Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 14650
Resolución del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio sobre la prórroga de los plazos para formular y notificar la declaración de impacto ambiental de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental y para acordar la exclusión o no de afección a la Red Natura 2000.
Hechos.
1. La Ley de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales a las Illes Balears (Ley 11/2006) dispone que en casos excepcionales debidamente justificados, la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del órgano ambiental, puede incrementar en un mes el plazo establecido para formular la declaración de impacto de los proyectos sometidos a AIA del anexo I.
2. La Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones i la actividad económica de las Illes Balears dispone que la Consejería de Medio Ambiente ha de informar preceptivamente, en el plazo de un mes, sobre cualquier plan o proyecto que, sin tener una relación directa con la gestión de un lugar de la Red Natura 2000 o sin ser necesario para esta gestión, pueda afectarle de forma apreciable, individualmente o en combinación con otros planes i programas.
3. Por otra parte, la Ley 7/2012, de 13 de junio de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, la decisión del órgano ambiental se ha de formular en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud y de toda la documentación en el registro del órgano ambiental.
4.El gran número de procedimientos en tramitación al Subcomité de Evaluaciones de Impacto Ambiental y al Subcomité de Red Natura 2000, la acumulación de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental i de proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000, en relación al periodo vacacional de los meses de julio y agosto, y la carencia de reuniones del Subcomité de Evaluaciones de Impacto Ambiental, Subcomité de Red Natura 2000 y del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears el mes de agosto, así como la carencia de medios personales, hacen necesaria la ampliación de los plazos para formular y notificar la declaración de impacto ambiental.
5. El 26 de julio de 2013 el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears ha dado cuenta al Pleno de la CMAIB la propuesta de resolución sobre la prórroga de los plazos para formular y notificar la declaración de impacte ambiental de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental y para acordar la exclusión o no de afectación a la Red Natura 2000.
Fundamentos de derecho.
1. El apartado 2 del artículo 34 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears, dispone que el plazo por emitir dictamen de impacto ambiental puede ser ampliado en casos excepcionales debidamente justificados, mediante resolución de la persona titular de la consejería en materia de medio ambiente, a propuesta del órgano ambiental.
2. El apartado 1 del artículo 39 de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears, dispone que la exclusión de afección al lugar ha de ser determinada, en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, por un comité técnico.
3. El apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 7/2012, de 13 de junio de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible que modifica el artículo 44.3 de la Ley 11/2006, de evaluaciones de impacto ambiental i evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears, establece que la falta de resolución y notificación en el plazo de dos meses determina la no sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental.
4. El apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible que modifica el artículo 44.3 de la Ley 11/2006, de evaluaciones de impacto ambiental i evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears, establece que la falta de resolución y notificación en el plazo de dos meses determina la no sujeción del plan o programa a evaluación ambiental estratégica.
5. La Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
6. Considerando que el apartado primero, letra k) del Acuerdo de delegación de competencias del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 21 de diciembre de 2011 (BOIB núm. 4 de 10/01/2012) establece que el Presidente puede proponer al consejero o consejera competente en materia de Medio Ambiente, entre otros, acuerdos, resoluciones i medidas adecuadas en relación a las materias y funciones que les son propias.
7. El apartado tercero del citado Acuerdo dispone que el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears dará cuenta de los acuerdos adoptados por delegación al respectivo Pleno, en la próxima sesión o en la mayor brevedad posible.
Por todo lo expuesto,
Resolución
1. Ampliar en un mes los siguientes plazos:
a. Para formular y notificar la declaración de impacto ambiental de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.
b. La decisión sobre la sujeción a evaluación de impacto ambiental de los proyectos que tan sólo se someten a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decide el órgano ambiental.
c. La decisión sobre la sujeción a evolución ambiental estratégica de los planes y programas de ámbito reducido o de modificaciones menores de los planes y programas.
d. Para acordar la exclusión o no de afección a la Red Natura 2000 de cualquier plan o proyecto que sin tener una relación directa con la gestión de un lugar de la Red Natura 2000 o sin ser necesario para esta gestión, pueda afectarlo de forma apreciable, individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.
2. Publicar la siguiente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 26 de julio de 2013.
El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá