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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 14480
Notificación prescripción expte. 02/09-SAN

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como  consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, a la Comunidad de Propietarios  de Son Piza, representados por D.  Roberto Franco Amezcua, y al haber intentado la notificación por agente notificador de este Ayuntamiento sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a la  COMUNIDAD DE PROPIETARIOS  DE SON PIZA, representados por D.  Roberto Franco Amezcua, de conformidad con lo que se dispone en  el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 20/03/13, que transcrito dice:

“Sección: Urbanismo, Negociado: Inf. Urbanísticas, Ref.: CB

De conformidad con lo que se dispone en el articulo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, les comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 20/03/13, ha dictado la siguiente Resolución:

Negociado: Infracciones Urbanísticas.

Asunto: Prescripción Posible  Infracción Urbanística Expte. Sancionador Núm. 000002/2009-SAN.

 D e c r e t o   d e  A l c a l d i a. Marratxí, 20 de marzo de 2013.

Considerando que en fecha 18/12/2012 se dictó decreto de Alcaldía revocando la resolución de Alcaldía dictada en fecha 04/05/2010 que imponía una sanción de 3.910,35.- € al Sr. Roberto Franco Amezcua, en rept de la Comunidad de Propietarios de Son Pizá.

Considerando que el mismo decreto se ordena solicitar informe al Celador municipal si las obras realizadas tenían una antigüedad superior a ocho años, en caso negativo se tenía que proceder a iniciar un nuevo expte sancionador contra el Sr. Franco Amezcua y los otros promotores que se puedan identificar.

Considerando que en fecha 06/03/2013, el Celador municipal emite el siguiente informe:

“Informe de Inspección.

Peticionario: I. Urbanisticas.

Asunto: Inspección Exp. 02/09-SAN.

Realizada visita de inspección a: polígono 6, parcela 10 se observa y se hace constar que: las obras que constan en el expediente sancionador 02/09 son las mismas que las obras que constan en el expediente sancionador 205/02, por tanto las obras tienen una antigüedad de más de 8 años.

I para que conste a los efectos oportunos, se emite el presente informe.

El Oficial Celador Municipal, Marratxí, 6 de marzo de 2013.”

 Considerando que en fecha 18 de marzo de 2013, el técnico de administración general emite el siguiente informe.

 INFORME JURIDICO RELATIVO A LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR DE INFRACCION URBANISTICA 02/09.

Se solicita del Técnico que subscribe que se emita informe jurídico sobre el asunto de referencia, cumpliendo informar lo siguiente:

En fecha 18 de diciembre de 2012 se dicta  emitió Decreto de Alcaldía que acordaba revocar la sanción impuesta en el expediente 02/09, dirigido contra la Comunidad de Propietarios de Son Piza, representada por el Sr. Roberto Franco Amezcua, por obras de construcción de una infraestructura para un depósito de agua. De acuerdo con el informe del Celador municipal de fecha 3 de septiembre de 212 no existía constituida esta Comunidad de Propietarios como tal, no teniendo personalidad jurídica. Por tanto, no constando la existencia formal de esta comunidad se consideró incorrecta la tramitación cursada.

Antes de la continuación de las actuaciones y, en su caso, el inició del expediente contra la persona o personas físicas responsables de la obra, se solicitó informe al Celador municipal, que en fecha 6 de marzo de 2013 ha señalado que estas obras derivan del expediente 205/02 y que tienen una antigüedad de más de 8 años.

En consecuencia y, de conformidad con lo que dispone el artículo 73 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística, se considera que procede declarar la prescripción de la posible infracción.

Este es el informe del Técnico de suscribe, que queda sometido a cualquier otro más fundamental en Derecho.

Marratxí, a 18 de marzo de 2013. El Técnico de Administración General.”

En consecuencia esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la normativa

vigente y al amparo de lo que dispone en el artículo 73 de la Ley Autonómica 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística y el artículo 23 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora; y demás normativa aplicable, tiene  bien dictar lo siguiente:

1.- Declarar prescrita la acción del Ayuntamiento por supuesta infracción urbanística por haber transcurrido el plazo que determina la normativa vigente, del expediente sancionador num. 000002/2009-SAN instruido contra el Sr. Roberto Franco Amezcua, en rep. Comunidad  de Propietarios Son Piza, de conformidad con el informe emitido por el técnico de administración general en fecha 18 de marzo de 2013, anteriormente transcrito.

2.- Notificar esta resolución a los interesados a los efectos reglamentarios.

 Lo manda y firma, el Señor Alcalde, D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.”

Lo que le comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Marratxí, 20 de marzo de 2013. La Secretaria.

 

Marratxí, 04 de julio de 2013.

EL ALCALDE
Tomeu Oliver Palou