Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 14588
Notificación suspensión obras. Infracción Urbanística 30/2013
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se notifica a la Sra. Gleie Marlis-Gertrud-Anna el siguiente decreto de alcadía número 79/2013:
ANTECEDENTES:
1.- Descripción de la infracción.
Localización: Polígon 4, parcel·la 102
Titular de la finca o de la parcela: GLEIE MARLIS-GERTRUD-ANNA
2.- Obras o actuaciones realizadas: Ejecución de obras sin licencia.
3.- A la localización descrita en el apartado anterior se están ejecutando obras de las relacionadas en los artículos 2, 25 y 61 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, las cuales se están realizando sin la preceptiva licencia municipal.
De acuerdo con los artículos 61 a 70 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, RESUELVO:
1ª.- Que la Sra Gleie Marlis-Gertrud-Anna suspenda inmediatamente las obres, comunicando que, si en el plazo de 48 horas no las detiene, se procederá por la vía de ejecución forzosa, a aplicar el acuerdo de suspensión y se pasará el tanto de culpa al Juzgado de Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales a las que hubiera dado lugar, por desobediencia a la autoridad.
2ª Advertir al propietario y demás interesados que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, en los supuestos de desobediencia a la orden de suspensión de los actos de edificación o uso del suelo dictada por autoridad u órgano competente, se impondrá al promotor, al constructor y a los técnicos directores de la obra, si estos no hubieran ordenado la paralización, multas coercitivas en las cantidades y frecuencias siguientes
3ª. De acuerdo con los artículos 65, 66 i 67 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, se concede un plazo de dos meses, que empiezan a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación de esta resolución, para que se solicite la licencia, advirtiéndole que si en el plazo señalado no se solicita, o aun solicitada la misma se deniega por no ajustarse a la legalidad vigente, se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local para que acuerde la demolición de las obras.
4ª. Advertir, que de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 8/88, de 1 de julio, de edificios e instalaciones fuera de ordenación, y del artículo 64 de las Normas Subsidiarias vigentes en Esporles, publicadas en el BOIB nº 153, de 23 de noviembre de 2001, se consideran fuera de ordenación los edificios o instalaciones que se hayan construido en contra de las determinaciones contenidas en los instrumentos de planeamiento general, o cuyo uso vaya en contra de las condiciones para las cuales se autorizaron, así como los construidos en contradicción con la legislación urbanística vigente.
Como consecuencia de la consideración anterior y mientras se mantenga la calificación de fuera de ordenación en estos edificios o instalaciones, no se puede realizar ningún tipo de obra, ni siquiera las previstas en el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 8/1988.
De acuerdo con el artículo 64.5 de las Normas Subsidiarias si, además, la construcción de estos edificios es posterior a la entrada en vigor de la Ley 8/88 no podrán contratar los servicios de suministro de energía eléctrica, gas, agua, saneamiento ni teléfono.
5ª Por disposición del artículo 66.1 de la ley 10/90, de 23 de octubre, se designa Instructor y Secretaria del expediente a Miquel Ensenyat Riutort i Maria Frontera CArbonell, respectivamente, a les cuales se les notificará en legal forma la designación, y ambos pueden ser recusados en los términos previstos en el artículo 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6ª. Solicitar al Registro de la Propiedad que realice la anotación preventiva de este acto per el cual se inicial el expediente de disciplina urbanística al amparo de lo que establecen los artículos 307.3 i 309.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación urbana, que señala que se puede inscribir la incoación de un expediente de disciplina urbanística o de aquellos que tengan por objeto el embargo administrativo para garantizar el complimiento de las sanciones impuestas.”
Esporles, 17 de julio de 2013
El Alcalde,
Miquel Ensenyat Riutort