Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 14635
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de día 26 de julio de 2013, relativo a un expediente para la declaración de interés general del término municipal de Manacor
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
045/2012-IG |
PROMOTOR: |
FINCA SES TALAIOLES, SL |
ASUNTO: |
construcción bodega para elaboración, crianza y embotellado de vino |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 18, PARCELA 317 |
MUNICIPIO: |
MANACOR |
y visto el oficio del Ayuntamiento de Manacor, de fecha 20 de junio de 2013 con registro de entrada número 21078 de día 3 de julio de 2013, dirigido al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo Insular de Mallorca, el cual incluye la instancia presentada por la entidad "Finca Ses Talaioles, SL", solicitando el desistimiento respecto del objeto del interés general, y sobre la base de lo que dispone el artículo 42.1 en relación en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda aceptar el desistimiento presentado por el interesado y archivar el mencionado expediente».
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la presente publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Eso de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 29 de julio de 2013
El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana