| CIF/NIF PERCEPTOR |
|
|
| APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
||
DIRECCIÓN |
||
| LOCALIDAD |
C. POSTAL |
CA |
TELÈFONO |
FAX |
|
DATOS BANCARIOS:
| ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL |
|||
| CÓDIGO BANC |
CÓDIGO OFICINA |
DC |
CUENTA NÚM. |
|
|
|
|
|
Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden al c/c o a la libreta abierta a nombre mío.
CERTIFICATO DE CONFORMIDAD Palma, ____________________________
DE LA ENTIDAD BANCARIA:
Estos datos coinciden con las El perceptor,
que constan en esta oficina:
El director / el delegado,
Firma:_____________________ Firma
(sello de la entidad bancaria)
ANEXO 4
(PARA LA PRODUCCIÓN DEL MONTAJE)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONDOT Y SU PRESUPUESTO
_______________________________________________________, como a representante de _________________________________________, con NIF ___________________, en relación a la ayuda de minimis concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo la producción de la obra ____________________________________________________________.
Declaro bajo mi responsabilidad
1.Que la producción de la obra mencionada se ha llevado a cabo y se ha estrenado en _____________________________________________
2.Que la relación detallada y equilibrada de gastos e ingresos que integran el presupuesto ejecutado de la producción de la obra señalada ha sido la que se adjunta.
(Nota: 1. La relación de gastos, que se tiene que 'estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos desde las factures o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF; el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago; la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. 2. Esta relación de gastos y ingresos tiene que estar firmada por el beneficiario).
3.Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponden sin ninguna duda al presupuesto de la producción de la obra subvencionada, y que no tienen un valor superior al de mercado.
4.Que el beneficiario/entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
( ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
( ) Sí recupera y compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
5.Que la ayuda de minimis otorgada por Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad por la cual se concedió y que no supera -con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto ejecutado de la producción de la obra subvencionada.
6.Que se adjunta la totalidad de los justificantes originales del presupuesto ejecutado del proyecto cultural subvencionado y que, si procede, el resto de documentación relativa a esta queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, a la sede de esta entidad, situada en __________________________________________________________ .
I, para que conste, firmo esta declaración a ____________________________, el ________, d ___________________ de 2013
ANEXO 4
(PARA EL PLAN DE EXPLOTACIÓN)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y SU PRESUPUESTO
______________________________________________________, como representante de _________________________________________, con NIF___________________, en relación a la ayuda de minimis concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo la producción de la obra ____________________________________________________________.
Declaro bajo mi responsabilidad
1.Que las funciones de las obras del Plan de explotación, objeto de la solicitud de la ayuda de minimis, presentada en el si de la convocatoria de ayudas de miminis 2013 para los proyectos de artes escénicas, se han llevado a cabo.
2.Que la relación detallada y equilibrada de gastos e ingresos que integran el presupuesto ejecutado del Plan de explotación subvencionado es el que se ha adjuntado.
(Nota: 1. La relación de gastos, que se ha estructurado de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF; el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago; la relación de ingresos tiene que indicar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiad el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que estar formada por el beneficiario).
3.Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponden sin ninguna duda al presupuesto del plan de explotación subvencionado, y que no tienen un valor superior al de mercado.
4.Que el beneficiario/entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
( ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
( ) Sí recupera y compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
5.Que la ayuda de minimis otorgada por el Consejo de Mallorca se ha utilizado con la finalidad por la cual se concedió y que no supera -con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto ejecutado de la producción de la obra subvencionada.
6.Que se adjunta la totalidad de los justificantes originales del presupuesto ejecutado del proyecto cultural subvencionado y que, si procede, el resto de documentación relativa a ésta queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en __________________________________________________________ .
I, para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, d ___________________ de 2013.
ANEXO 5
PRESUPUESTO DE LA PRODUCCIÓ DE LA OBRA DE ARTES ESCÉNICAS
GASTOS
I. Gastos de estructura o costes indirectos: (se tiene que imputar la parte proporcional que corresponda a la producción, de acuerdo con los principios y criterios contables aceptados, sin que el importe total imputad sea superior al 25% de los costes directos de este presupuesto):
| a) Salarios y Seguridad Social (personal directivo y de administración) |
|
| b) Gastos de oficina, alquileres y suministros |
|
| c) Gastos financieros y amortizaciones |
|
| d) Otros gastos (a detallar en la hoja adjunta) |
|
| Total costes indirectos |
€ |
II. Gastos directos:
| a) Servicios artísticos y técnicos (contratación externa) |
|
| b) Salarios y Seguridad Social del personal artístico y técnico |
|
| c) Estenografía y vestuario |
|
| d) Alquileres |
|
| e) Promoción y publicidad |
|
| f) Otros gastos (a detallar en la hoja adjunta) |
|
| Total costes directos |
€ |
TOTAL GASTOS |
€ |
ANEXO 5
INGRESOS
| a) Otras ayudas, subvenciones de entidades públicas o privadas (excluida la solicitada en esta convocatoria) |
|
| b) Otros ingresos (a detallar en la hoja adjunta) |
|
| c) Fondos propios |
|
TOTAL INGRESOS |
€ |
| CAANTIDAD SOLICITADA AL CONSELL DE MALLORCA (Ingresos totales – Gastos totales) |
€ |
Firma_________________________________
ANEXO 6
PRESUPUESTO DEL PLAN DE GIRA
(Este anexo sólo lo tienen que rellenar los solicitantes de la Línea 3)
GASTOS
I. Gastos de estructura o costes indirectos: (se tiene que imputar la parte proporcional que corresponda al Plan de gira, de acuerdo con las normas y los principios contables generalmente aceptados, sin que el importe total imputado sea superior al 25% de los costes directos de este presupuesto):
| a) Salarios y Seguridad Social (personal directivo y d administración) |
|
| b) Gastos de oficina, alquileres y suministros |
|
| c) Gastos financieros y amortizaciones |
|
| d) Otros gastos (a detallar en la hoja adjunta) |
|
| Total costes indirectos |
€ |
II. Gastos directos:
Partidas Importe
| a) Servicios artísticos y técnicos (contratación externa) |
|
| b) Salarios y Seguridad Social del personal artístico y técnico |
|
| c) Derechos de autor |
|
| d) Promoción y publicidad |
|
| e) Alquileres en gira |
|
| f) Otros gastos (a detallar en la hoja adjunta) |
|
| Total costes directos |
€ |
|
TOTAL GASTOS |
€ |
ANEXO 6
INGRESOS
| a) Otras ayudas, subvenciones de entidades públicas o privadas (excluida la solicitada en esta convocatoria) |
|
| b) Ventas (entradas, cachés, otros ingresos comerciales) |
|
| c) Otros ingresos (a detallar su procedencia en hoja adjunta) |
|
| d) Fondos propios |
|
TOTAL INGRESOS |
€ |
| CAANTIDAD SOLICITADA AL CONSEJO DE MALLORCA (Ingresos totales – Gastos totales) |
€ |
Firma_________________________________
ANEXO 7
AUTORIZACIÓN DEL BENEFICIARIO DE UNA AYUDA DE MINIMIS PARA QUE EL CONSEJO DE MALLORCA, MEDIANTE LA VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES PUEDA SOLICITAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA LOS CERTITIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones de la convocatoria que recoge)
______________________________________________, titular del documento de identidad________________________________________, en nombre propio o como presidente o persona autorizada por la persona que ocupa la presidencia de la entitat ________________________________________, titular del NIF_________________, autorizo, si el abajo firmante/o entidad mencionada tiene que ser beneficiaria de una ayuda en el si de la convocatoria de ayudes de minimis del año2013 de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes relativa a la producción de artes escénicas de carácter profesional:
Que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, solicita a la Agencia Tributaria los certificados adecuados sobre el cumplimiento, por parte de esta entidad, de las obligaciones tributarias que le corresponden.
Esta autorización se otorga a los efectos de obtener la condición de beneficiario de una ayuda de minimis (artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, BOE núm. 276, de 18/11/2003) y de recibir, si procede, el pago de la subvención correspondiente (artículo 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona física o jurídica interesada, la cesión de los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA AUTORIZACIÓN
- Entidad:
- Persona que firma la autorización:
( ) Presidente/Presidenta
( ) Persona autorizada (En este caso, se tiene que adjuntar la autorización pertinente de la persona que ocupa la presidencia de la entidad)
- Firma :
- Nombre y apellidos:
- Núm. del documento de identidad:
(Se tiene que adjuntar fotocopia.)
(Nota: esta autorización que otorga la persona abajo firmante se puede revocar en cualquier momento, mediante escrita dirigido a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (Servicio Jurídico Administrativo) de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada. )