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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14075
Juicio verbal 0001020/2012 Sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a ocho de julio de dos mil trece.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María del Pilar Caballero Requero, titular del Juzgado de Primera Instancia número DIECIOCHO de los de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos con el número de identificación 1020/12 promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Joana Socias Reynés en nombre y representación de la sociedad anónima TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (‘TRABLISA’), bajo la dirección de la Letrada doña Francisca Fernández Cordero, frente a la mercantil ‘CHAER CAFÉ, S.C.’, declarada en situación procesal de rebeldía; y ha dictado

FALLO

Que estimo la demanda planteada por la representación procesal de la sociedad anónima TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (‘TRABLISA’) contra la mercantil ‘CHAER CAFÉ, S.C.’, y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO, ante el incumplimiento de pago que incumbía a la parte demandada en relación al contrato suscrito el día 10 de septiembre del año 2010, la resolución de dicho contrato de arrendamiento de servicios de seguridad, con la consiguiente CONDENA -para la parte demandada- a estar y pasar por la expresada declaración y a que satisfaga a la actora la suma total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (859’31.-€) en concepto del servicio prestado que ha quedado impagado así como respecto a la indemnización pactada.

Dicha suma dineraria conlleva el abono de los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial (8 de noviembre de 2012), más los denominados intereses ejecutorios o procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de esta sentencia hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dictada y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, el mismo día de su fecha. DOY FE.

Y como consecuencia del ignorado paradero de CHAER CAFÉ, S.C, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a ocho de Julio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL