Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 14614
Aprobación de la convocatoria de subvenciones 2013 para dar apoyo a las ferias de artes escénicas que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro y, de las bases que tienen que regirla
"ANTECEDENTES. Vista la memoria justificativa de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio sobre la convocatoria de subvenciones 2013 para dar soporte a las ferias de artes escénicas que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro y, sobre las bases que tienen que regirla.
Visto el informe jurídico favorable del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.48900 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, según la RC con el nº. de referencia 22013/6593 por un importe de 20.000,00 €.
Vista la propuesta del secretario técnico de la Vicepresidència de Cultura, Patrimoni i Esports de aprobación de la convocatòria y de las bases.
Visto el informe favorable de la Intervenció General del Consell.
En virtut de tot el se ha expuesto y, de acuerdo con el apartado g) del artículo 2 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, RESUELVO:
1. Aprobar el expediente 25/2013 relativo a la convocatoria de subvenciones 2013 para dar apoyo a las ferias de artes escénicas que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro y, las bases que tienen que regirla.
2. Autorizar un gasto de 20.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.48900 (RC nº. de referencia 22013/6593) para atender a las subvenciones de la convocatoria mencionada.
3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.
4. Ordenar la publicación en el BOIB."
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante, se puede presentar cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 24 de juliol de 2013
El secretario tècnico por delegación
José Carrillo Martínez
(Decreto de 15 de mayo de 2013, BOIB núm. 74, de 25 de mayo)
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2013 PARA DAR APOYO A LAS FERIAS DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA POR ENTIDADES ASOCIATIVAS O ORGANIZATIVAS SIN ANIMO DE LUCRO
Bases
Primera. Finalidades
El Consejo de Mallorca, a través de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2013, quiere poner en marcha una convocatoria de subvenciones que pretende dar apoyo a la realización de ferias de artes escénicas. En unos momentos tan difíciles como los actuales, y para las artes escénicas, en particular, se pretende impulsar, incentivar la organización de acontecimientos que permitan poner en contacto a todas las partes que conforman el mundo de las artes escénicas, es decir, compañías, programadores y espectadores. El hecho de propiciar estos lugares de encuentro o puntos de encuentro, favorece el intercambio de ideas y de opiniones, la interacción con el público, la presentación de nuevos espectáculos o de compañías de Mallorca o de fuera, etc., lo cual permite promocionar nuestras compañías teatrales, dinamizar el sector de las artes escénicas y acercar éstas a la población.
Así, con esta convocatoria, la Vicepresidencia, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2013, busca la promoción del mercado escénico, mediante la muestra de productos novedosos, posibilitando la renovación de ideas y de conceptos, procurando el encuentro entre los programadores y el público interesado. Desde esta vertiente, se trata de alcanzar, entre otros objetivos:
- Contribuir a aumentar el nivel del teatro a nuestra comunidad.
- Ofrecer espectáculos de calidad estética y pedagógica que ayuden al público a sintonizar con el mundo de la cultura, de una manera lúdica.
- Dar apoyo y promoción a la producción artística.
- Propiciar la circulación de artistas y compañías por los más diversos circuitos de producción.
Segunda. Objeto
Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes para realizar entre el el 1 de octubre de 2012 y al 30 de septiembre de 2013 (ambos incluidos), la realización de ferias de artes escénicas en Mallorca, siempre que no sean objeto de otra convocatoria de subvenciones de este Departamento de Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes. En este sentido, se entiende por feria de artes escénicas aquel acontecimiento en el cual se encuentran numerosos espectáculos de relevantes compañías de cualquier ámbito territorial, con la finalidad de mostrarlos a los programadores y facilitar la dinamización del sector.
Limitación: Sólo se puede subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural de entre los que presente, en su caso, la entidad solicitante, el cual tiene que ser el de mejor puntuación, de acuerdo con el establecido en la base octava.
Quedan excluidos:
- Las que ya estén subvencionadas a través de las otras convocatorias de este departamento, independientemente de quien los presente.
- Las que llevan a cabo agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.
- Las que por su naturaleza o su contenido no sean propiamente una feria de artes escénicas.
Tercera. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan estos requisitos:
1. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca, y estar legalmente y definitivamente constituidas e inscritas en el registro pertinente al acabar el plazo de presentación de solicitudes.
2. Tener como objeto social fomentar y dinamizar la cultura, en general, y la de las artes escénicas, en particular.
No obstante, no pueden ser beneficiarios:
- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en lo sucesivo LGS).
- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones del Consejo de Mallorca.
(El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General).
Cuarta. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto, salvo el supuesto excluido, establecido en la base segunda, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a término el proyecto cultural subvencionado y, consiguientemente, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o bien aportar fondos propios.
Quinta. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2013 para atender a las subvenciones de la convocatoria, prevista en estas bases, se destina un crédito de 20.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.48900.
Sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable.
1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la LGS, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, el que responde a la naturaleza de éste, es estrictamente necesario para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto cultural y, está legalmente justificado con facturas u otros documentos que lo acrediten, cuya temporalización se computa en los 12 meses anteriores a la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite. En este sentido, se entiende como fecha de ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada.
Se considera gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, aquélla que cumple los requisitos establecidos en esta base, sin la necesidad de que esté pagada. No obstante, las facturas o documentos justificativos del gasto se tendrán que abonar en el ejercicio presupuestario en que se dicte la resolución de reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario.
Asimismo, también se considera gasto subvencionable: los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si están directamente relacionadas y son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo. Asimismo, también se consideran gasto subvencionable las derivadas de garantías bancarias siempre que estén directamente relacionadas y sean indispensables para llevar a cabo el proyecto cultural.. Por otra parte, dado que la subvención de este convenio tiene por objeto dar soporte a los proyectos que se recogen en la primera cláusula sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la ayuda, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellas.
No forman parte del presupuesto subvencionable, a los efectos de lo que establece, por una parte el apartado 2 de la base duodécima y, por otra parte, la base vigésimo primera, aunque formen parte del presupuesto del proyecto:
- Las inversiones y obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
2. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte ni del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1.
- Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio ser superior al valor de mercado.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos, cuándo no sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros similares.
3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o que el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad en la solicitud de la subvención.
La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, se tiene que hacer en virtud de criterios de eficiencia y economía, en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la LGS) se tiene que presentar una memoria justificativa.
- En los casos de dietas, si procede, se tiene que presentar la hoja de liquidación de la dieta correspondiente que tiene que contener como mínimo: los datos fiscales del pagador y del receptor, con la firma de uno y otro, el motivo de la dieta y su vinculación con el proyecto cultural, el periodo que comprende, el lugar de desplazamiento y el importe total.
- Cuando el documento justificativo del gasto sea un documento electrónico que se haya emitido a través de medios telemáticos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
- Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, la entidad beneficiaria tiene que presentar los justificantes y, además, una declaración responsable que explique el criterio de imputación para determinar el porcentaje que corresponde, que tiene que ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y tiene que comprender únicamente el periodo en que se ha realizado la actividad, según el artículo 31.9 de la LGS. El importe total de los costes indirectos imputados al presupuesto del proyecto no puede superar el 25% del importe total de éste. Asimismo se tendrán que aportar los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos mencionados.
- El gasto correspondiente a la amortización de bienes inventariables es subvencionable si se estrictamente necesaria para preparar, realizar y ejecutar el proyecto cultural, siempre que concurran las condiciones siguientes:
i) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
ii) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
iii) Que el coste de amortización se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.
Séptima. Publicación de la convocatoria y de su resolución
La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria se tienen que publicar en el BOIB, se tiene que exponer en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y se tiene que colgar en la página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net.
Octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución
La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a término mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en la base duodécima y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.
No obstante, no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas.
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de estas bases, de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las subvenciones y pago. El vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla. La instrucción corresponde en la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplido de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y, ha comprobado por una parte, si las entidades propuestas cumplen los requisitos de la convocatoria y, por otra parte, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de resolución definitiva; el hecho de comprobar si la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Consejo de Mallorca lo hace de oficio la Tesorería General. Esta propuesta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del proyecto cultural subvencionado, su presupuesto y, si procede, el presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida y el importe de la subvención, además del resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva mencionada.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de 3 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.
Novena. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita esta Vicepresidencia en estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y de la persona que la representa.
Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1) Modelo de solicitud (anexo 1).
2) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmarla.
3) Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.
4) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad asociativa u organizativa sin animo de lucro y de sus estatutos debidamente registrados. (No hay que presentarla si se presentó en el departamento competente del Consejo de Mallorca, en materia de cultura, con motivo de algún expediente de subvenciones del año 2008 o de años posteriores, siempre que no haya habido cambios).
5) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias, el Consejo de Mallorca puede obtener la correspondiente certificación si la entidad cumplimenta el anexo 5. Sino, tendrá que presentar el certificado de estar al corriente.
6) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. (anexo 2).
7) Declaración responsable de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para llevar a cabo el proyecto cultural y, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; así como de los ingresos previstos por la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o de la obtención de otros recursos que lo financien (ver el modelo del anexo 2).
8) Proyecto cultural firmado en que se tienen que reflejar, además, los aspectos que se mencionan en los criterios de evaluación correspondientes de la base decimotercera.
9) Presupuesto sin IVA, equilibrado y firmado que incluya las partidas que lo integran, que tiene que recoger los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y de los ingresos con que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).
10) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3). (No hay que presentarlo si ya se ha presentado, a no ser que haya habido cambios.)
Nota: 1. Visto el procedimiento de concesión de subvenciones de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que todos los documentos, sobre todo los de los apartados 8 y 9, se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.
2. Los documentos recogidos en los apartados 2, 4 y 10 no hace falta volver a presentarlos si no ha habido cambios.
Décima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 20 días, contadores a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. Si el último día hábil se cayera en sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.
Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en el que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes, no se ha de admitirá.
Undécima. Enmienda de deficiencias
Dado el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.
Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición. Eso, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Duodécima. Importe de la subvención
La determinación del importe de la subvención inicial, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base octava, tiene que respetar los criterios y límites siguientes:
1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.
2) No puede rebasar el 60% del presupuesto subvencionable del proyecto.
(Se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en la base sexta).
3) No puede ser superior al importe del remanente que quede para atribuir al último beneficiario, en atención a la puntuación obtenida.
4) Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que resta para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que repartir de acuerdo con la orden de prelación siguiente:
- Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación A) (Grado de elaboración del proyecto), es decir, el que hace referencia a "Explicación detallada de la actividad". Pero, en el caso que haya más de una con la misma puntuación, en este apartado, y tampoco el crédito sea suficiente para conceder las subvenciones, éste empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación del apartado siguiente (Objetivos ...) del mismo criterio A. Si el crédito aún no fuera suficiente para otorgar las subvenciones de las solicitudes que tienen la misma puntuación en este apartado mencionado, se tiene que observar la puntuación que han obtenido en el apartado siguiente y así sucesivamente
Si una vez comparados todos los apartados del criterio A el crédito no fuera todavía suficiente, para resolver el empate se tiene que observar la puntuación conseguida en los apartados del criterio B, siguiendo el orden establecido, y si fuera necesario se tiene que observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido. Este orden de prelación para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.
5) En todo caso, el importe de la subvención no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución de este proyecto.
Decimotercera. Criterios de evaluación
El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas para establecer una prelación, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:
A) Grado de elaboración del proyecto (hasta un máximo de 35 puntos)
Esta puntuación se distribuye a través de los siguientes aspectos:
1. Explicación detallada de la actividad. Se valorarán la innovación, originalidad y creatividad tanto en el tipo de actividad como en su desarrollo. (hasta un máximo de 20 puntos)
2. Objetivos, Plan de trabajo con calendario de ejecución y evaluación del proyecto (5 puntos)
3. Recursos humanos (profesionales y voluntarios). Se analiza el equipo humano encargado de realizar el proyecto. (5 puntos)
4. Presupuesto desglosado (5 puntos)
B) Proyección colectiva y pública y trayectoria de las Ferias (55 puntos)
Esta puntuación resto distribuida entre los siguientes aspectos de la manera siguiente:
1. El número de espectadores asistentes en 2012 a los cuales va dirigido el proyecto (10 puntos):
- Hasta 500 personas (2 puntos)
- De más de 500 a 1.000 personas (4 puntos)
- De más de 1.000 a 2.000 personas (6 puntos)
- De más de 2.000 a 5.000 personas (8 puntos)
- Más de 5.000 personas (10 puntos)
2. Pautas para incrementar y captar nuevos públicos (10 puntos): Se evalúa la inclusión de pautas y medidas para captar nuevos públicos.
3. Difusión del proyecto (5 puntos): Se evalúan todas las medidas adoptadas para dar a conocer la actividad. El alcance territorial de la difusión, los medios utilizados para difundir el proyecto y su impacto en los medios de comunicación así como el uso de las tecnologías de información y comunicación.
4. Antigüedad en la organización y realización de Ferias (10 puntos)
- Más de 3 años de antigüedad (2 puntos).
- Más de 7 años de antigüedad (5 puntos).
- Más de 10 años de antigüedad (10 puntos)
5. Número de contrataciones de compañías mallorquinas en la Feria (10 puntos)
- Más del 40% de espectáculos programados de compañías mallorquinas (4 puntos)
- Más del 50% de espectáculos programados de compañías mallorquinas (7 puntos)
- Más del 60% de espectáculos programados de compañías mallorquinas (10 puntos)
6. Número de programadores asistentes en la feria en 2012 (10 puntos)
- Por la asistencia de más de 10 programadores (3 puntos).
- Por la asistencia de más de 20 programadores (6 puntos).
- Por la asistencia de más de 30 programadores (10 puntos).
C) Uso del catalán (10 puntos): Se considera si uno de los objetivos del proyecto es extender el uso o el conocimiento de la lengua catalana, las medidas para alcanzarlo y si es ésta la lengua vehicular de la actividad. La puntuación se distribuye de la manera siguiente:
- Uso del catalán en la realización de la propia actividad (5 puntos)
- Uso del catalán en la difusión de la actividad (5 puntos)
Decimocuarta. Comisión de evaluación
Para estudiar y para evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación siguiente, que integran las personas relacionadas acto seguido:
Presidencia
Sra. Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su substituto es el Sr. Joan Antoni Ramonell Miralles, director insular de Deportes.
Secretaría
Sr. Juan Manuel Conde Moragues, jefe de sección del Servicio Jurídico Administrativo. Su substituto es la Sra. Margalida Sbert Casasayas, jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Vocales
- Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura. Su substituto es el Sr. José Gregorio Bernales Sastre, jefe de sección de Dinamización.
- Sr. Josep Lluís Gallardo Llull de la Fundación Teatro Principal de Palma o el funcionario o la funcionaria o la persona que lo substituya.
- Sra. Cristina Llambias Cortés, responsable de la Unidad de Programación y Difusión Cultural o el funcionario o la funcionaria que la substituya.
Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. La comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
Decimoquinta. Obligaciones del beneficiario
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la LGS; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables.
Concretamente:
1. Llevar a cabo el proyecto cultural objeto de la subvención, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, tal como recoge la base decimoséptima.
2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como establecen las bases, la realización del proyecto cultural y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la subvención determine.
3. Comunicar en el órgano que ha concedido la subvención, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para llevar a cabo el proyecto cultural subvencionado.
4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleve a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
5. Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.
6 Acreditar como se determina en estas bases y antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el soporte económico del Consejo de Mallorca al proyecto cultural subvencionado. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletines, carteles o cualquier otro material impreso, se tiene que incluir la imagen corporativa de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca.
9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, y en el capítulo I del Título III del RLGS.
Decimosexta. Subcontratación
La entidad beneficiaria puede subcontratar la totalidad de la realización del proyecto cultural subvencionado, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la LGS y 68.1 del RLGS:
a) La entidad beneficiaria puede subcontratar el proyecto cultural, objeto de la solicitud, hasta el 100% de la actividad subvencionada. (art. 29.2 de la LGS; art. 68.1 del RLGS).
b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplido de los requisitos siguientes:
- Que el contrato se haga por escrito.
- Que la entidad concedente de la subvención la autorice previamente, en la forma que determinan en las bases reguladoras.
(Art. 29.3 de la LGS)
En este sentido, se autoriza la entidad beneficiaria a llevar a cabo la subcontratación, en el caso de rebasar los límites mencionados, si aporta:
- Una memoria justificativa del motivo de la subcontratación.
- El documento en que ésta se ha formalizado.
- Una declaración responsable conforme la entidad no está sometida a ninguno de los supuestos de vinculación con la persona o la entidad subcontratada previstos en el artículo 68.2 del RLGS.
c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 29.7 de la LGS, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención en los términos que establezcan las bases. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del RLGS que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención para no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficientes.
Se autoriza el supuesto de subcontratación a favor de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria recogido en el apartado 4 de la letra c), siempre que se haga de acuerdo con los términos siguientes:
I) Cuando la actividad concertada con la persona o entidad vinculada excede el 20% del importe de la subvención y éste es superior a 60.000 €, la subcontratación se tiene que estipular por escrito mediante contrato.
II) La subcontratación tiene que obedecer a criterios de eficacia y eficiencia en la ejecución del proyecto cultural. La entidad beneficiaria tiene que reflejar estos criterios en la memoria presentada al justificar la ayuda.
III). La entidad beneficiaria tiene que indicar la vinculación con la persona o entidad subcontratada bien en el contrato, bien en la memoria.
IV) La subcontratación se tiene que llevar a término en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, por lo cual tiene que presentar la factura definitiva de la subcontratación efectuada, además de los 2 presupuestos rechazados.
Decimoséptima. Modificación del proyecto
Cuando la entidad beneficiaria, por causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, éstas se tienen que comunicar en el órgano concedente a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, eso es, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
Decimoctava. Justificación y pago de la subvención
De acuerdo con lo que recogen los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la subvención, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo una vez que la entidad beneficiaria haya justificado, tal como se establece en esta base, la realización del proyecto cultural subvencionado.
La entidad beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención, tiene que acreditar por una parte, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y, por otra parte, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, se tiene que seguir lo que establece el apartado 5 de la base novena. Las certificaciones que se mencionan, sin embargo, se pueden sustituir por una declaración responsable de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas (ver anexo 6), en los casos siguientes:
a) Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000,00 € (art. 24.4 del RLGS).
b) Cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública, un organismo, una entidad pública o una fundación del sector público (art. 24.6 del RLGS).
c) Cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.1 del RLGS).
Con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca lo acredita, de oficio, a la Tesorería de la institución y, en relación al hecho que el beneficiario no es deudor por una resolución de reintegro lo hace, de oficio, el centro gestor a través del órgano instructor.
Documentación justificativa: La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como del cumplimiento de las condiciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la subvención, se tiene que llevar a término de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25/7/2006), a través de una cuenta justificativa que está integrado por la memoria técnica y económica siguiente:
A) Memoria técnica
Es la documentación con la cual la entidad beneficiaria demuestra que ha hecho el proyecto cultural subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que ha comunicado al departamento. La memoria técnica está integrada por la documentación siguiente:
B) Memoria económica
Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes.
El beneficiario tiene que indicar en la relación mencionada las desviaciones producidas entre las partidas del presupuesto inicial subvencionable y las del presupuesto de ejecución subvencionable. En este sentido, se admiten desviaciones de hasta el 10% del presupuesto subvencionable inicial por lo que si la desviación no es superior al 10% mencionado no se tiene que revocar parcialmente la subvención, en caso contrario, se tendrá que revocar parcialmente de acuerdo con aquello establecido en el apartado 2 de la base vigésimo primera. No obstante, no se admitirá esta desviación del 10% en los casos siguientes:
- Cuándo la subvención se haya determinado en función del apartado 2 de la base duodécima, ya que en este caso, el importe definitivo de la subvención tiene que respetar en relación al presupuesto de ejecución subvencionable el porcentaje del 60% que recoge el apartado 2 mencionado.
- Cuando el importe definitivo de la subvención represente con respecto al presupuesto de ejecución subvencionable un porcentaje superior al 60% ya que, en este caso se tiene que reducir el importe inicial de la ayuda hasta el porcentaje mencionado.
- Datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario
- Fecha y número de factura
- Concepto del gasto
- Retención fiscal y/o IVA (si corresponde)
- El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.
- Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar en la factura. O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.
Notes:
1.Las facturas o los justificantes de las dependidas del presupuesto subvencionable ejecutado se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar con el mismo orden establecido en la relación de gastos que tiene que presentar con el anexo 4).
2. De acuerdo con la base sexta, no hace falta que las facturas estén pagadas a la hora de presentarlas en la justificación de la subvención pero, en cualquier caso, tendrán que estar pagadas en el ejercicio presupuestario en que el dicte la resolución de reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario
3. La justificación del abono del gasto del proyecto cultural subvencionado se tendrá que hacer mediante la documentación que acto seguido se indica, dependiendo de los medios de pago que se utilicen:
- Transferencia bancaria (se tiene que adjuntar el extracto bancario correspondiente)
- Ingreso bancario (copia del documento bancario justificativo del ingreso)
- Cheque nominativo (Se adjunta copia del checo y del extracto bancario pertinente)
- Certificado bancario
En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria que acredite que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
Si el pago se hace divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
Limitación: Se admite el pago en efectivo únicamente cuando el importe de los justificantes no supere los 100,00 € (IVA excluido). El abono en metálico se tiene que acreditar mediante cualquier medio admitido en Derecho.
4. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales presentados, a petición de la entidad beneficiaria, se tiene que estampillar en el documento la fecha de concesión de la subvención y el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Plazo de presentación:
Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 10 días, contadores, desde el día siguiente al de la publicación de la concesión de las subvenciones. Si el último día fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.
Si la documentación por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en el que se incluye con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de los justificantes, no se tiene que admitir en ningún caso.
Decimonovena. Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la subvención
Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 de la RLGS).
Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 de la RLGS).
Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el arte. 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.
Vigésima. Inspección y comprobación
El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
En este sentido, se tiene que indicar que la base de ejecución 35.3 in fine del Presupuesto del Consejo de Mallorca de 2013 establece el siguiente: "La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa." por lo que, se tiene que tener en cuenta que el importe definitivo de la subvención justificada puede experimentar cambios, posteriormente, como consecuencia del ejercicio, en los 4 años siguientes, del control financiero de la Intervención General sobre la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria y, consiguientemente, si aquélla ya se ha abonado, puede dar lugar al reintegro correspondiente.
Vigésimo primera. Revocación de la subvención
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, la tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS.
2. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplido y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, por consiguiente, la pérdida del derecho a cobrar parcialmente la subvención, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:
a) En el caso de ejecución parcial del proyecto, que tiene que suponer, como mínimo, la ejecución del 50% de las actividades de éste o de la actividad planificada (cuándo el proyecto sólo esté integrado por una actividad y ésta sea susceptible de dividirse en unidades de ejecución con una naturaleza e identidad propias), la revocación parcial se hace en función de la parte del presupuesto inicial subvencionable no ejecutada en relación con el presupuesto inicial subvencionable.
b) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto cultural, pero no se haya justificado correctamente el presupuesto inicial subvencionable porque la documentación justificativa presente deficiencias sea porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, sea porque es insuficiente, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, la revocación parcial de la subvención inicial se tiene que hacer en función de los criterios siguientes:
- Si la desviación entre el presupuesto inicial subvencionable y el presupuesto de ejecución subvencionable, que se ha justificado correctamente, es superior al 10%, el importe de la revocación parcial surge del resultado de aplicar al importe inicial de la subvención el porcentaje que representa la parte del presupuesto inicial subvencionable no justificada o justificada inadecuadamente en relación al 90% del presupuesto inicial subvencionable. En caso contrario, no procede la revocación parcial mencionada.
No obstante, si resulta que el importe inicial de la subvención representa con respecto al presupuesto de ejecución subvencionable, que se ha justificado correctamente, un porcentaje superior al 60% se tiene que reducir este importe hasta el porcentaje mencionado.
- Si la subvención inicial se ha determinado en función del apartado 2 de la base duodécima, es decir, que representa el 60% del presupuesto inicial subvencionable, el importe inicial de la subvención se tiene que reducir hasta el 60% del presupuesto de ejecución subvencionable.
3. Cuando la subvención otorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cultural, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o, en su caso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la subvención adecuada, si la entidad beneficiaria no hubiera presentado la renuncia pertinente.
4. En el caso que el importe total de la suma de la subvención más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural, supere el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.
Vigésimo segunda. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, la tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
Vigésimo tercera. Sanciones
El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de la normativa que sea de aplicación.
Vigésimo cuarta. Recursos
Contra la resolución de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso de altura ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de altura se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de altura se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce 3 meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vigésimaquinta. - Régimen jurídico
Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por estas bases; para la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004, modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011) y el 10 de junio de 2013 (BOIB núm.86, de 18 de junio); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 111, de 21 de julio de 2011) modificado posteriormente (BOIB nº. 159, de 22 de octubre; BOIB nº. 48, de 3 de abril de 2012 y BOIB nº. 59, de 26 de abril de 2012); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.
ANEXO 1
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AÑO 2013 PARA LAS FERIAS DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA LLEVADAS A CABO POR ENTIDADES ASOCIATIVAS O ORGANIZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Entidad:
|
NIF |
Domicilio (a los efectos de notificaciones) Calle o plaza:
Localidad:
CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico: |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Represente la entidad solicitante en calidad de:
|
DATOS DEL PROYECTO CULTURAL
Título:
|
Descripción breve del proyecto:
|
Presupuesto total del proyecto:
|
DATOS DEL PROYECTO CULTURAL
Título:
|
Descripción breve del proyecto:
|
Presupuesto total del proyecto:
|
DATOS DEL PROYECTO CULTURAL
Título:
|
Descripción breve del proyecto:
|
Presupuesto total del proyecto:
|
DECLARACIONES
_________________________________________________________________, con NIF ____________________, con domicilio en ___________________________________________________________ y nº. de teléfono _______________________, en representación de la entidad solicitante,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1) Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones 2013 para las ferias de artes escénicas que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.
2) Que de ello adjunto la documentación exigida.
CANTIDAD/S QUE SOL·LICITO/SE SOLICITAN:
1. Nombre del Projecte__________________________________________________
Quantitat______________________ €
2. Nombre del Projecte__________________________________________________
Quantitat______________________ €
3. Nombre del Projecte__________________________________________________
Quantitat______________________ €
___________________________________________, ___ de __________________ de 2013
(Firma)
CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en la base primera y, por otra parte, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.
2. Cesiones de los datos previstos: en las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablero de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net), según lo que prevé el artículo 18 Ley 38/2003 y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.
3. El órgano administrativo delante del cual podéis ejercitar, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital 4. 07012. Palma).
Señor vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes
DOCUMENTACIÓN QUE TENÉIS QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AÑO 2013 PARA LA REALIZACIÓN DE FERIAS DE ARTES ESCÉNICAS EN MALLORCA
Marcad con una "X" las casillas correspondientes
( ) 1) Modelo de solicitud (anexo 1).
( ) 2) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmarla.
( ) 3) Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.
( ) 4) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad asociativa u organizativa sin animo de lucro y de sus estatutos debidamente registrados. (No hay que presentarla si se presentó en el departamento competente del Consejo de Mallorca, en materia de cultura, con motivo de algún expediente de subvenciones del año 2008 o de años posteriores, siempre que no haya habido cambios).
( ) 5) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias, el Consejo de Mallorca puede obtener la correspondiente certificación si la entidad cumpliment el anexo 5. Sino, tendrá que presentar el certificado de estar al corriente.
( ) 6) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. (anexo 2).
( ) 7) Declaración responsable de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para llevar a cabo el proyecto cultural y, si es el caso, la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; así como de los ingresos previstos por la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o de la obtención de otros recursos que lo financien (ved al modelo del anexo 2).
( ) 8) Proyecto cultural firmado en que se tienen que reflejar, además, los aspectos que se mencionan en los criterios de evaluación correspondientes de la base decimotercera.
( ) 9) Presupuesto sin IVA, equilibrado y firmado que incluya las partidas que lo integran, que tiene que recoger los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y de los ingresos con que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).
( ) 10) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3). (No hay que presentarlo si ya se ha presentado, a no ser que haya habido cambios.)
Nota: 1. Visto el procedimiento de concesión de subvenciones de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que todos los documentos, sobre todo los de los apartados 8 y 9, se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.
2. Los documentos recogidos en los apartados 2, 4 y 10 no hacen falta volver a presentarlos si no ha habido cambios.
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE: A) DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO APOYO, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA ÉSTE Y, SI ES EL CASO, LA RELACIÓN DE LOS APOYOS, DE LAS SUBVENCIONES Y DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS; B) DE LOS INGRESOS PREVISTOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (VENTAS, ENTRADAS, ETC.) O DE LA OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS PARA FINANCIARLO I C) DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Entidad: |
NIF: |
||
Domicilio |
Calle o plaza: |
Nº. |
Piso: |
|
Localidad: |
Código postal: |
|
|
Teléfono de persona de contacto: Correo electrónico: |
Fax: |
DATOS DEL REPRESENTADO LEGAL O PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos: |
NIF: |
||
Domicilio |
Calle o plaza: |
Nº. |
Piso: |
|
Localidad: |
Código postal: |
|
|
Teléfono: |
Fax: |
|
Represente la entidad solicitante en calidad de:
|
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
A) Con respecto al proyecto cultural, objeto de la solicitud:
Proyecto de la solicitud: _________________________________________________
Entidad subvencionadora________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención__________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: _________________________________________________
Entidad subvencionadora________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención__________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: _________________________________________________
Entidad subvencionadora________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención__________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
El solicitante
(Firma)
_______________________________
(Nombre y apellidos)
B) Que:
( ) No se prevén ingresos derivados de la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o la obtención de otros recursos para financiar el/s proyecto/s cultural/es.
( ) Los ingresos que se prevén obtener de la ejecución del proyecto o de otros recursos para financiar el proyecto cultural son los siguientes:
Título del proyecto:
Tipo de ingresos Importe
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
Título del proyecto:
Tipo de ingresos Importe
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
Título del proyecto:
Tipo de ingresos Importe
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
C) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, que:
( ) La entidad no incurre en cabeza de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
El solicitante El secretario técnico
(Firma) de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes
_______________________________ José Manuel Carrillo Martínez
(Nombre y apellidos)
.................................................................., ........ d.................................................................................................de 2013
Señor vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes
ANEXO 3
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR
NIF PERCEPTOR |
|
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
||||
DIRECCIÓN |
||||
LOCALIDAD |
C. POSTAL |
PROVINCIA |
||
TELÉFONO |
FAX |
|
|
|
|
|
|
|
|
DATOS BANCARIOS
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL |
|||
CÓDIGO BANCO |
CÓDIGO OFICINA |
DC |
CUENTA Nº. |
|
|
|
|
Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden en la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre mío.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Palma, ____ d_____________ de 2013
DE LA ENTIDAD BANCARIA:
(Estos datos coinciden con las
que constan en esta oficina): El perceptor,
El director / el delegado,
Signatura:_____________________ Firma
(sello de la entidad bancaria)
ANEXO 4
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y DE SU PRESUPUESTO
______________________________________________________, como representante de la entidad ____________________________________, amb NIF_________________________, en relación a la subvención concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto ________________________________________________________________.
Declaro bajo mi responsabilidad:
1. - Que el mencionado proyecto se ha realizado.
2. - Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado ha sido la que se adjunta.
(Nota: 1. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago; y la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia; 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que ir firmada por el beneficiario)
3. Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponden sin lugar a dudas al presupuesto del proyecto cultural subvencionado, y que no tienen un valor superior al de mercado.
4. - Que el beneficiario/entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
( ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
( ) Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
5. - que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
6. - que se adjuntan los justificantes originales del presupuesto de ejecución subvencionable del proyecto cultural subvencionado, en cumplido de la base decimoctava, y que, en su caso, el resto de documentación relativa al proyecto cultural resta a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en _________________________________________________ .
Y para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, de ___________________ de 2013.
ANEXO 5
AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN PARA QUE EL CONSEJO DE MALLORCA, MEDIANTE LA VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES PUEDA SOLICITAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA LOS CERTITIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones de la convocatoria que recoge)
__________________________________________________, titular del documento de identidad _____________________, como presidente o como persona autorizada por la persona que ocupa la presidencia de la entidad ________________________________________________, autorizo, si la entidad mencionada tiene que ser beneficiario de una subvención en el si de la convocatoria de subvenciones 2013 para las de ferias de artes escénicas que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro:
Que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidéncia de Cultura, Patrimonio y Deportes, solicite a la Agencia Tributaria los certificados adecuados sobre el cumplido, por parte de esta entidad, de las obligaciones tributarias que le corresponden.
Esta autorización se otorga a los efectos de obtener la condición de beneficiario de una subvención (artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, BOE nº. 276, de 18/11/2003) y de recibir, en su caso, el pago de la subvención correspondiente (artículo 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con aquello establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona física o jurídica interesada, la cesión de los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA AUTORIZACIÓN
- Entidad:
- Persona que firma la autorización:
( ) Presidente/Presidenta
( ) Persona autorizada (En este caso, se tiene que adjuntar la autorización pertinente de la persona que ocupa la presidencia de la entidad)
- Firma:
- Nombre y apellidos:
- Nº. del documento de identidad:
(Se tiene que adjuntar fotocopia.)
(Nota: Esta autorización que otorga la persona infrascrita se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (Servicio Jurídico Administrativo) de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada. )
ANEXO 6
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIDO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
__________________________________________________, titular del documento de identidad _______________________________, como representado legal de la entidad________________________________________________, declaro bajo mi responsabilidad, en virtud del artículo 24 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Que la entidad _________________________________________________________ se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
Lo declaro a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.276, de 18 de noviembre de 2003).
Lugar y fecha: Delante mío,
(Firma) El secretario tecnico de la Vicepresidencia de Cultura,
Patrimonio y Deportes
______________________________ José Manuel Carrillo Martinez
(Nombre y apellidos)