Sección IV. Procedimientos judiciales
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 14223
Recurso de Apelación (lecn) 431/2012. Procedimiento de Origen: Procedimiento Ordinario 478/2009
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En el presente procedimiento seguido a instancia de VICENTE SOLER TORRENS frente a otros y SA POBLA SA se ha dictado sentencia, cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NUM.254/13
ILMO SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Ángel Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dª. María del Pilar Fernández Alonso
D. Miguel Álvaro Artola Fernández
Palma de Mallorca, a diecinueve de junio de dos mil trece.
Vistos, en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, bajo el nº 478/2009, Rollo de Sala nº 431/2012, entre partes, de una como parte actora-apelante, D. Vicente Torrens Soler, representada por el Procurador D. José Campins Pou, y de otra, como codemandadas-apelada, “Jardins de Subach, S. L.” y “Subac, S. A.”, representada por el Procurador Dª. Juana María Serra Llull, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Juan Beltrán Mairata y Dª. Francisca Sastre Sabater. Han sido partes codemandadas “Sa Pobla, S. A.”, declarada en rebeldía y D. Francisco Jaume Coll, defendido por el Letrado D. José Beltrán Solivellas y allanado en la instancia.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
FALLAMOS
1) QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Campins Pou, en nombre y representación de D. Vicente Torrens Soler, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2012, dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado nº 1 de Inca en los autos juicio ordinario de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMARLA y la CONFIRMAMOS en todos sus extremos y pronunciamientos.
2) Se imponen a la parte apelante las costas devengadas en este segundo grado jurisdiccional.
Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C. 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, en virtud de la reforma introducido por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre. No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso. Asimismo en virtud de Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, deberá aportarse el justificante de la liquidación de la Tasa Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y encontrándose dicho demandado, SA POBLA SA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Julio de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL