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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 14680
Edicto elevación automática a definitivos del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de documentos

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Texto

El BOIB núm. 87, de 20 de junio de 2013, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 17 de junio de 2013, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de documentos.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 1: Fundamento y naturaleza

De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos , que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2: Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeto a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal ya la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa o precio público municipal.

Artículo 3: Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4: Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5: Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documento o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivaren el derecho a percibir.

Artículo 6. Tarifa

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructurará en los siguientes apartados:

 

CONCEPTE

IMPORT

1

 

Cédulas urbanísticas

45,15

2

 

Certificaciones de prescripciones de infracciones urbanísticas.

Sobre el presupuesto de ejecución de la obra

25%

3

 

Certificados de antiguedad

86,00

4

 

Certificaciones de trámite de expedientes de actividades o obras

8,60

5

 

Certificaciones de no constar incoación de expediente de protección de legalidad urbanística

8,60

6

 

Informe de agrupación familiar

20,00

7

 

Certificaciones de innecesariedad de obtención  de licencia urbanística para la segregación de una rústica

43,10

8

 

Certificaciones de final de obra

43,10

9

 

Certificaciones de inmuebles no sujetos a limitaciones para la obtención de licencia municipal de obras.

17,25

10

 

Certificaciones de condonación del pago del IBI

17,25

11

 

Certificaciones de explotación de fincas rústicas

17,25

12

 

Delimitación de linderos

40,35

13

 

Formación o modificación a iniciativa privada, de alteraciones de planeamiento general, planeamiento derivado, estudios de detalle de ordenación volumétrica. Por Ha o fracción

450,00

14

 

Formación o modificación a iniciativa privada de Estudios de detalle con la finalidad de señalamiento de alineaciones y rasantes . Por Ha o fracción.

300,00

15

 

Estudios de detalle de ordenación volumétrica elaborados por la ciudadanía Por Ha o fracción

450,00

16

 

Tramitación de estudios de detalle con la finalidad de señalamiento delineaciones y rasantes, formulados por la ciudadania,. Por Ha o fracción

30,00

17

 

Certificados de acuerdos de los órganos de gobierno.

8,55

18

 

Los documentos referidos en el apartado anterior de más de 5 años de antiguedad

43,10

19

 

Fotocopias de Ordenanzas Municipales y documentos que se faciliten a particulares.

 
 

1

Din A4 por hoja

0,10

 

2

Din A3 por hoja

0,10

 

3

De planos del PGOU

2,50

20

 

Fotocopias de documentos o libros del Aula de Adultos, Escuela de Música y Biblioteca

0,10

21

 

Validación de poderes

18,15

22

 

Compulsa de documentos , por folio

0,95

23

 

Licencias de autotaxis

 
 

1

Sustitución de vehiculos

51,75

 

2

Expedición de licencia anual

51,75

 

3

Permiso de conducción municipal

51,75

24

 

Placas

 
 

1

De Licencias urbanisticas

5,35

 

2

Vados

28,55

 

3

Vados ambos lados

5,75

 

4

Galeras

50,55

25

 

Certificados relativos al padrón municipal

 
 

1

Formato papel

1,00

 

2

On line

Gratuït

Artículo 7: Exenciones y bonificaciones.

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Haber sido declaradas pobres por precepto legal.

2. Estar inscritas en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad.

3. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben

surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

No se concederá bonificación de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.

Artículo 8: Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9: Declaración e ingreso.

La tasa se pagará en efectivo, en las oficinas municipales, en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución recaída en el mismo.

Disposición final

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

 

Muro, 30 de julio de 2013

El Alcalde

Martí Fornés Carbonell