Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 14766
Aprobación Bases para la constitución de bolsas de trabajo temporal de profesorado para la Escola Municipal d'Ensenyaments Artístics de Sant Lluís
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La Junta de Gobierno Local de día 26.07.13 aprobó las bases para la constitución de bolsas de trabajo temporal de profesorado para la Escola Municipal d’Ensenyaments Artístics de Sant Lluís, las cuales se transcriben a continuación:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO TEMPORALES DE PROFESORADO PARA LA ESCOLA MUNICIPAL D'ENSENYAMENTS ARTÍSTICS DE SANT LLUÍS
1.- Objeto de la convocatoria
1.1.- El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria de los procesos de selección para la constitución y funcionamiento de Bolsas de Trabajo Temporal de profesores con destino en la Escola Municipal d’Ensenyaments Artístics de Sant Lluís.
Las contrataciones resultantes de les presentes bases serán para cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación laboral, y podrán ser a jornada completa o parcial según determinen las necesidades derivadas del proceso de inscripción del alumnado para cada año académico.
1.2.- Las especialidades que se convocan para la creación de las bolsas son:
01 - Departamento de Música:
Código Bolsa
01001 Bajo eléctrico
01002 Batería
01003 Bombardino
01004 Canto
01005 Canto coral
01006 Clarinete
01007 Contrabajo
01008 Flauta
01009 Guitarra clásica
01010 Guitarra moderna y de acompañamiento
01011 Armonía
01012 Lenguaje musical
01013 Música y movimiento
01014 Oboe
01015 Percusión
01016 Piano
01017 Saxofón
01018 Trombón
01019 Trompa
01020 Trompeta
01021 Tuba
01022 Viola
01023 Violín
01024 Violonchelo
02 - Departamento de Expresión Corporal:
Código Bolsa
02001 Danza africana
02002 Danza clásica o ballet
02003 Danza contemporánea
02004 Danza moderna o moderno-jazz
02005 Danza oriental
02006 Taichi
02007 Teatro
03 - Departamento de Artes Plásticas:
Código Bolsa
03001 Dibujo
03002 Pintura
1.3.- El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición.
1.4.- Estas bolsas de trabajo se mantendrán vigentes para un período de dos años o hasta que se haga una nueva bolsa; en todo caso y en función de las necesidades del servicio, estas bolsas podrán ser suprimidas. Los aspirantes formarán parte de una bolsa que les dará derecho, según el orden de puntuación obtenido en el procedimiento selectivo, a ser llamados para cubrir todas las necesidades de profesorado que puedan surgir, teniendo en cuenta, siempre, la inscripción del alumnado y las necesidades organizativas del centro para cada año académico.
2.- Condiciones y requisitos que tienen que cumplir los/las aspirantes
Para ser admitidos al concurso-oposición, los/las aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes, que se tienen que reunir el día que acabe el plazo de presentación de las solicitudes:
A) Requisitos generales:
a) Ser español o estar incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al trabajo público de nacionales de otros estados.
b) Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber estado separados, mediante expediente disciplinario, de cualquier administración pública ni estar inhabilitados para el desarrollo de funciones públicas.
e) No encontrarse incluidos en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.
f) No sufrir ninguna enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el desarrollo normal de las funciones correspondientes. Los aspirantes que tengan la condición de disminuidos tendrán que presentar el certificado de los órganos competentes donde se acredite esta condición y la capacidad para el ejercicio de los trabajos propios del cargo.
B) Requisitos específicos:
La titulación requerida para cada especialidad es la siguiente:
| Departamento de Música |
||
| 01001 |
Bajo eléctrico |
Habilitación del Gobierno Balear de bajo eléctrico |
| 01002 |
Batería |
Habilitación del Gobierno Balear de batería |
| 01003 |
Bombardino |
Grado medio de trombón, tuba o bombardino |
| 01004 |
Canto |
Grado medio de canto |
| 01005 |
Canto coral |
Grado medio de música |
| 01006 |
Clarinete |
Grado medio de clarinete |
| 01007 |
Contrabajo |
Grado medio de contrabajo |
| 01008 |
Flauta |
Grado medio de flauta |
| 01009 |
Guitarra clásica |
Grado medio de guitarra |
| 01010 |
Guitarra moderna y de acompañamiento |
Habilitación del Gobierno Balear de guitarra moderna y de acompañamiento |
| 01011 |
Armonía |
Grado medio de música |
| 01012 |
Lenguaje musical |
Grado medio de música |
| 01013 |
Música y movimiento |
Grado de Educación Primaria de Música o Magisterio Musical |
| 01014 |
Oboe |
Grado medio de oboe |
| 01015 |
Percusión |
Habilitación del Gobierno Balear de percusión |
| 01016 |
Piano |
Grado medio de piano |
| 01017 |
Saxofón |
Grado medio de saxofón |
| 01018 |
Trombón |
Grado medio de trombón, tuba o bombardino |
| 01019 |
Trompa |
Grado medio de trompa |
| 01020 |
Trompeta |
Grado medio de trompeta |
| 01021 |
Tuba |
Grado medio de trombón, tuba o bombardino |
| 01022 |
Viola |
Grado medio de viola |
| 01023 |
Violín |
Grado medio de violín |
| 01024 |
Violonchelo |
Grado medio de violonchelo |
| Departamento de Expresión Corporal |
||
| 02001 |
Danza africana |
Educación General Básica o equivalente |
| 02002 |
Danza clásica o ballet |
Grado medio de danza |
| 02003 |
Danza contemporánea |
Grado medio de danza |
| 02004 |
Danza moderna o moderno-jazz |
Grado medio de danza |
| 02005 |
Danza oriental |
Educación General Básica o equivalente |
| 02006 |
Taichi |
Educación General Básica o equivalente |
| 02007 |
Teatro |
Educación General Básica o equivalente |
| Departamento de Artes Plásticas |
||
| 03001 |
Dibujo |
Grado en Bellas Artes |
| 03002 |
Pintura |
Grado en Bellas Artes |
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se tendrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
3.- Solicitudes
Las solicitudes para optar al concurso-oposición, dirigidas al Alcalde, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Lluís, finalizando el plazo de presentación diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB, de acuerdo al modelo que figura en el anexo núm. 1.
Las solicitudes también se podrán presentar en las oficinas de Correos; en todo caso, se tendrán que entregar en aquellas dependencias antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos. Solamente así podrán ser admitidas en la convocatoria, siempre que se envie copia sellada de la solicitud mediante fax al nº 971.15.05.34 en el mismo día. Sin cumplir estos dos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida por el órgano convocante con posterioridad a la fecha y hora de finalización del período señalado. Si la documentación se recibe con posterioridad al período de cinco días naturales contados desde la finalización del período de presentación de las solicitudes, ésta no será admitida en ningún caso.
La no presentación de las solicitudes en tiempo y forma determinará la inadmisión del aspirante en el proceso selectivo.
El Tribunal no valorará los méritos que no se acrediten juntamente con la instancia de solicitud para participar en el proceso selectivo.
4.- Admisión de los aspirantes
Acabado el plazo de presentación de las solicitudes, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, resolución que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal haciendo constar el DNI, la relación de aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, la causa de la no admisión. En la misma resolución se indicará la designación nominativa de los miembros del Tribunal Calificador. Los interesados/as dispondrán de un plazo de siete días hábiles para proceder a subsanar su documentación; en caso contrario, se archivará su solicitud.
Solamente serán subsanables los errores de hecho, como los datos personales, dirección, fecha, firma. No serán subsanables si afectan al contenido esencial de la propia solicitud:
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- La falta de alguno de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos detallados en la base segunda.
- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
- Los méritos alegados pero no aportados.
Si no se presentan reclamaciones a la lista provisional, ésta se considerará elevada a definitiva y no será necesario volverla a publicar. Las reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos se resolverán mediante resolución de Alcaldía en el plazo máximo de diez días hábiles y se publicarán en el tablón de anuncios municipal y en la página web. Por los mismos medios se hará pública la fecha y hora de la constitución del Tribunal y la fecha y hora del inicio de la fase de oposición.
5.- Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará integrado por cinco titulares y cinco suplentes, uno de los cuales será nombrado presidente, y un secretario que será designado por votación entre todos los miembros de entre los vocales.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, sean titulares o suplentes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las valoraciones.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se han de ajustar al que previenen los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal Calificador, en el acto de constitución, antes del inicio de las pruebas selectivas, tiene que hace constar las aclaraciones o las interpretaciones que considere oportunas sobre las bases y establecer los criterios de aplicación que crea convenientes.
El Tribunal Calificador resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y las propuestas que surjan en la aplicación de las normas de estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que se puedan suscitar durante la valoración de los méritos y para adoptar las medidas necesarias que garanticen el orden en todo lo que no previenen las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De acuerdo con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia, los miembros del Tribunal tendrán la categoría segunda.
6.- Inicio y desarrollo del proceso selectivo
El proceso de selección es el de concurso - oposición con una puntuación máxima de 34 puntos.
Fase de oposición
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en que el Tribunal valorará una programación completa vinculada a la especialidad a la que se presente cada candidato que tendrá que contemplar todas las edades y niveles de un curso académico, con las demás indicaciones que determine el Tribunal. Para hacer la mencionada programación, los aspirantes convocados dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para desarrollarla por escrito, en los folios que necesiten y que serán suministrados por el Tribunal.
La puntuación máxima de esta prueba será de 15 puntos.
Para superar la prueba la persona aspirante tendrá que tener una puntuación mínima de 8 puntos.
Finalmente, los candidatos se someterán a una entrevista donde se podrán hacer diversas preguntas vinculadas a la mencionada programación y al conocimiento en general de la materia que opten impartir, así como la capacidad y aptitud para impartirla. La puntuación máxima de la entrevista será de 2 puntos.
Por tanto, la puntuación total máxima que se podrá obtener en la fase de oposición será de 17 puntos.
Durante la prueba y la entrevista los candidatos no podrán utilizar más medios que los que proponga el Tribunal para desarrollarlas. Queda expresamente prohibida la utilización de teléfonos móviles y aparatos informáticos.
Fase de concurso
Para pasar la fase de concurso, los aspirantes tendrán que superar previamente la fase de oposición, por lo que tan solo se valorarán los méritos de los que la hayan superado.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos, hasta un máximo de 17 puntos, y de conformidad con las escalas siguientes:
1. Servicios efectivos de funciones similares a los de la plaza convocada prestados en una escuela municipal y/o conservatorio durante los dos años anteriores a la aprobación de estas bases: 0,20 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 5 puntos, en los casos de jornada completa o más de media jornada; 0,10 puntos por mes hasta a un máximo de 5 puntos, en los casos de media jornada o inferior. Finalmente, las dos puntuaciones no podrán superar la suma total de 5 puntos.
2. Servicios efectivos de funciones similares a los de la plaza convocada prestados en otras administraciones o entidades privadas durante los dos años anteriores a la aprobación de estas bases: 0,10 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos, en los casos de jornada completa o más de media jornada; 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos, en los casos de media jornada o inferior. Finalmente, las dos puntuaciones no podrán superar la suma total de 2 puntos.
3. Formación académica superior: estar en posesión del grado superior de la especialidad a la cual se opta u otras titulaciones superiores debidamente homologadas: 2 puntos por el grado superior de la especialidad y 1 punto por cada otra titulación, hasta una suma total conjunta de un máximo de 3 puntos.
4. Formación complementaria: la realización de jornadas, cursos y seminarios de formación de interés vinculados al contenido de la plaza de referencia. Si se acredita un mismo curso, seminario o jornada realizado en diferentes convocatorias, solamente se tendrá en cuenta el último certificado. Se valorarán con 0,01 puntos por cada hora lectiva con un máximo de 3 puntos.
5. Se valorará el conocimiento de lengua catalana acreditado mediante certificado expedido por el EBAP o títulos declarados equivalentes por la autoridad competente en materia de política lingüística. La valoración se hará de acuerdo con lo que se indica a continuación con un máximo de 2 puntos:
a) Conocimientos iniciales (certificado A): 1 punto.
b) Conocimientos elementales (certificado B): 1,25 puntos.
c) Conocimientos medios (certificado C): 1,50 puntos.
d) Conocimientos superiores (certificado D): 1,75 puntos.
e) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.
Se valorará únicamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.
6. Titulaciones vinculadas a la formación artística para personas con discapacidad o con necesidades especiales: 1 punto por titulación o 0,10 puntos por cada hora lectiva con un máximo total de 2 puntos.
En ningún caso se valorarán ni puntuarán los méritos alegados y no justificados documentalmente.
La justificación de los servicios efectivos prestados ha de ser mediante certificado de empresa o mediante contrato laboral juntamente con la vida laboral.
7.- Lista definitiva d’aprobados y presentación de documentos
La calificación final de cada aspirante será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases.
Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la relación de las personas aspirantes que hayan resultado aptas para formar parte de las bolsas de trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida, con la indicación de la puntuación final y del DNI. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal. En la revisión podrán asistir acompañados de un asesor.
El Tribunal tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones que se presenten y, a continuación, se hará pública la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación.
En caso de empate, para establecer el orden de los aspirantes, se tendrá en cuenta en primer lugar la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, por sorteo.
El Tribunal formulará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de una lista definitiva, por riguroso orden de puntuación, para la confección de las bolsas de trabajo.
8.- Cobertura de plazas
Cuando se produzca una propuesta de contratación para cubrir alguna vacante, se llamará a los interesados por orden de puntuación; los interesados dispondrán del plazo de tres días hábiles para presentar en el Registro General del Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Certificado médico, en modelo oficial, en el que conste que la persona aspirante no sufre enfermedad o defecto físico que le impida el desarrollo de las correspondientes funciones.
b) Declaración jurada o promesa de no haber estado separado/da, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración jurada o promesa de no estar ejerciendo ningún lugar o actividad en el sector público o privado delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, ni de recibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, indicando, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.
d) Declaración jurada o promesa de no encontrarse sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo a la normativa vigente.
En el momento que se ofrezca un contrato a la persona que ocupa el primer lugar de la bolsa, si ésta renuncia, se mantendrá por una vez en el primer lugar de la bolsa. Seguidamente se hará el ofrecimiento a la siguiente persona de la bolsa, y así sucesivamente. En los anteriores casos de renuncias, la persona ofertada se mantendrá la primera vez en el lugar que tenía en la bolsa. En los sucesivos ofrecimientos y renuncias, cada vez pasará directamente al final de la bolsa.
Para contactar con cada uno de los posibles interesados, se realizarán un máximo de 3 llamadas con un intervalo de al menos una hora, y en presencia cada una de un/a fedatario/a público/a.
En caso de imposibilidad de comunicación con la persona interesada, se hará el ofrecimiento al siguiente de la lista y esta se mantendrá por una vez en el lugar que le correspondería. En caso de una segunda oferta con imposibilidad de comunicación, pasará a la última posición de la lista.
El tiempo para manifestar la renuncia de los aspirantes a la bolsa de trabajo será de un día hábil después del de la comunicación.
9.- Contratación
Transcurrido el plazo de presentación de documentación, una vez que los aspirantes hayan presentado la documentación requerida de conformidad, por Decreto de Alcaldía se efectuará su nombramiento, y su posterior contratación.
Los que injustificadamente no tomen posesión de su plaza o lugar de trabajo serán declarados cesados, con la pérdida de todos los derechos derivados del concurso y del posterior nombramiento.
En caso de llevar a cabo una actividad privada, se tendrá que declarar en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con la finalidad de que la Corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
10.- Incidencias
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todos los casos que estas bases no prevengan.
11.- Impugnación y recursos
La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
ANEXO I
El señor/a ......................................................................................................................., con DNI .................................................., domicilio a efectos de notificaciones en .......................................................................................................................... y teléfono ..............................
EXPONE
Que he tenido conocimiento de la convocatoria hecha por el Ayuntamiento de Sant Lluís para la creación de una bolsa de trabajo para proveer posibles necesidades de profesorado de la Escola Municipal d'Ensenyaments Artístics de Sant Lluís con carácter laboral temporal o interino.
Que cumplo todos los requisitos señalados en la base segunda de la mencionada convocatoria.
Por esto,
SOLICITO:
Que se me admita en la mencionada convocatoria, en la especialidad de ............................................................................................................... (código y bolsa), por lo que aporto la documentación siguiente:
Fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor y/o resguardo de la solicitud de renovación o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la personalidad y tarjeta de residencia.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
Declaración jurada o promesa de no haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Relación y documentos justificativos de los méritos alegados (originales o fotocopias compulsadas).
(localidad), (día) de (mes) de 2013.
(firmado)
Sr. BATLE DE L’AJUNTAMENT DE SANT LLUÍS
Sant Lluís, 31 de julio de 2013
Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís
Cristóbal Coll Alcina