Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 14493
Notificación de resolución de expediente por infracción administrativa en materia de pesca núm 5/2012, 20/2012 i 25/2012
Dado que se ha intentado por los medios establecidos la notificación personal de la resolución de expediente por infracción administrativa en materia de pesca, Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del estado y dado que no hay constancia en el expediente de su recepción por la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con este anuncio se pone en conocimiento de la persona interesada que se indica a continuación, que se ha dictado resolución de expediente sancionador por presunta infracción cometida en materia de pesca, comunicándole que la resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio.
Así mismo, se le comunica que la sanción impuesta se deberá hacer efectiva dentro del período voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:
a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuese hábil, hasta el inmediatamente hábil siguiente..
b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil el inmediato siguiente..
El importe de la multa, se deberá pagar, todo indicando la siguiente referencia Expediente sancionador PESCA 32/2011-1603, en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Mare Nostrum núm. de cuenta 0487-2028-67-2000012208, o bien en la Tresoreria del Consell Insular d’Eivissa (av. d’Espanya, 49 d’Eivissa) mediante dinero de curso legal o cheque conformado no nominativo a favor del Consell Insular d’Eivissa.
Transcurridos los plazos mencionados sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.
Eivissa, 23 de julio de 2013
La Secretaria Técnica del Área de Presidencia
en substitución de la Secretaria Técnica del Área de Economia, Bienestar Social y Agricultura
Rebeca Miguel Climent
Anexo
Nº. de expediente.: 5/2012
Presunto infractor: (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución: 23/05/2013
Preceptos infringidos:Realitzar pesca recreativa sin la correspondiente licencia.
Artículo 96.1a de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999, por el cual se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear, modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002).
Calificación de la infracción: grave
Sanción: 301 euros
Último domicilio: (datos personales ocultos)
Municipio: (Cala de Bou) Sant Josep de sa Talaia
Nº. d’expedient: 20/2012
Presunto responsable: (datos personales ocultos)
Fecha de la proposta de resolución: 23/05/2013
Precepto infringido: Realitzar la pesca recreativa sin la correspondiente licencia.
Artículo 96.1a de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999, por el cual se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear, modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002).
Calificación de la infracción: Grave
Sanción: 301 €
Último domicilio: (datos personales ocultos)
Municipio: Sant Antoni de Portmany
Nº d’expedient: 25/2012
Presunto responsable: (datos personales ocultos)
Fecha de la propuesta de resolución: 22/05/2013
Precepto infringido: Realitzar la pesca recreativa dentro de la zona portuaria.
Artículo 96.1f de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado en relación con el artículo 12j del Decreto 69/1999, por el cual se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999), modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002).
Calificación de la infracción: Grave
Sanción: 301 €
Último domicilio: (datos personales ocultos)
Municipio: Sant Jordi (Sant Josep de sa Talaia)