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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 13771
Exp. Sancionador infracción Residuos. Exp. 5454/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:

NOTIFICACIÓN

Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 5454, en fecha 11 de marzo de 2013 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”

ANTECEDENTES

1r. Por Decreto de Alcaldía de día 27 de diciembre de 2012, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al Sr. Marco Antonio Linares Rodríguez por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados conforme con los siguientes hechos:

- Según denuncia de la Policia Municipal de fecha 04 de diciembre de 2012 el Sr. Marco Antonio Linares Rodriguez va dipositar un excedente de restos de obra en el punto verde NO AUTORIZADO de la Deixalleria. 

2n. El mencionado acuerdo se notificó el día 14 de enero de 2013.  

3r. El presunto responsable ha presentado alegaciones el día 15.01.2013, contra el inicio del expediente sancionador.  

4rt. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.

De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1r.  En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.

2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el art. 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados:

a) Los productores o poseedores de residuos estarán obligados a realizar el tratamiento de los residuos por si mismos.

b) Encargar el tratamiento de los residuos a un negociante o una entidad o empresa, todos ellos registrado conforme a lo establecido en la ley.

c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, su tratamiento.

3r. Según el art. 47 de la mencionada ley se establece una sanción de 900 € a 45.000 € por vulnerar el articulo 17.

PROPOSTA

1r.- Desestimar las alegaciones presentadas mediante escrito en RGE de fecha 15.01.2013 por el Sr. Marcos A. Linares Rodriguez, contra el decreto de batlia núm. 1243 en fecha 27.12.12, en virtud del cual se inicio procedimiento sancionador por una infracción administrativa en materia de residuos regulada en el art. 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 

2n.- Imponer al Sr. Marco Antonio Linares Rodriguez, una sanción de 900 €, en aplicación de las sanciones previstas en el articulo 47 de la mencionada Ley.

3r.- Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable, y comunicarle que una vez recibida esta dispone de quince (15) días para formular las alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime pertinentes.

No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.

Pollença, 25 de marzo de 2013

 

Pollença, 28 de junio de 2013

El Alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia