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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12485
Procedimiento ordinario 0000897/2011 Sobre otras materias

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Texto

D./Dª. FERNANDO ESTRADA RUIZ , Secretario/a Judicial, delJDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1  de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  CAS BORRASSOS SL, representada por al Procuradora CONCEPCIÓN ZAFORTEZA GUASP, frente a  CP TOMAS RULLAN 16, representada por el Procurador JERONI TOMAS TOMAS Y frente a CP SAN ISIDORO 18, en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

PROCEDIMIENTO: 897/11

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 5 de junio de 2013.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Zaforteza Guasp, en nombre y representación de Cas Borrassos,S.L., contra Comunidad de Propietarios de Tomás Rullán 16 y San Isidoro 18, condenando a la demandada a la realización de las obras urgentes de reparación de las terrazas y bajantes de los primeros pisos junto con el patio de ventilación interior de conformidad con lo acordado en su día por la Junta General Ordinaria de fecha 2 de febrero de 2010 y en virtud del informe pericial realizado a finales del año 2010 por D. Juan José Verdera Ros, ingeniero de edificación y arquitecto técnico colegiado PM00179.

Se imponen las costas a la parte demandada con exclusión de la cuota que proporcionalmente correspondería al demandante.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con el artículo 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado existente en el Banco Banesto.

Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Y encontrándose dicho codemandado CP SAN ISIDORO 18, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo y para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

PALMA DE MALLORCA a cinco de Junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,