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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 13768
Exp. Sancionador infracción O.M. Policía y Buen Gobierno. Exp. 5484/2013
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Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 12 de l’Ordenança Municipal de Policia i Buen Gobierno, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:
NOTIFICACIÓN
Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 5484, en fecha 14 de marzo de 2013 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”
ANTECEDENTES
1r. Por Decreto de Alcaldía de día 29 de enero de 2013, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al Sr. Pedro J. Cifre Riera por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 12 de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno, conforme con los siguientes hechos:
- Según denuncia de la Policia Local de fecha 14 de gener de 2013 el Sr. Pedro J. Cifre Riera orinó en la via pública en la Plaza Ca les Munnares de Pollença.
2n. El mencionado acuerdo se notificó el día 19 de febrero de 2013.
3r. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.
4rt. El presunto responsable no ha presentado alegaciones.
De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1r. En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.
2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el art. 12 de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno:
Art. 12: Establece que será sancionable toda conducta o hecho individual o colectivo que valla en contra de las buenas maneras, del orden y de la urbanización exigible para la convivencia social y no se permite chillar con estridencia, que se produzcan peleas y, en general, cualquier conducta que de o pueda dar lugar a molestias a los ciudadanos.
3r. El articulo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
2.- Las infracciones se clasificaran en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio do de un espacio público.
4rt.- La sanción correspondiente a la infracción, según el art. 141 de la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local.
Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con multa hasta 750 e.
PROPOSTA
1r.- Imponer al Sr. Pedro José Cifre Riera una sanción de 60 € como responsable de una infracción tipificada en el articulo 12 de la Ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno.
2n.- Notificarlo al interesado a los efectos oportunos.
Acuerdo que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.
No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.
Pollença, 20 de marzo de 2013
Pollença, 28 de juny de 2013
El Batle
Bartomeu Cifre Ochogavia