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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 13761
Exp. Sancionador infracción animales perligrosos. Exp. 5382/12
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Después de haber realizado dos veces las notificaciones con acuse de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 8.1 y 8.2 de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:
NOTIFICACIÓN
Para su conocimiento y consiguientes efectos le comunico que según consta en el borrador del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada día 22 de enero de 2013, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
“5. RÉGIMEN INTERIOR Y PERSONAL
5.4.- Varios
5.4.5- Resolución, si procede, del expediente sancionador núm. 5382/ Ley 50/1999 sobre régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligroso.
Visto el expediente sancionador incoado al Sr. Pedro J. Aguilar Luna por la comisión de dos infracciones administrativas tipificadas en los art. 8.1 y 8.2 de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Puesto que durante el plazo concedido al efecto por parte del Sr. Pedro J. Aguilar Luna (RGE núm. 8125 de 15.10.12) se presentaron alegaciones a la resolución del inicio del procedimiento sancionador de referencia de día 28 de setiembre de 2012 y visto que, conforme el art. 13 o ss Decreto 14/1994, de 10 de febrero, se formuló propuesta de resolución de fecha 06.11.12 sin que, transcurrido el plazo de audiencia, se hayan presentado alegaciones a la misma, por los motivos antes expuestos, la Junta de Gobierno Local, per unanimidad, acuerda:
1r.- Desestimar les alegaciones presentadas por el interesado a la resolución de inicio de día 28 de setiembre de 2012 del procedimiento sancionador de referencia y, en consecuencia, declarar al Sr. Pedro J. Aguilar Luna responsable de dos infracciones administrativas tipificadas en los arts. 8.1 y 8.2 de la Ley 50/1999.
2º.- Imponer al Sr. Pedro J. Aguilar Luna una multa de 2.700 € en aplicación de las sanciones previstas en el art. 13.5 de la mencionada ley.
3r.- Notificar este acuerdo al interesado, a los efectos oportunos.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
El recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de éste. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pollença, 28 de enero de 2013
Pollença, 28 de junio de 2013
El Alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia