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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14080
Procedimiento ordinario 0001043/2012 Sobre otras materias

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Texto

D./Dña.  SONIA CASADO FERRO, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA  Nº 142/2013

En Palma, a 12 de julio de 2013

Dña. Mª del Pilar Anguita Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos promovidos por CP SALVADOR DALÍ I, II y III, representada por la Procuradora Dña. Mª del Carmen de Diego Martín y defendida por la Letrada Dña. Isabel Arias Lada contra D. ELIO MOGUER HIDALGO, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de arrendamiento y reclamación de cantidad.

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por CP SALVADOR DALÍ I, II y III contra D. ELIO MOGUER HIDALGO, declarando resuelto el contrato de 15 de mayo de 2012 y condenándolo al pago de 840 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda.

Con imposición de las costas del procedimiento al condenado.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. ELIO MOGUER HIDALGO, expido el presente en PALMA DE MALLORCA  a dieciséis de Julio de dos mil trece

EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.