Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 14638
Notificación Expediente embarcación "FORA POR" Ref: EI-12/2013
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido de D BERNARDO QUEGLAS ESCALAS,OTRO propietario de la embarcación “FORA POR” matrícula 7-PM-1-90-2000, puesto de atraque número 048, Pantalán “D” del PORTITXOL en el Puerto de Palma, en el expediente “Expediente Incompleto” Ref: EI-12/2013, se le notifica lo siguiente:
“Con fecha 1 de enero de 2001 le fue autorizado el uso de un puesto de atraque en el PORTITXOL, pantalán D, amarre nº 048 del Puerto de Palma, para la embarcación denominada “FORA POR”, matrícula 7-PM-1-90-2000, tipo Lancha, de eslora 7,39 m, manga 2,66 m y calado 0,50 m.
El Capítulo II, punto 6 de la Norma para la autorización y uso de un puesto de amarre de base para embarcaciones de recreo no profesionales, en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, establece la documentación a presentar y requisitos a acreditar.
Se ha procedido a realizar el cotejo de la documentación que figura en su expediente de autorización, observando que debe de actualizar la siguiente documentación y/o reunir los siguientes requisitos:
Visto lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las instrucciones para la autorización de uso de puesto de atraque en gestión directa por parte de esta Autoridad Portuaria de Baleares, y en virtud de los dispuesto en el art. 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), esta Dirección le concede un plazo de DIEZ DÍAS a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, para acudir a las Oficinas de Prestación de Servicios de la A.P.B. en el Puerto de Palma (Moll Vell, 5, de lunes a viernes de 09.00 horas a 14.00 horas), para que aporte la documentación y acredite reunir los requisitos indicados.
Expresamente se le advierte que, si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiera dado cumplimiento a este trámite, aportando la documentación o la acreditación de la tenencia de los requisitos solicitados, se le entenderá decaído en su derecho a la utilización de instalaciones portuarias, pudiendo esta Autoridad Portuaria proceder a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.”
Palma de Mallorca, 11 de julio de 2013
El Director,
Jorge Nasarre López