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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE MANACOR

Núm. 21301
Divorcio Contencioso 0001287/2010

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Texto

Dª. MARIA SANCHEZ-BARCAIZTEGUI GARCIA FARIA , Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.4 (ANT,MIXTO 7) de MANACOR, por el presente,

En el presente procedimiento  seguido a instancia de ANA PAULA DO ROSARIO - frente a HANS FRIEDRICH RAUCH se ha dictado sentencia nº 150/2012 de fecha 17/10/2012.

Ilustre Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4: Don Tomás Sánchez Puente

Procedimiento: Divorcio contencioso nº 1287/10

Demandante: Ana Paula do Rosario

Letrado: Don Francisco Reig Sáez

Procurador: Don Andrés Ferrer Capó

Demandado: Hans Friedrich Rauch

SENTENCIA

En Manacor, a 17 de octubre de 2012

FALLO:

Que ESTIMANDO la demanda presentada por el procurador don Andrés Ferrer Capó Sansó, actuando en representación de Ana Paula do Rosario:

ACUERDO la disolución por divorcio del matrimonio formado por Ana Paula do Rosario y Hans Friedrich Rauch, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Se aprueban las siguientes medidas reguladoras de los efectos derivados de la declaración de divorcio:

  1. Ambos cónyuges viven en distintos domicilios con absoluta libertad en independencia para regir su persona y sus bienes, sin que ninguno pueda inmiscuirse en la vida del otro.
  2. No cabe fijar ningún tipo de pensión entre las partes, ya que cada uno de los cónyuges atenderá sus propias necesidades, al poseer ambos medios de vida suficientes y de forma independiente.
  3. Ajuar doméstico o bienes comunes: actualmente es inexistente y no tienen bienes muebles en común.

No se impone el pago de costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Contra la sentencia cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.

Así por ésta mi sentencia,  lo pronuncio, mando  y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, HANS FRIEDRICH RAUCH, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MANACOR a diecisiete de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,