Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Núm. 14545
Derogación de la ordenanza reguladora de la tasa para el tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca
El Pleno del Consell de Mallorca en sesión de fecha 25 de julio de 2013 adoptó el acuerdo siguiente:
“Visto el Dictamen 65/2013, de 13 de junio de 2013 del Consejo Consultivo de las Islas Baleares.
Vista la memoria justificativa del Director Insular de Residuos del Departamento de Medio Ambiente de fecha 2 de julio de 2013 relativa a la necesidad de derogar la ordenanza reguladora de la tasa para el tratamiento de los residuos urbanos de la isla de Mallorca.
Visto el informe jurídico del jefe del Servicio Jurídico de la DIR de fecha 4 de julio de 2013 por el cual se informa favorablemente la derogación de la ordenanza reguladora de la tasa para el tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.
Visto el informe de la Secretaría General del Consell Insular de Mallorca de fecha 12 de julio de 2013.
Visto el informe de la Intervención General del Consell Insular de Mallorca de fecha 12 de julio de 2013.
Por todo lo expuesto y visto el artículo 6.d.1 del Decreto de día 15 de julio por el cual se determina la organización del Consell de Mallorca, modificado por el decreto de día 10 de octubre de 2011, la consejera ejecutiva del Departamento de Hacienda y Función Pública eleva al Pleno del Consell de Mallorca la siguiente propuesta de
ACUERDO
1.- Aprobar inicialmente la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, originariamente aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de día 6 de octubre de 2003 (BOIB núm. 143, de 16 de octubre de 2003) y sus posteriores modificaciones la última de las cuales se aprobó definitivamente por el Pleno de la Corporación de fecha 4 de junio de 2009 (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009).
2.- De conformidad con aquello que dispone el artículo 17.1 del RDL 2/2004, de día 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el presente Acuerdo provisional se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Consell de Mallorca durante el período de treinta días hábiles, con la finalidad de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
3.- Esta exposición al público se anunciará en el BOIB, i también en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y su período será contador a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB o desde la publicación en el diario si esta es posterior.
4.-. Este Acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el período de exposición pública, según lo que dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de día 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
5.- Declarar la vigencia de las tarifas del tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, aprobadas por el Pleno de la Corporación en fecha 5 de marzo de 2009 y que son las siguientes:
RESIDUO |
TARIFA 2009 €/tonelada |
---|---|
Residuo de construcción y demolición |
43,35 (*) |
Neumático fuera de uso |
116,04 |
Residuo voluminoso: línea blanca con CFC |
557,78 |
Residuo voluminoso: línea blanca sin CFC |
346,61 |
Residuo voluminoso: línea marrón |
756,71 |
Residuo voluminoso: resto |
184,53 |
(*) Modificando los parámetros de densidades a da=1 i db=1,2.
La tarifa a aplicar a los residuos de la construcción y demolición que contengan impropios, será la que resulta de aplicar la corrección por densidades, según la fórmula siguiente:
Tarifa a aplicar = Tarifa RCD x Factor corrector (Fc)
Siendo Fc igual a:
e2(da-do) Si la densidad es menor que a
1 Para densidades comprendidas entre a i b
e0,5(db-do) Si la densidad es mayor que b’’
Inicialmente se proponen los siguientes valores iniciales para los parámetros “a” y “b” que se tienen que entender como revisables, dada la falta de experiencia.
- a= 1,00 t/m3.
- b= 1,20 t/M3.
- do= Densidad de residuos con impropios.
Tabla de pesos y densidades para la corrección de la tarifa en función de los impropios
Densidad (t/m3) |
Peso de la cubeta (kg) |
---|---|
0,35 |
1.575 |
0,40 |
1.800 |
0,45 |
2.025 |
0,50 |
2.250 |
0,55 |
2.475 |
0,60 |
2.700 |
0,65 |
2.925 |
0,70 |
3.150 |
0,75 |
3.375 |
0,80 |
3.600 |
0,85 |
3.825 |
0,90 |
4.050 |
0,95 |
4.275 |
1,00 |
4.500 |
1,05 |
4.725 |
1,10 |
4.950 |
1,15 |
5.175 |
1,20 |
5.400 |
1,25 |
5.625 |
1,30 |
5.850 |
1,35 |
6.075 |
1,40 |
6.300 |
Volumen medio de la cubeta 4,5 m3.” |
|
La cual cosa se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Palma, 25 de julio de 2013
El secretario general por sustitución
Nicolau Conti Fuster