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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 14673
Edicto Elevación Automática a definitivos del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de aula de adultos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El BOIB núm. 87, de 20 de junio de 2013, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 17 de junio de 2013, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la enseñanza del aula de adultos.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA ENSEÑANZA DEL AULA DE ADULTOS

Artículo 1. Concepto

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Enseñanza a al Aula de adultos, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2: Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la enseñanza y los cursos impartidos en el Aula de Adultos.

Artículo 3: Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5: Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Matrícula, por curso y alumno:

MÓDULO

IMPORTE €

MÓDULO

IMPORTE €

MÓDULO

IMPORTE €

A

16,00

B

19,00

C

22,00

D

25,00

E

28,00

F

31,00

G

34,00

H

37,00

I

44,00

J

50,00

K

56,00

L

62,00

M

75,00

N

87,00

O

300,00

3. Los módulos del apartado anterior se podrán aplicar conjuntamente o individual.

Artículo 6: Exenciones y bonificaciones

Las exenciones serán acordadas por la Comisión de Gobierno, previo informe de la Comisión de Asistencia Social, y se concederán exclusivamente a aquellas personas que por su situación psicosocial no puedan hacer frente a las tarifas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 7: Devengo

1.  El devengo de la tasa regulada en esta ordenanza se produce en el momento en que se suele  la prestación del servicio.

2. El pago de la tasa se realizará en el momento de presentación por el  solicitud de prestación del servicio.×sujeto pasivo de la solicitud

Artículo 8: Declaración e ingreso

1. Las cantidades exigibles de acuerdo a las tarifas se liquidarán por cada  licitado o realizado y serán irreducibles por curso×servicio suele  autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la prestación de los servicios  licitar previamente la×regulados en esta ordenanza deberán solicitar  correspondiente autorización para asistir a las clases que se impartan.

3.  Solicitar la devolución de la tasa, la baja deberá presentarse, en todo caso, antes del comienzo del curso.×Para poder solo  Sea cual sea la causa que se • alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Aprobación

La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el curso 2013-2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

 

Muro, 30 de julio de 2013

El Alcalde

Martí Fornés Carbonell