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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11394
Juicio verbal 0000532/2012 Sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00174/2012

En Palma de Mallorca, a 26 de noviembre de 2012.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 532/12, en materia de reclamación de cantidad derivada de relación contractual, instados por LLANA I COTO SA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio J. Ramón Roig y su defensa por el Letrado, D.  Luís Moyá contra D. DEELIP BUDHRANI DUDHRANI, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO íntegramente la demandada formulada por el Procurador de los Tribunales,  d. Antonio J. Ramón Roig,, en nombre y representación de LLANA I COTO SA, contra D. DEELIP BUDHRANI BUDHRANI y en consecuencia: debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 5.000 euros, más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la interposición de la demanda (20/06/12) y hasta la presente resolución y a partir de ésta los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y todo ello, con expresa condena a la demandada de las costas causadas.

Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.

Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado DEELIP BUDHRANI BUDHRANI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a veintisiete de Noviembre de dos mil doce.

LA SECRETARIA JUDICIAL