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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

Núm. 14777
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de celebración del matrimonio civil.

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Texto

Se publicó, en el BOIB núm. 84 de 13/06/2013, el acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 24/05/2013, de la redacción de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de celebración del matrimonio civil.

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición publica, que establece la ley 20/2006 de 15 de diciembre, sin que se haya presentado reclamaciones de acuerdo con el articulo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen  Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo  provisional y se procede a la publicación íntegra de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de celebración del matrimonio civil a efectos de su entrada en vigor según lo previsto en el articulo 17 de RDL 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA   LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO  DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONI CIVIL

“Articulo 1.-  Fundamento y naturaleza            

Este Ayuntamiento conforme a lo que dispone el articulo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto Refundido de las Haciendas Locales, establece el precio publico para la prestación del servicio de celebración del matrimonio civil.

Articulo2.-   Constituye el origen del precio publico la prestación del servicio de Celebración de matrimonio civil.

Articulo 3. –Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos obligados al pago los que soliciten el servicio o se beneficien de el.

Articulo 4 .- ,.Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 i 39 de la Ley General Tributaria.

 Artículo  5- Tarifa

La tarifa a aplicar será  la siguiente:     

- CELEBRACIÓN EN HORARIO HABITUAL DEL AYUNTAMIENTO, es decir de lunes a viernes de 9h a 14 h, : 120 euros

- CELEBRACIÓN FUERA DEL HORARIO HABITUAL DEL AYUNTAMIENTO; 200 euros.

Articulo 6 .- Devengo 

Nace la obligación de pago desde el instante en que comienza la prestación del servicio, no obstante en el momento de la solicitud se hará el ingreso, en concepto de depósito previo, del importe de la tarifa.

Articulo7.- Exenciones

Se debe aplicar una exención del 50 % de lasa tarifas establecidas en el artículo 5 cuando al menos uno de los contrayentes llevará más de un año empadronado en el municipio de Estellencs.

Articulo 8.- Si el servicio no se presta por causa no imputable a las personas contrayentes se debe devolver el importe correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas ordenanzas, bandos y reglamentos se opongan a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará su aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa. .”

 

Estellencs, 16 de marzo de 2012    

El Alcalde
Bartomeu Jover Sánchez