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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 14481
Notificación archivo expte. sancionador 56/2007 -SAN

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, a Construcciones y Reformas Rios Pol, sin resultado positivo por el presente edicto se notifica a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RIOS POL, al haber intentado al notificación por correo, de conformidad con lo que se dispone en  el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 26/04/13 que trascrito dice:

“Sección: Urbanismo

Negociado: Infracciones Urbanísticas

Ref.: CB

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se comunica que el Sr. Alcalde, en fecha 26/04/13, ha dictado la siguiente Resolución:

“Negociado: Infracciones Urbanísticas.

Asunto: Arxivo Expte. Sancionador Infracción Urbanística 56/07.

D e c r e t o   d e   A l c a l d i a

Marratxí, 26 de abril de 2013.

Considerando que con registro de entrada núm. 10.057 de fecha 06 de agosto de 2007, el Celador municipal informó que Construcciones y Reformas Rios Pol, había realizado la construcción de una vivienda unifamiliar sin ajustarse a la licencia concedida expte. 708/05, a C/ Sa Vinya, 39, (empresa Constructora) y Sr. Jorge Solano Roldan (promotor), Construcciones Riospol (empresa constructora) y Sr. José Manuel Galietero Aranda (técnico superior) y el Sr. Bartolomé Riera Teixer (aparejador).

Considerado que por decreto de Alcaldía de fecha 09 de agosto de 2007, se concedió al Sr Jorge Solano Roldan un plazo improrrogable de cinco días hábiles para que justifique la concordancia de las obras con el contenido de la licencia u orden de ejecución y se notificaron las deficiencias observadas a la empresa constructora, Técnico superior y Aparejador.

Considerando que con registro de entrada de fecha 30 de agosto de 2007, núm. 10.897, el Sr. Jorge Solano Roldan, presenta instancia en contestación al decreto de alcaldía de fecha 09 de agosto de 2007.

Considerando que en fecha 05/05/2012 el Celador municipal emite el siguiente informe:

“Informe de Inspección.

Peticionario: I. Urbanísticas.

Asunto: Inspección Ex. San 56/07.

Realizada visita de inspección en: calle Sa Vinya 39, se observa y hace constar que: el estado actual de les obras es el mismo que consta en el informe 3421 de fecha 4 de agosto de 2007, por tanto no se ha realizado ningún obra  para ajustarse a la licencia concedida.

Y para que conste a los efectos oportunos, se emite el presente informe.

El Oficial Celador Municipal Marratxí, 5 de mayo de 2012.”

Considerando que con registro de entrada de fecha 08/03/2013, núm. 3559 el Sr. José Manuel Galietero Aranda, arquitecto presenta instancia solicitando el archivo del expediente 000056/2007 – SAN, al haber eliminado la infracción del punto 1 y  aclarado el punto 2.

Considerando que en fecha 23 de marzo de 2013 el celador municipal emite el siguiente  informe:

“Informe de Inspección.

Peticionario: I. Urbanísticas.

Asunto: Inspección expt. San 56/07.

Realizada visita de inspección en: c/ Sa Vinya 39, se observa y hace constar que: una vez  realizadas las mediciones en la zona de retranqueo, la vivienda se encuentra a 3,12 mts de la pared medianera, F-1, también se observa la cimentación de la pared derribada F-2.

Y para que conste a los efectos oportunos, se emita el presente informe.

El Oficial Celador Municipal Marratxí, 23 de Marzo de 2013.

Considerando que en fecha 12 de abril de 2013, el arquitecto municipal emite lo siguiente informe:

“Sección: Urbanismo Negociado: I. Urbanísticas Ref.: AC

Asunto: Obras sin ajustarse a la licencia municipal. Situación: c/. De Sa Vinya, nº 39

Promotor: Jorge Solano Roldán

Informe Técnico:

Antecedentes:

En fecha de 4 de agosto de 2007 se emite informe por parte del celador municipal en relación a las obras de construcción de vivienda unifamiliar aislada en  la c/. Sa Vinya nº 39. Según el informe de referencia se incumple el retranqueo de 3 m en uno de los linderos de la parcela y el nivel del pavimento de planta baja se sitúa a 70 cm respecte del terreno natural.

En data de 5 de mayo de 2012, se emite nuevo informe por parte del celador explicando que no se han realizado obras de modificación de las deficiencias detectadas en el anterior informe.

En fecha de 8 de marzo de 2013, el técnico director de la obra, el arquitecto José Manuel Galietero presenta escrito alegando que se ha procedido a modificar la caja de escala (objeto del informe del celador) dejando la misma a 3 m del lindero de la parcela cumpliendo por tanto con las NN.SS. así mismo aporta explicación en relación al nivel de la planta baja, refiriendo que el nivel  de la misma se encuentra dentro de los parámetros permitidos en les NNSS (según la documentación topográfica del proyecto básico la pendiente del terreno en la proyección de la planta es superior al 10%).

Informe:

En fecha de 23 de marzo de 2013, se realiza visita de comprobación del celador municipal, comprobando que la distancia del retranqueo es de 3,12 m., ajustándose por tanto a las determinaciones de les NNSS.

Por tanto, a la vista del informe del Técnico director de la obra y del celador municipal, se han subsanado las deficiencias objeto del expediente 56/07 y parece procedente la continuación de las obras objeto del expediente de obra mayor 708/05, cumpliendo con las condiciones de la licencia concedida y las NNSS. Previa continuación de las obras se habrá concedido la licencia del expediente 405/08 paralizado hasta la resolución del expediente 56/07 objeto del presente informe.

El arquitecto municipal. Francesc X. Hauf Colom. a Marratxí, 12 de abril de 2013.”

Considerando que en fecha 24 de abril de 2013, el Técnico de administración general emite  el siguiente informe:

 Informe Jurídico Relativo a la tramitación del expediente de infracción urbanística 56/07.

Se solicita del Técnico que suscribe que se emita informe jurídico sobre el asunto de referencia, cumpliendo informar lo siguiente:

En fecha 9 de agosto de 2007 el Ayuntamiento dictó Decreto de Alcaldía en el que se comunicaba a los responsables de la obra que se llevaba a cabo a la calle Sa Vinya nº 39 que esta no se ajustaría a las condiciones de la licencia concedida.

Después de distintos tramites, consta que en fecha 8 de marzo de 2013 el técnico director de la obra ha manifestado que se han realizado modificaciones y que las obras cumplen con las NNSS.

El 12 de abril de 2013 el Arquitecto municipal, a la vista del manifiesto por el Técnico director y el que resultó de la última visita de inspección del celador municipal, ha informado que se han subsanado las deficiencias detectadas. Por tanto, se indica que parece procedente la continuación de las obras del expediente de obra mayor 708/05, cumpliendo con las condiciones de la licencia concedida y las NNSS. No obstante, y previa continuación de las obras, se habrá de conceder la licencia del expediente 405/08, paralizado hasta la resolución del expediente de infracción urbanística.  

En consecuencia, considerando que se han subsanado las deficiencias que motivaron el inicio del expediente por la justificación de la adecuación de estas a la licencia, se considera que procede al archivo de este expediente. Así mismo, se comunicará el acuerdo de archivo  al Negociado de Licencias urbanísticas por tal que, si es el caso, se concederé la licencia del expediente 405/08 a la que se menciona por el Arquitecto municipal, licencia necesaria para que puedan continuar las obras.

A lo que se informa a los efectos oportunos.

Marratxí, a 24 de abril de 2013. El Técnico de Administración General.

Esta Alcaldía en uso de las atribuciones concedidas tiene a bien dictar lo siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O

1.- Proceder al archivo del expediente sancionador por infracción urbanística 000056/2007-SAN instruido contra el Sr. Jorge Solano Roldan por la construcción de vivienda unifamiliar en C/. Sa Vinya, núm. 39, sin ajustarse a la licencia de obras concedida, de conformidad con el informe emitido por el técnico de administración general en fecha 24 de abril de 2013.

2.- Notificar el acuerdo de archivo al negociado de licencias urbanísticas para que, si es el caso, se conceda la licencia del expediente 405/08, licencia necesaria para que puedan  continuar las obras. 

3.- Notificar el contenido de esta resolución a los interesados a los efectos reglamentarios.

a) La presente resolución antes transcrita, pone fin a la vía administrativa y podrá ser reconocida potestativamente en reposición ante el Alcalde. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado des de la fecha de notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de interposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que  aquel sea resuelto expresamente o  se haya producido su desestimación presunta por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, i podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado  de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.

b) Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

No obstante, podrá utilizar cualquiera de otros recursos, Si lo cree conveniente.

Lo manda i firma el Sr. Alcalde, D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.”

 a) La presente resolución anteriormente transcrita, pone fin a la vía administrativa, i podrá ser recogida potestativamente en reposición ante el Alcalde. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes contado desde la fecha de notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación presunta por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición  sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma  de Mallorca  en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.

B) Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

 

No obstante, podrá utilizar cualquiera de otros recursos, si lo cree conveniente.

Marratxí , 26 de abril de 2013.  La Secretaria.”

 

Marratxí, 04 de juliol de 2013

EL ALCALDE
Tomeu Oliver Palou