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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14652
Disciplina. DI-2002-68 Notificación requerimiento licencia.
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, al Sr.Cesar Maestro Santamaria y a la Sra. Maria Cristina Muñoz Toro, exp. nº DI-2002/68, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a CESAR MAESTRO SANTAMARIA (prop1), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico, que mediante Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo nº 9281, de fecha 24.05.2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Vistos los informes emitidos por la Unitat Tècnica d’Informació Basica , que constan en el expediente y según los cuales no se ha obtenido la preceptiva llicencia municipal, exigida por los artículos 2 y 65 de la Llei 10/90, de 23 d'octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y por el PGOU vigente, de acuerdo con el RD Legislatiu 2/2008 de 20 de juny, texto refundido de la Llei de Sòl.
Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 7.5.2013 que a continuación se transcribe:
“ Visto el expediente incoado al Sr. Cesar Maestro Santamaria y a la Sra. Maria Cristina Múñoz Toro, el 8 de mayo de 2002 mediante acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo por las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la calle 138, nº 14 , Paraje Sa Garriga-Son Arcis, de Palma, consistentes en “colocación de tubos (pertenencientes a una chimenea) en un lateral de la caseta los cuales tienen salida en la propiedad vecina (del denunciante)”
Visto que estas obras a dia de hoy, de acuerdo con lo previsto en el artic. 73 de la LDU, (artículo que prevé queel plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas es a los 8 años desde la finalización total de las obras) estarian prescritas.
Visto que el celador municipal el 21.2.2013 , tras visita de inspección, emitió el siguiente informe :”
El Celador de obras que suscribe comunica a esta Unidad Técnica en relación al expte. del Servei de Disciplina d’Obres arriba indicado en el que se solicita informe sobre solicitud de certificado de inexistencia de expediente de infracción urbanística
indicando si el exp. DI-2002/68 está relacionado, que visto el expte. DI-2002/68 se ha comprobado que el mismo pertenece a dicha vivienda y que vistas las fotografías aéreas de fecha 16/09/2005 y del año 2012 se observa que se ha construido una piscina de unos 25 m2 aprox. sin licencia municipal y que en fecha 16/9/2005 sólo se había realizado el vaso de la misma, por lo que la construcción no ha prescrito.
Consultados los Archivos del Negociado de Licencias Urbanísticas no figura solicitud
de licencia para dicha piscina.”
Por tanto, debe INICIARSE procedimiento de infracción urbanística a las personas que figuran como titulares de la parcela, de la calle 138, nº 14 , Paraje Sa Garriga-Son Arcis, al Sr. Cesar Maestro Santamaria y a la Sra. Maria Cristina Múñoz Toro, por las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal, consistentes en :” construcción de piscina de unos 25 m2 aprox.”
Considerando los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 d’abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del Gobierno Local, así como el art 4.2.l) i m), i art. 18 noveno del vigente Reglamento de la Gerència d'Urbanisme, 105.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/99 de 3 de enero, la TAG que subscribe, en consonancia con los arts. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y visto el Decreto de Alcaldía nº 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, el decreto de Alcaldia nº 5309 de 26.3.2012, de organización de los servicios administrativos de l’Ajuntament de Palma y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia, Teniente Alcalde de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente:
DECRETO
1º- REQUERIR al Sr. Cesar Maestro Santamaria y a la Sra. Maria Cristina Múñoz Toro, (propietarios), para que en el plazo de DOS MESES a partir del siguiente día hábil a la publicación del presente edicto, SOLICITEN LA OPORTUNA LICENCIA municipal de obras, relativa a las realizadas sin ésta, en cumplimiento de lo exigido por los arts. 2, 26 y 65 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las vigentes Normas Urbanísticas, así como lo previsto en el art. 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Obras efectuadas en calle 138, nº 14 , Paraje Sa Garriga-Son Arcis, R.R. 020-15, consistentes en: “construcción de piscina de unos 25 m2 aprox.” , así como cualquier otro tipo de obra que haya realizado el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndoles que, si no solicitan la licencia municipal, se ordenará la demolición de las obras citadas.
Si transcurrido dicho plazo de dos meses, los interesados no hubieren instado la expresada licencia, el Consejo de Gerencia, previa la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición, o restitución a su primitivo ser y estado de las obras ejecutadas, a costa de los interesados, y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera se procederá, si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las vigentes Normas Urbanísticas.
La solicitud de la licencia dará lugar a la suspensión automatica del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo comun por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.
2º- DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, al jefe de servicio i al jefe de negociado, respectivamente.
3.- ADVERTIR a los promotores, propietarios, constructores así como a los directores técnicos de las reseñadas obras, que según lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 10/90, 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., “Independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación, al expediente de demolición o reconstrucción instruido”. También se podrá dar cuenta a los Tribunales de Justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
Lo que le comunico como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 19 de julio de 2013
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod