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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 14721
Aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis 2013 para apoyar la realización y la edición de libros y fonogramas de especial interés cultural, y de las bases por las que debe regirse

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Texto

Edicto del Consejo de Mallorca sobre la aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis 2013 para apoyar la realización y la edición de libros y fonogramas de especial interés cultural, y de las bases por las que debe regirse

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 24 de julio de 2013, tomó, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:

«1. Aprobar el expediente 1/2013 relativo a la convocatoria de ayudas de minimis 2013 para apoyar la realización y la edición de libros y fonogramas de espcial interés cultural, y de las bases que tienen que regirla

2. Autorizar un gasto de 75.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.77900 (RC nº. de referencia 22013/8221) para atender a las ayudas de la convocatoria mencionada.

3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.

4. Ordenar la publicación en el BOIB.»

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, la cual se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede presentar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente, todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

Palma,

El Secretario General per sustitución
Nicolau Conti Fuster
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº 147, de 9 de octubre)

 

 

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2013 PARA AYUDAR A LA REALIZACIÓN Y LA EDICIÓN DE LIBROS Y FONOGRAMAS DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL

Bases

Base primera. Finalidades

En virtud de las competencias transferidas en materia de promoción sociocultural por la Ley 6/1994 a los consejos insulares y, de acuerdo con las que establece a favor de éstos el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares -modificado por la Ley orgánica 1/2007 de 28 de febrero (B.O.E. nº 52, de 1 de marzo de 2007)-, el Consejo de Mallorca convoca las ayudas para dar soporte a la producción y la edición de libros o fonogramas de especial interés cultural en lengua catalana.  Este concepto incluye el aspecto cualitativo (autor prestigioso, cuidado en la producción y la edición, temática, investigación y tratamiento de ésta); el innovador (composición y diseño de la obra); el comercial (número de ejemplares a la venta, precio de venta al público, medios de difusión y promoción); el profesional o empresarial (trayectoria de la empresa, obras premiadas).

La Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, a través de esta convocatoria, quiere promover la producción y la edición de este tipo de obras que, sin la ayuda económica de las administraciones, difícilmente saldrían a la luz, con el empobrecimiento que ello supondría en el ámbito literario y discográfico y, por lo tanto, en nuestro mundo cultural en general.

Base segunda. Objeto

Son objeto de esta convocatoria las solicitudes de empresas editoriales y discográficas que quieran acogerse a las ayudas para la producción y la edición, en cualquier formato, de libros y fonogramas en lengua catalana.

Limitación: se pueden subvencionar, como máximo, 3 títulos por editorial y discográfica.

Para poder optar a las ayudas, las obras tienen que cumplir los requisitos siguientes:

Requisito general:

La obra tiene que editarse y consignarse en el Depósito Legal dentro del plazo de la convocatoria, es decir, entre el 1 de septiembree 'abril de 2012 y el 1 de septiembreed' abril de 2013, ambos incluidos.

Requisitos específicos:

Obra editorial

- Tiene que tener, como mínimo, un número de 50 páginas.

- Tiene que ser primera edición o reedición de títulos con una edición de más de quince años.

Exclusiones:

- Las obras que han sido autorizadas como libros de texto o que, por sus características, lo sean.

- Los libros considerados de bibliófilos.

- Las obras editadas en fascículos.

- Las que tienen que ser publicadas exclusivamente por instituciones públicas o privadas.

- Las coediciones, las reimpresiones, y las autoediciones y las no vendibles.

- Los libros editados por clubes de libros y por empresas similares que sólo son asequibles a los socios respectivos y los editados expresamente para la venta a plazos o a domicilio.

- Los álbumes, los recortables, los libros para pintar y colorear, los cuadernos de caligrafía y de ejercicios y, en general, todos aquéllos con que se hagan trabajos.

- Los catálogos de exposiciones, en cualquier caso, y los catálogos de arte y otros de similares el contenido literario de los cuales sea reducido.

- Las obras de carácter científico o técnico.

- Los libros de texto y los manuales universitarios, los boletines internos de instituciones y de asociaciones, las publicaciones de partidos políticos y entidades públicas o privadas y las de distribución gratuita.

Obra discográfica

- Puede estar en formato CD, CD-ROM o DVD, disco de larga duración (LP), maxisingle o casete.

- Tiene que ser primera edición o reedición de títulos con una edición de más de quince años.

La documentación informativa que se adjunte y la presentación tipográfica tiene que ser en catalán . Si por cuestiones de promoción es necesaria la utilización de otras lenguas, la lengua catalana tiene que ocupar,  siempre en lugar preferente, la misma extensión que la de las otras que se puedan utilizar.

Exclusiones:

- Las grabaciones de contenido y temática didáctica (idiomas, ejercicios

corporales, etc.) no estrictamente musicales.

- Los publicados exclusivamente por asociaciones, fundaciones e instituciones públicas o privadas, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Discográficas, y los no vendibles.

- Las grabaciones que, editadas por clubes discográficos y empresas similares, sólo son asequibles a los socios o a los adheridos respectivos y las editadas expresamente para la venta a plazos o a domicilio.

Base tercera. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las empresas individuales o sociales con personalidad jurídica propia que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la realización y la edición de los libros y fonogramas objeto de esta convocatoria, siempre que estén legalmente constituidas, de acuerdo con la normativa vigente, al fin del periodo de presentación de solicitudes y tengan su domicilio o el establecimiento principal, una sucursal, una delegación u oficina de representación en Mallorca.

No obstante, no pueden ser beneficiarios:

- Las que incurren en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003).

- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca.

(El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General).

- Las que han recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2011, 2012 y 2013), ayudas públicas o de entes privados, financiadas a cargo de presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 € (art. 2.2 y 2.3 del Reglamento núm.1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L 379, de 28 de diciembre de 2006).

Por otra parte, tal como se establece en la base decimocuarta, no pueden tener la condición de beneficiarios las entidades cuyo proyecto no haya tenido una puntuación mínima de 25 puntos.

Base cuarta. Naturaleza de las ayudas

Se trata de ayudas de minimis, son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma obra subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de la realización y la edición de la obra.

En virtud de su naturaleza de ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y las exigencias del mencionado Reglamento nº 1998/2006 de la CE sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de minimis, lo que implica, entre otros, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2011, 2012 y 2013), ayudas públicas o de entes privados en este concepto, financiadas a cargo de presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000 €.

El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a término el proyecto cultural subvencionado y que la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios para llevarlo a cabo.

Base quinta. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2013 se destina la cantidad de 75.000,00 €, con cargo en la partida 20.33400.77900, a las ayudas objeto de la convocatoria, de los cuales, inicialmente, 60.000,00 € son para obras librarias y 15.000,00 € para obras discográficas.  En caso de que se produzca un remanente en uno de estos importes, éste podrá incrementar la otra cantidad.

Base sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, el que responde a la naturaleza de éste, es estrictamente necesario para planificarlo, prepararlo, coordinarlo y ejecutarlo, está legalmente justificado con facturas u otros documentos que lo acrediten, cuya temporalización se computa en los doce meses anteriores a la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite. En este sentido, se tiene que entender como fecha de ejecución del proyecto, la fecha de asignación definitiva del depósito legal de la obra.

Asimismo, también se consideran gasto subvencionable los derivados de garantías bancarias, siempre que estén directamente relacionados y sean indispensables para llevar a cabo el proyecto cultural. Por otra parte, dado que las ayudas de minimis de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos culturales recogidos en la base segunda sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la ayuda, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos.

Además de los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, el gasto se considera realizado y, por lo tanto, subvencionable, siempre que, aparte de cumplir los requisitos establecidos en esta base, se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda de minimis.  La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimoctava.  En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o entidad aseguradora, también tiene la consideración de gasto pagado.

No forman parte del presupuesto subvencionable, a los efectos de lo que establece el apartado 2 de la base duodécima, aunque formen parte del presupuesto del proyecto, las inversiones y las obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

2. No son tampoco gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Los gastos que no cumplen los requisitos mencionados en el apartado 1.

- Los gastos cuyo importe se ha adquirido a un precio superior al valor de mercado.

- Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas.

- Los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos, cuando son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

- Los gastos de promoción de la obra.

 3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:

- Cuando el importe del gasto subvencionable supera las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratas del sector público para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad en la solicitud de la subvención.  La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, se tiene que hacer en virtud de criterios de eficiencia y economía; en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la Ley 38/2003) se tiene que presentar una memoria justificativa.

- Cuando el documento justificativo del gasto se ha emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, si procede, la parte que se imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

- Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, además de aportar los justificantes de los gastos, la entidad beneficiaria tiene que presentar una declaración responsable que explique cuál es el criterio de imputación que se ha seguido para determinar el porcentaje, que tiene que ser conforme a los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidos, según el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El gasto correspondiente a la amortización de bienes inventariables es subvencionable si es estrictamente necesario para preparar, realizar y ejecutar el proyecto cultural, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a adquirir los bienes.

b) Que el importe de la amortización se calcule de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste de la amortización se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.

Base séptima. Publicación de la convocatoria y de su resolución

La convocatoria, las bases por las cuales se rige y su resolución se tienen que publicar en el BOIB, exponer en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y colgar en la página web del Consejo de Mallorca <www.conselldemallorca.net>.

Base octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución

La tramitación y la gestión de la convocatoria se sujetan a los principios que se enumeran en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia no competitiva. Así, una vez puntuadas las solicitudes, en virtud de los criterios de evaluación establecidos en la base decimotercera de esta convocatoria, se determina el importe de las ayudas de acuerdo con el establecido en la base duodécima, dentro de los límites recogidos en esta última base y hasta el importe del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

No obstante, no hay que aplicar los criterios de evaluación de la base decimotercera entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria si el crédito presupuestario es suficiente para satisfacerlas.

La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de las bases, de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las ayudas, pago. El Consejo Ejecutivo es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria, y de resolverla. La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, que lleva a cabo todos los actos de trámite necesarios para velar por el cumplido de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y las que se mencionan en las bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de las ayudas de minimis y ha comprobado si las entidades propuestas están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, tiene que dictar la propuesta de acuerdo definitiva. Ésta tiene que incluir, por una parte, la relación de entidades beneficiarias con indicación de la obra subvencionada y de su presupuesto y, si procede, del presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida y el importe de la subvención y, por otra parte, tiene que recoger el resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo tiene que resolver la convocatoria con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta definitiva mencionada.

El plazo máximo de resolución de este procedimiento es de 3 meses, a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.

Base novena. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca en estas bases, pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.

Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1) Modelos de solicitud (anexo 1).

2) Fotocopia del NIF de la entidad o persona solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla.

3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso que la firme una persona distinta.

4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados o, si corresponde, de la modificación de aquélla y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente. (No hay que presentarla si se presentó en la convocatoria respectiva de 2012 y no ha habido cambios).

5) Certificado administrativo que acredita que la empresa está inscrita en el censo tributario o registro pertinente para ejercer la actividad económica que se recoge en la base tercera.

6) Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de las obligaciones tributarias, el Consejo de Mallorca puede obtener el certificado correspondiente si la entidad cumplimenta el anexo 7; en caso contrario, tiene que adjuntar el certificado.

7) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. (anexo 2).

8) Declaración responsable de todas las ayudas de entidades públicas o privadas, financiadas con fondos públicos, que la entidad solicitante ha recibido en concepto de minimis durante los años 2011, 2012 y 2013; de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud y, si procede, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2).

9) Documento acreditativo del otorgamiento del número de ISBN (sólo para la edición de libros).

10) Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de Depósito Legal.

11) Ficha de las características de la obra que tiene que contener toda la información técnica que indica el anexo 4.

12) Un ejemplar de la obra objeto de la solicitud.

13) Trayectoria de la empresa editorial (se tiene que hacer constar como mínimo: año de constitución, años de funcionamiento; menciones o distinciones o premios que ha recibido; indicación de todas las obras publicadas, con título y autor, en los últimos 4 años y cualquier otro aspecto de interés).

14) Presupuesto equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada obra presentada, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con que se tiene que financiar.

15) Plan de comercialización y difusión de la obra que tiene que recoger, como mínimo, lo que indica el anexo 5.

16) Currículum del autor de la obra que ha de contener: lugar de nacimiento y de residencia, trayectoria literaria, obras publicadas, premios y galardones recibidos, instituciones culturales con las cuales ha colaborado, otros aspectos profesionales.

17) (Voluntario) Modelo de autorización del beneficiario para que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes pueda solicitar a la Agencia Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias (anexo 7).

18) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (aneo 3).

Nota

Visto el procedimiento de concesión de subvenciones de esta convocatoria, mediante concurrencia no competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos comprendidos entre el punto 11 y el 16, ambos incluidos, se presenten adecuadamente con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios.

No hay que presentar

Los documentos mencionados en los apartados 2, 4 y 18 si ya se han presentado en convocatorias anteriores, a no ser que haya habido cambios.

Base décima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar en los 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.  Si el último día hábil es  sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Hay que presentarlas en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-).  Se pueden presentar, también, en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.  No obstante, si la documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.

Base Undécima. Enmienda de deficiencias

Dado el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.

Si, en el plazo de 10 días hábiles, la empresa interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.  Ello, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Base duodécima. Importe de la ayuda de minimis

De acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (en lo sucesivo, RLGS), las ayudas de minimis otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto. En este sentido, el importe de la ayuda, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base octava, se fija en virtud de la puntuación obtenida y del valor del punto que se calcula de la manera siguiente:

Cada una de las cantidades previstas, en la base quinta; es decir, 60.000,00 € para obras librarias y 15.000,00 € para obras discográficas, se dividen por el importe que resulta de la suma de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes correspondientes que han tenido una puntuación mínima de 25 puntos. El importe resultante, que representa, por una parte, el valor del punto de las obras librarias y, de la otra, el valor del punto de las obras discográficas, se multiplica por la puntuación individual obtenida por los proyectos correspondientes que han alcanzado la puntuación mínima establecida y, de esta manera, se obtiene el importe inicial de la ayuda de minimis.

Nota: 1. El valor del punto se tiene que fijar con dos decimales sin redondear.

Este importe inicial de la ayuda de minimis, tiene que respetar los límites y criterios siguientes:

1. No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2. No puede ser superior al importe del presupuesto inicial subvencionable.

(Se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas que cumplen los requisitos recogidos en los apartados 1 y 2 de la base sexta).

3.  No puede superar, en todo caso, el importe de 8.000 € para libros y 4.000 € para fonogramas.

4. En todo caso, el importe de la ayuda de minimis no puede rebasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.

Base decimotercera. Criterios de evaluación

El procedimiento de esta convocatoria es el de concurrencia no competitiva, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:

1) Interés y calidad culturales (25 puntos)

La puntuación se distribuye de la manera siguiente:

a) Interés cultural (150 puntos). Se evalúan los aspectos siguientes:

-  Las obras relacionadas con conmemoraciones o efemérides de interés cultural.

-  Las obras que contribuyen al conocimiento, la profundización o la difusión de los valores populares y tradicionales de Mallorca.

b) Calidad editorial y definición de contenidos (5 puntos). Se evalúan las características técnicas, por ejemplo:

- Maquetación, encuadernación e impresión de la obra.

- Ordenación de los contenidos.

c) Innovación, originalidad y creatividad (5 puntos).  Se evalúa a partir de:

- Si la publicación es de tipo convencional o innovador.

- Si se trata o no de una reedición.

- El grado de innovación temática y de creación literaria y artística.

2) Comercialización y proyección de la obra (10 puntos)

La puntuación se distribuye de la manera siguiente:

a) La comercialización de la obra (estructura y condiciones económicas de venta) (5 puntos):

- Los canales de venta de la obra.

- El porcentaje del tiraje vendible y no vendible (bibliotecas, archivos, escuelas, etc.).

- El número de ejemplares del tiraje que se comercializarán inicialmente.

- El precio de venta al público.

b) Los medios de difusión de la obra (5 puntos), por ejemplo:

- Los medios de comunicación (prensa, televisión).

- La organización de actividades que estén relacionadas.

- La participación en acontecimientos culturales.

3) Currículum del autor (5 puntos)

Se evalúa la trayectoria literaria del autor, el número de títulos publicados, los premios y galardones que haya recibido, las instituciones u organismos culturales con los cuales haya colaborado, otros aspectos profesionales (4 puntos).  Si el autor es mallorquín o reside en Mallorca, se tiene que añadir 1 punto más a la valoración del currículum presentado.

4) Trayectoria de la empresa (5 puntos)

Se evalúa la trayectoria de la empresa y, consiguientemente, su aportación al fomento y el conocimiento de nuestra cultura y el catálogo de autores que tiene.

5) Viabilidad del proyecto (5 puntos)

- Si la empresa aporta financiación propia por un importe superior al 66% del presupuesto de producción y edición de la obra (5 puntos).

- Si la financiación propia está comprendida entre el 66% y el 33% del presupuesto (3 puntos).

- Si la aportación de recursos por la empresa es inferior al 33% (1 punto).

Base decimocuarta. Comisión de evaluación

Para estudiar y evaluar las solicitudes y para fijar el importe de las ayudas, se constituye la comisión técnica de evaluación siguiente:

 

Presidencia

Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su sustituto es Joan Antoni Ramonell Miralles, director insular de Deportes.

Secretaría

Juan Manuel Conde Moragues, jefe de sección del Servicio Jurídico Administrativo. Su sustituta es Margalida Sbert Casasayas, jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vocales

Carme Llabrés Mesana, jefa de la Unidad de Publicaciones del Servicio de Cultura o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Cristina Llambias Cortés, responsable de la Unidad de Programación y Difusión Cultural o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Francesc Bonnín Salamanca, técnico de grado superior del Archivo del Sonido y de la Imagen o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

M. del Carme Bennàssar Ferragut, jefa de la Sección de Asesoramiento del Servicio de Normalización Lingüística o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de acuerdo definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. En este sentido, se tiene que indicar que no pueden tener la condición de beneficiarios las entidades cuyo proyecto no ha tenido una puntuación mínima de 25 puntos.

La comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

Base decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº 132 de 3 de noviembre de 2001); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables.

Concretamente:

1. Llevar a cabo la realización y la edición de la obra objeto de la ayuda, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones previamente comunicadas.

2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como establecen las bases, que se ha realizado la obra objeto de la ayuda de minimis y que se han cumplido los requisitos o las condiciones determinados por esta concesión. Si se producen modificaciones, se le tienen que comunicar, de acuerdo con la base decimoséptima.

3. Comunicar al órgano que ha concedido la subvención, en cualquier momento o, en todo caso, al justificarla, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la realización y la edición de la obra.

4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleven a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

5. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

6. Acreditar, como se determina en las bases y antes de redactar la propuesta de acuerdo de concesión definitiva, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la administración del Estado.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público la ayuda económica del Consejo de Mallorca al proyecto cultural subvencionado. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se tiene que incluir la imagen corporativa de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca.

9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

 

Base decimosexta. Subcontratación

La entidad beneficiaria puede subcontratar la totalidad de la realización del proyecto cultural subvencionado, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; 68.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (publicado en el BOE nº 176 de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones:

a) La entidad beneficiaria puede subcontratar la realización y edición de la obra objeto de la solicitud hasta el 100% de su importe (art. 29.2 de la Ley 38/2003; art. 68.1 del Real decreto 887/2006).

b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda el 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplido de los requisitos siguientes:

-  Que el contrato se haga por escrito.

-  Que la entidad concedente de la subvención la autorice previamente, en la forma que determinan las bases reguladoras (art. 29.3 de la Ley 38/2003).

En este sentido, se autoriza a la entidad beneficiaria a llevar a cabo la subcontratación, en el caso de rebasar los límites mencionados, si aporta:

-  Una memoria justificativa del motivo de la subcontratación.

-  El documento en que ésta se ha formalizado.

-  Una declaración responsable conforme la entidad no está sometida a ninguno de los supuestos de vinculación con la persona o la entidad subcontratada previstos en los artículos 68.2 del Real decreto 887/2006.

c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.

3. Intermediarios o asesores cuyos honorarios sean un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

4. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a no ser que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y lo autorice previamente el órgano concedente de la subvención en los términos que establezcan las bases. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).

5. Personas o entidades solicitantes de ayudas o subvenciones en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no haber alcanzado la valoración suficiente.

Se autoriza el supuesto de subcontratación a favor de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria recogido en el apartado 4 de la letra c), siempre que se haga de acuerdo con los términos siguientes:

I) Cuando la actividad concertada con la persona o entidad vinculada excede el 20% del importe de la subvención y éste es superior a 60.000 €, la subcontratación se tiene que estipular por escrito mediante contrato.

II) La subcontratación tiene que obedecer a criterios de eficacia y eficiencia en la ejecución del proyecto cultural. La entidad beneficiaria tiene que reflejar estos criterios en la memoria presentada al justificar la ayuda.

III) La entidad beneficiaria tiene que indicar la vinculación con la persona o entidad subcontratada bien en el contrato, bien en la memoria.

IV) La subcontratación se tiene que hacer en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar; entonces tendrá que presentar la factura definitiva de la subcontratación efectuada además de los 2 presupuestos rechazados.

Base decimoséptima. Modificación del proyecto

Cuando la entidad beneficiaria, por causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, éstas se tienen que comunicar al órgano concedente a través del órgano instructor lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.  No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

Base decimoctava. Justificación y pago de la ayuda

De acuerdo con lo que recogen los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la subvención, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo una vez que la entidad beneficiaria haya justificado, tal como se establece en esta base, la realización del proyecto cultural subvencionado.

La entidad beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención, tiene que acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro.

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que seguir lo que establece el apartado 6 de la base novena. No obstante, las certificaciones que se mencionan se pueden sustituir por una declaración responsable de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, en los casos siguientes:

a) Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000,00 € (art. 24.4 del RLGS).

b) Cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública, un organismo, una entidad pública o una fundación del sector público (art. 24.6 del RLGS).

c) Cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.1 del RLGS).

Con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca la acredita, de oficio, la Tesorería de la institución y, en relación al hecho que el beneficiario no es deudor por una resolución de reintegro lo hace, de oficio, el centro gestor a través del órgano instructor.

Documentación justificativa

La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como del cumplimiento de las condiciones que determine, si procede, el acto de concesión de la subvención, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25/7/2006), a través de una cuenta justificativa que estará integrada por la memoria técnica y económica siguiente:

A) Memoria técnica

Es la documentación con la cual la entidad beneficiaria demuestra que ha realizado y editado la obra subvencionada. La memoria está integrada por la documentación siguiente:

- Documentación emitida por la imprenta acreditativa de haber hecho el tiraje establecido en la ficha de la obra o el disco. Este documento tiene que ser una declaración jurada en caso de que la editorial o la discográfica sean propietarias de la imprenta que ha hecho el trabajo.

- 5 ejemplares de la obra subvencionada.

- Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.

La obligación de la entidad beneficiaria es hacer un tiraje, como mínimo del 70%.  Si se hace una tirada inferior a la prevista en la ficha, habrá que hacer una revocación parcial del importe de la ayuda otorgada, de acuerdo con la base vigésimoprimera.

B) Memoria económica

Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes.

- Anexo 6.  Declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado y de su presupuesto de ejecución, a la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas al proyecto cultural subvencionado (art. 30.2 de la LGS y art. 72.2 del RLGS).

- Relación de los gastos y los ingresos del proyecto cultural subvencionado, debidamente firmada por el beneficiario.  La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y la de pago, el concepto de la factura o del documento similar. La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (En caso de que no haya otros ingresos que financien el proyecto, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia.)

- Declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 de la Ley 38/2003). (Anexo 6).

- Las facturas o los documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, que tienen que estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, tienen que tener todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:

- Datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario

- Fecha y número de factura

- Concepto del gasto

- Retención fiscal y/o IVA (si procede)

- El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.

Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar.  O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.

Notas:

1. Los justificantes de los gastos del proyecto se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, agrupados en el mismo orden establecido en la relación de gastos que se adjunta al anexo 6.

2. La acreditación del abono de los gastos del proyecto se tiene que justificar mediante la documentación siguiente, según el tipo de pago:

-  Transferencia bancaria (se tiene que adjuntar el extracto bancario correspondiente).

-  Ingreso bancario (copia del documento bancario justificativo).

-  Cheque nominativo (copia del cheque y el extracto bancario).

-  Certificado bancario.

En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria que acredite que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.

Limitación:  No se admiten los pagos en efectivo. No obstante,se admiten cuando el importe de los justificantes no supere los 100,00 € (IVA excluido). El abono en metálico se tiene que acreditar mediante cualquier medio admitido en Derecho.

En caso de que el pago se haga en divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del documento justificativo del gasto.

3. En caso de que se tengan que devolver las facturas o los justificantes originales, a petición de la entidad beneficiaria, se tiene que estampillar la fecha de concesión de la subvención y el importe del justificante que se imputa a la subvención.

- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de sí recupera o compensa el IVA (art. 31.8 de la Ley 38/2003).(Anexo 4)

- Una memoria económica del coste de amortización de los bienes, en el caso que éste se haya imputado como gasto del presupuesto del proyecto, en la cual se tiene que explicar el criterio de imputación y la mesa de amortización aplicada a los bienes amortizados.  Se tiene que adjuntar la factura de adquisición de los bienes.

- Una memoria económica sobre la imputación de costes indirectos, en caso de que éstos se quieran imputar como gasto del presupuesto del proyecto, en la cual se tiene que explicar el criterio de imputación para determinar el porcentaje que corresponde, que tiene que ser conforme a los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas (art. 31.9 de la Ley 38/2003) y la base sexta de la convocatoria. Se tienen que aportar los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados.

- Cualquier otra documentación que se derive de las bases o le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica del proyecto cultural.

Plazo de presentación

Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, contadores, desde el día siguiente al de la publicación de la concesión de las subvenciones. Si el último día fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.

Si la documentación se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.  Si esta documentación, sin embargo, no entra en el Registro General dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de los justificantes, no se admitirá.

Base decimonovena. Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la subvención

Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 de la RLGS).

Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 de la RLGS).

Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el arte. 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.

Base vigésima. Inspección y comprobación

El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar los proyectos culturales que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

En este sentido, se tiene que indicar que la base de ejecución 35.3 in fine del Presupuesto del Consejo de Mallorca de 2013 establece lo siguiente: «La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, si procede, formen parte de la cuenta justificativa, serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa», por lo que se debe tener en cuenta que el importe definitivo de la subvención justificada puede experimentar cambios, posteriormente, como consecuencia del ejercicio, en los 4 años siguientes, del control financiero de la Intervención General sobre la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria y, consiguientemente, si aquélla ya se ha abonado, puede dar lugar al reintegro correspondiente.

Base vigésimaprimera. Revocación y reintegro de la subvención

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la Ley 38/2003, los órganos competentes del Consejo revocarán la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrar la ayuda o, si ya la ha cobrado, la tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establece el artículo 40.1 de la Ley 38/2003.

2. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la ayuda y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrarla parcialmente, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:

a)  En caso de ejecución parcial del proyecto cultural, que tiene que suponer, como mínimo, la realización de un 70% del tiraje, cuando se ha acreditado que el número de obras editadas es inferior al tiraje comunicado en la ficha del libro (ved el anexo 4) o el disco, la revocación parcial de la ayuda inicial se tiene que hacer en virtud del número de ejemplares que no se han llevado a cabo, es decir, de manera proporcional.

b)  En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto cultural, el importe de la revocación parcial de la ayuda inicial tiene que coincidir con el importe de la ayuda inicial no justificado o justificado incorrectamente.

3. Cuando la ayuda otorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cultural, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o, si es el caso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la subvención adecuada, si la entidad beneficiaria no hubiera presentado la renuncia pertinente.

4. En el caso que el importe total de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural, supere el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.

Vigésimasegunda. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó la tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

 

Vigésimatercera. Sanciones

El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Base vigésimacuarta. Recursos

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de 2 meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de 6 meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos 3 meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede presentar cualquier otro recurso que sea pertinente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base vigésimatercera. Régimen jurídico

Las ayudas de minimis de la convocatoria se rigen por estas bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado sobre las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L 379 de 28 de diciembre de 2006); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de julio de 2001 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº 158, de 20 de octubre de 2011) y el 10 de junio de 2013 (BOIB nº 86, de 18 de junio); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº 111, de 21 de julio de 2011) modificado posteriormente (BOIB nº 159, de 22 de octubre; BOIB nº 48, de 3 de abril de 2012 y BOIB nº 59, de 26 de abril de 2012); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.

 


 

ANEXO 1

SOLICITUD DE AYUDAS DE MÍNIMIS DEL AÑO 2013 PARA AYUDAR A LA REALIZACIÓN Y LA EDICIÓN DE LIBROS Y FONOGRAMAS DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL

DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE

Nombre o razón social

 

NIF

 

Domicilio (a efectos de notificaciones)

Calle o plaza

 

Localidad

 

CP

 

Teléfono de la persona de contacto

 

Fax Correo Electrónico

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y apellidos

 

DNI/NIE

 

Teléfono

 

Calidad de su representación

 

DECLARACIONES

________________________________________________________________, titular del NIF_______________________, con domicilio en _______________________________________________________________________ y nº de teléfono __________________, en representación de la empresa solicitante.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1) Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2013 para ayudar a la realización y la edición de libros y fonogramas de especial interés cultural.

2)   Que de ello adjunto la documentación exigida.

CANTIDAD QUE SOLICITO: _______________________€

_____________________________________, ___ de __________________ de 2013

 

(rúbrica)

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la que se genere a partir de esta convocatoria se incorporan a un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en la convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades indicados en la base primera y, por otra parte, si es el caso, para tramitar los expedientes sancionadores por haber cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.

2. Cesión prevista de los datos: las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca <www.conselldemallorca.net>), según lo que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.

3.  El órgano administrativo ante el cual se puede ejercer, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la Ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural de la Misericordia, plaza del Hospital 4, 07012 Palma).

VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2013 PARA AYUDAR A LA REALIZACIÓN Y LA EDICIÓN DE LIBROS Y FONOGRAMAS DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL

Marcar con una X las casillas correspondientes

(  ) 1) Modelos de solicitud (anexo 1).

(  ) 2) Fotocopia del NIF de la entidad o persona solicitando y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla.

(  ) 3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.

(  ) 4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de sus estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquélla así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente. (No hay que presentarla si se presentó en la convocatoria de soporte genérico del año 2009 o en las siguientes y no ha habido cambios). 5) Certificación administrativa que acredite que la empresa, está inscrita en el Censo tributario o registro pertinente que corresponda para llevar a cabo el ejercicio de la actividad económica recogida en la base tercera.

(  ) 6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias, el Consejo de Mallorca puede obtener la correspondiente certificación si la entidad cumplimenta el anexo 7); en caso contrario, el beneficiario tiene que adjuntar el certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias.

(  ) 7) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. (anexo 2).

(  ) 8) Declaración responsable: de todas las ayudas de entidades públicas o entes privados, financiadas con fondos públicos, que ha recibido en concepto de minimis durante los años 2011, 2012 y 2013; de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud y, si es el caso, la relación de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (ver el modelo del anexo 2).

(  ) 9) Documento acreditativo del otorgamiento del número de ISBN (sólo para la edición de libros).

(  ) 10) Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de Depósito Legal.

(  ) 11) Ficha de las características de la obra que tiene que contener toda la información técnica que indica el anexo 4.

(  ) 12) Un ejemplar de la obra objeto de la solicitud.

(  ) 13) Trayectoria de la empresa editorial (se tiene que constatar como mínimo: año de constitución, años de funcionamiento; menciones o distinciones o premios recibidos; indicación de todas las obras publicadas, con título y autor, en los últimos 4 años y cualquier otro aspecto de interés).

(  ) 14) Presupuesto equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada proyecto cultural presentado, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con que se tiene que financiar.

(  ) 15) Plan de comercialización y difusión de la obra que tiene que recoger, como mínimo, lo que indica el anexo 5.

(  ) 16) Currículum del autor de la obra, que ha contener: lugar de nacimiento y de residencia, trayectoria literaria, obras publicadas, premios y galardones recibidos, instituciones culturales con las cuales ha colaborado, otros aspectos profesionales.

(  ) 17) (Voluntario). Modelo de autorización del beneficiario para que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, pueda solicitar a la Agencia Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias (anexo 7).

(  ) 18) Certificado bancario normalizado acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la subvención (anexo 3).

 

Nota

Visto el procedimiento de concesión de subvenciones de la convocatoria, mediante concurrencia no competitiva, es muy importante que toda la documentación señalada y, en especial, los documentos comprendidos entre los apartados 11 y 16, ambos incluidos, se presenten adecuadamente con el fin de obtener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios

No hay que presentar

Los documentos mencionados en los apartados 2, 4 y 18 si ya se han presentado en convocatorias anteriores, a no ser que haya habido cambios.

 

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER PEDIDO NI HABER RECIBIDO NINGUNA OTRA AYUDA O SUBVENCIÓN PARA LA OBRA SOLICITADA Y, SI PROCEDE, LA RELACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y LAS AYUDAS SOLICITADAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS; DE TODAS LAS AYUDAS DE ENTIDADES PÚBLICAS O ENTES PRIVADOS, FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS, QUE HA RECIBIDO LA EMPRESA EN CONCEPTO DE MINIMIS DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2011, 2012 I 2013; DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES (BOE Nº 276, DE 18/11/2003)

Empresa solicitante

Nombre o razón social

CIF

Domicilio

Calle o plaza

Piso

 

Localidad

Código postal

 

Teléfono de la persona de contacto

Correo electrónico

Fax

Representada por la persona física que se menciona a continuación, la cual actúa en calidad de

Representante legal de la empresa solicitante

Nombre y aprellidos

NIF

Domicilio

Calle o plaza

Piso

 

Localidad

Código postal

 

Teléfono

Fax

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

A)    Con respecto a la obra objeto de la solicitud:

 

(  ) Que la empresa no ha pedido ni ha recibido ninguna otra ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud.

(  ) Que la empresa ha pedido o ha recibido para la obra objeto de la solicitud las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:

Entidad subvencionadora _________________________________________________

Cuantía de la ayuda ___________________________

Marcar con una "X" la casilla correspondiente

 

No resuelta

 

Denegada

 

Concedida y no recibida

 

Recibimiento

Entidad subvencionadora _________________________________________________

Cuantía de la ayuda ___________________________

Marcar con una "X" la casilla correspondiente

 

No resuelta

 

Denegada

 

Concedida y no recibida

 

Recibimiento

Entidad subvencionadora _________________________________________________

Cuantía de la ayuda ___________________________

Marcar con una "X" la casilla correspondiente

 

No resuelta

 

Denegada

 

Concedida y no recibida

 

Recibimiento

 

B) Que la totalidad de las ayudas públicas o privadas, financiadas con fondos públicos, recibidas en concepto de minimis durante los años 2011, 2012 y 2013 son las siguientes:

Entidad subvencionadora

Cuantía de la ayuda

Fecha de concesión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La persona solicitante                                                                                    

(Rúbrica)                                                                   

 _______________________________       

 (Nombre y apellidos)

C) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concesor de la subvención tenga conocimento, que:

(  ) La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

La persona solicitante                                                  El secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura,

(Rúbrica)                                                                      Patrimonio y Deportes

 

                                                                      

_______________________________                       José Manuel Carrillo Martínez

(Nombre y apellidos)

 

__________________________________, ___ de ____________________ de 2013

VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

 

ANEXO 3

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR:

CIF/NIF PERCEPTOR

 

 

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

C. POSTAL

C.A.

TELÉFONO

FAX

 

DATOS BANCARIOS:

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

CÓDIGO BANCO

CÓDIGO OFICINA

DC

CUENTA Nº

 

 

 

 

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la c/c o a la libreta abierta a mi nombre.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD                    Palma, ____________________________

DE LA ENTIDAD BANCARIA:                              

Estos datos coinciden con los                                      El perceptor,

que constan en esta oficina:                             

 

El director / el delegado,                                 

 

Firma:_____________________                               Firma

(sello de la entidad bancaria)

 

 

 

ANEXO 4

FICHA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA EDITORIAL O DISCOGRÁFICA

1.  Título

 

2. Promotor de la obra

(  ) Autor

(  ) Obra encargada por editorial

(  ) Otros (explicación)

 

 

3. Materia

4. Edición

A)Formato

 

 

B) Tipo de maquetación

 

 

C) Tipo de impresión

 

 

D) Tipo de encuadernación

 

 

E) Edición/reedición

 

(  ) Nueva edición

(  ) Reedición (Indicadlas en el cuadro siguiente, con el año de publicación correspondiente)

 

REEDICIONES (Indicad el número y el año de publicación de la primera edición)

 

 

 

 

 

 

5. Tiraje y número de páginas

 

 

Tiraje

Número de páginas

6. Precio de venta (sin IVA)

                                €

 

7. Nº de Depósito Legal

 

8. Nº de ISBN

 

9. Presupuesto global (producción y edición)

 

 

 

(Se tiene que presentar, además, un presupuesto de gastos e ingresos, desglosado por partidas, como indica el apartado 14 de la base novena).

 

10. Otros aspectos de interés

 

 

 

 

 

 

La persona solicitante                                                                        

(Rúbrica)                                                       


 

 __________________________   

(Nombre y apellidos)

 

 

ANEXO 5

PLAN DE COMERCIALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA OBRA EDITORIAL O DISCOGRÁFICA

1. Título de la obra

2. Lista y descripción de los medios o los canales de venta

(Si está prevista la venta por Internet, se debe indicar el enlace o la página correspondiente).

3. Número de ejemplares del tiraje que se comercializarán inicialmente y de los que no serán vendibles, con indicación, en este caso, de su destinación.

4. Iniciativas para conseguir la difusión cultural de la obra (medios de comunicación, organización o participación en acontecimientos, etc.)

5. Precio de venta al público de la obra (IVA excluido)

-  Sin ayuda de minimis:____________ €

-  Con ayuda de minimis: ____________ €

6. Otros aspectos de interés

La persona solicitante                                                                        

(Rúbrica)                                                       

                                                                    

___________________________    

(Nombre y apellidos)

 

 

ANEXO 6

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y SU PRESUPUESTO

_______________________________________________________, como representante de _____________________________, con NIF___________________, en relación a la ayuda de minimis concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo la obra_______________________________________________.

Declaro bajo mi responsabilidad

1.Que la mencionada obra se ha realizado.

2.Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado de la obra señalada ha sido la que se adjunta.

(Nota: 1. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF; el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago; la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que ir firmada por el beneficiario).

3. Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponden sin lugar a dudas al presupuesto del proyecto cultural subvencionado, y que no tienen un valor superior al de mercado.

4.Que el beneficiario/entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

(  ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

(  ) Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

5.Que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera -con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto ejecutado de la obra subvencionada.

6. Que se adjunta la totalidad de los justificantes originales del presupuesto ejecutado de la obra subvencionada y que, si procede, el resto de documentación relativa a ésta queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en _________________________________________________________________________.

Y para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, de ___________________ de 2013.

 

 

 

ANEXO 7

AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN PARA QUE EL CONSEJO DE MALLORCA, MEDIANTE LA VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES, SOLICITE A LA AGENCIA TRIBUTARIA LOS CERTITIFICADOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

(Este anexo es voluntario, se puede revocar la autorización y sólo hace referencia a las ayudas de esta convocatoria).

_____________________________________________________, titular del documento de identidad ________________________, como presidente o persona autorizada por la presidencia de la entidad ________________________________________________________, autorizo, en caso de que éste sea beneficiario de una subvención de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2013 para ayudar a la realización y edición de libros y fonogramas de especial interés cultural,

Que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, solicite a la Agencia Tributaria los certificados adecuados sobre el cumplimiento, por parte de esta entidad, de las obligaciones tributarias que le corresponden.

Esta autorización se otorga a los efectos de obtener la condición de beneficiario de una subvención (artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003) y de recibir, si procede, el pago (artículo 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con lo que establece el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, con la autorización previa de la persona física o jurídica interesada, la cesión de los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA AUTORIZACIÓN

- Entidad

- Persona que firma la autorización

(  ) Presidente/Presidenta

(  ) Persona autorizada (En este caso, se tiene que adjuntar la autorización de la persona que ocupa la presidencia de la entidad).

- Firma

- Nombre y apellidos

- Nº del documento de identidad

  (Se tiene que adjuntar fotocopia).

(La persona infrascrita puede revocar esta autorización en cualquier momento, mediante un escrito dirigido a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (Servicio Jurídico Administrativo).