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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12493
Juicio verbal 0000472/2011 Sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. FERNANDO ESTRADA RUIZ, Secretario del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de PALMA DE MALLORCA, hago saber que en el procedimiento de referencia JUICIO VERBAL 472/2011 se ha acordado notificar a la parte demandada HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. SEBASTIAN MOREY COVAS, EXTRACTO DE LA SENTENCIA de fecha 12/09/11 cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Concepción Zaforteza Guasp, actuando en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle Mazagán no 40 de Palma, condenando a la parte demandada, Dª. ÁNGELA COBAS SAOM Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. SEBASTIÁN MOREY COVAS, en situación de rebeldía procesal, a abonar a la actora la cantidad de 2.211,97 euros con los intereses procesales del artículo 576 de la LEC y con imposición de costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Indíquese que contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución. Dicho recurso precisará de la constitución de un depósito a tal efecto de 50 euros.

La admisión del recurso precisará que al anunciarse o prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “cuenta de depósitos y consignaciones el juzgado”, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada ( modificación introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial disposición decimoquinta", BOE 4 de noviembre de 2009)

Llévese el original al libro de sentencias.

Firmado, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº l de Palma de Mallorca, Gemma Robles Morato.

Y como consecuencia del ignorado paradero de HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. SEBASTIAN MOREY  se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a 10, de Junio de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL