Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
MANCOMUNIDAD SERVICIOS PÚBLICOS INSULARES
Núm. 14030
Pliego de Prescripciones Económico-Administrativas que ha de regir en el Concurso Abierto para la contratación del servicio de explotación del Bar existente en el recinto de las instalaciones de esta Mancomunidad
D.JOSE MANUEL MARI MARI, PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS INSULARES DE EIVISSA (BALEARES).-
HACE SABER:
1.- Que la Junta de Gobierno de esta Mancomunidad en sesión de fecha 18 de junio de 2013, aprobó el Pliego de Prescripciones Económico-Administrativas que ha de regir en el Concurso Abierto para la contratación del servicio de explotación del Bar existente en el recinto de las instalaciones de esta Mancomunidad.
2.-Que dicho Pliego de Condiciones se somete a información pública por periodo de diez días naturales, conforme a lo previsto en el articulo 188.3 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre.
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EN EL CONCURSO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL BAR EXISTENTE EN EL RECINTO DE LAS INSTALACIONES DE ESTA MANCOMUNIDAD.
El Presente Pliego tiene como objeto la contratación del servicio de explotación del Servicio de Bar existente en el recinto de esta Mancomunidad .
1 OBJETO DEL CONTRATO Y FORMA DE ADJUDICACION
1.1 La prestación del servicio llevará implícito como mínimo lo siguiente:
-Explotación del Bar, local anexo y espacio de la terraza que da a la barbacoa del mismo en las condiciones que se encuentra actualmente, que se entregará equipado sin mercaderias, con los elementos que a tal efecto se inventariarán y se unirá una vez se formalice el contrato.
-Los gastos e impuestos derivados de dicha explotación, los servicios y suministros que sean necesarios para su explotación, los salarios, cuotas de seguros sociales propios y del personal que se contrate, seguro del inmueble y de los bienes que se encuentren en el mismo, serán de cuenta y cargo exclusivo del adjudicatario.
-También serán de cuenta del adjudicatario, la limpieza del establecimiento, mantenimiento, reparación y reposición del inmueble, las instalaciones, maquinaria, mobiliario y efectos que se le entreguen, así como la adquisición de cualquier otro elemento, maquinaria, etc que le sea preciso para llevar a buen término la explotación.
-los días y horarios mínimos de apertura y funcionamiento serán los siguientes:
Coincidiendo con el horario de apertura del Matadero: Media hora antes de la apertura hasta media hora después del cierre.( de 6,30 a 14,30)
El personal acreditado de la Mancomunidad, del que se facilitará una lista, tendrá los beneficios siguientes:
-Utilizar las instalaciones del bar a modo de cantina/comedor aunque no consuma nada del establecimiento.
-A obtener un descuento del veinticinco por ciento como mínimo del establecido en la lista de precios para el público en general, excepto en lo que se refiere a bebidas alcohólicas y tabaco (a excepción de cerveza y/o vino).
-La duración de la concesión será por cuatro años, prorrogables por periodos anuales previo acuerdo de las partes, hasta un máximo de dos, obligándose a suscribir sin contraprestación económica alguna, la cesión de los derechos de la licencia de apertura que figuraba a su nombre, en su caso, a favor del nuevo titular tras la siguiente concesión y sin cobrar al respecto derecho alguno de traspaso.
-El canon mínimo de licitación se fija en la cantidad de diez mil ochocientos euros anuales, pagaderos en cuotas alícuotas de novecientos euros mensuales por anticipado, dentro de la primera semana del mes en cuestión de que se trate.
-En dicho precio no va incluido el consumo de energía eléctrica, de alcantarillado y suministro de agua potable que se le facturarán junto al recibo mensual como gastos de servicios inherentes a dicha concesión.
1.2 El servicio se regirá por lo que se establece en el presente Pliego de condiciones, incluidos los correspondientes anexos, por el real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de Junio por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará ninguna responsabilidad por parte de la Mancomunidad.
1.3 El presente contrato se adjudicará mediante concurso, procedimiento abierto, basándose en lo establecido en el articulo 159 apdo 1 del citado TRLCAP.
II LICITADORES,DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIÓN ECONOMICA.
II.1 Podrán presentar proposición las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras de la UE, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional, para llevar a término las actividades propias de este concurso. También podrán presentarse diversas personas físicas constituidas en sociedad civil o comunidad de bienes. En este caso cada uno de los miembros deberán de cumplir las exigencias establecidas para cada una de las personas. Individuales, a excepción de que se trate de una unidad familiar. En cualquier caso la sociedad o comunidad podrá constituirse a posteriori de la adjudicación.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.
II.2 DOCUMENTACION:
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados en el que se indicará además de su nombre y datos de identificación, el titulo de concurso y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para formar parte del concurso y el segundo (B) la proposición u oferta económica que nunca podrá ser inferior al precio mínimo de licitación fijado, que en tal caso seria causa excluyente del concurso.
II.2.1 DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA SOBRE A
Dentro del sobre deberán incluirse obligatoriamente los documentos siguientes:
Las personas físicas acompañarán:
a)Documento Nacional de Identidad y en su caso escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o fotocopias debidamente autentificadas.
b)Declaración responsable de no estar sometido el licitador a las prohibiciones para contratar recogidas en el articulo 20 del TRLCAP, que comprenda expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como de no ser deudor con esta Mancomunidad ni en ninguna de las Haciendas municipales de los Ayuntamientos de la Isla de Eivissa. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el articulo 21.5 del TRLCAP. No obstante los licitadores tendrán que tener en cuenta que en caso de resultar adjudicatarios tendrán que acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por los órganos competentes, a tal efecto se concederá un plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al día de notificarse formalmente la adjudicación.
c)Poder bastante efectuado a favor de las personas que comparezcan o presenten proposiciones en nombre de otro.
d)Lo que justifique los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que de manera preferente se indican a continuación:
Informe de instituciones financieras o aseguradoras
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan datos y beneficios.
e)Resguardo acreditativo de haber constituido a favor de la Mancomunidaduna fianza provisional de 900 euros en cualquiera de las formas previstas en el articulo 35 del TRLCAP, desarrollados en los articulos 56 a 58 de RGLCAP.
Dichos documentos podrán presentarse originales o mediante copias debidamente autentificadas conforme a la legislación vigente.
II-2.2 PROPUESTA SOBRE B
Propuesta que desee presentar tanto para el desarrollo del servicio como la económica.
Adjuntará a la misma los documentos precisos acreditativos que desea se ponderen en el concurso y que a tal efecto se enumeran en el punto II 3.
a) La proposición se habrá de ajustar al modelo que se inserta a continuación:
D......................................................................................................con residencia en.............................................., provincia de....................................., calle...........................................................Nº........... y con DNI/NIF nº………........................................ en nombre propio o en representación de ...............................................................,(con todos los anteriores datos) según acredita documentalmente, teniendo conocimiento del anuncio publicado en el BOIB del día................................ así como del Pliego de cláusulas económico administrativas que han de regir el concurso para la explotación del Servicio del Bar, existente junto a las instalaciones del Matadero, propiedad de la Mancomunidad de Servicios Públicos Insulares de Eivissa, se compromete en nombre..............................................................................................(propio o de su representante) a efectuar el mencionado servicio en las condiciones establecidas en el mencionado pliego. Fecha y firma del interesado.
Los licitadores podrán proponer en la misma instancia o en un anexo, mejoras respecto a las previstas en las Bases, como ampliación del horario previsto, oferta económica mejorando la propuesta, personal que va a emplear para garantizar u mejor servicio y cualquier otra que se pueda tener en cuenta a la hora de la adjudicación.
Cada licitador no podrá presentar mas que una sola proposición, ni suscribir propuesta en agrupación de otras si lo ha hecho individualmente o figurar en mas de una sociedad o comunidad de bienes. La contravención de este principio dará lugar automáticamente la desestimación de todas las propuestas por el presentadas.
II.2.3 Lugar de entrega
Los sobres señalados habrán de ser entregados en el Registro de entrada de la Mancomunidad o enviados por correo dentro del término señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir de dicha publicación oficial.
Cuando las proposiciones se remitan por correo, el empresario tendrá que justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, teles o telegrama antes que finalice el día hábil siguiente a aquél en que expire el plazo. No será admitida la proposición si dicha comunicación y justificación son recibidas por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha indicada. Transcurridos no obstante esos cinco días naturales siguientes a la fecha de terminación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
II.3 Criterios de adjudicación y ponderación del concurso
1.- Experiencia profesional en el sector de la restauración y/o hostelería hasta un máximo de 10 puntos.(1 punto por año acreditado)
2.- Mejoras que ofrece respecto a las condiciones del Pliego, hasta un máximo de 10 puntos.(Horario, mejoras en el servicio, mantenimiento o mejoras no obligatorias).
3.-Entrevista personal, hasta un máximo de 20 puntos.
4.-Haber sido adjudicatario en cualquier concesión o contrato con cualquier Administración pública, hasta un máximo de 5 puntos (1 punto por año acreditado)
5.-Incremento del 25% de descuento establecido de descuento al personal de la Mancomunidad , máximo 15 puntos (cada 5% 1 punto)
II.4.Examen de las proposiciones.-A las 12 horas del tercer día hábil (a exclusión de los sábados) a partir del día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación, que estará constituida por el Presidente de la Mancomunidad y un mínimo de 2 vocales de la Junta y el Secretario, en acto público, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A) . A los efectos de la expresada calificación. El Presidente ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figurará en cada uno de ellos. Solo en el caso que la mesa observara defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados y les concederá un término no superior a tres días para que se enmiende el error.
La mesa una vez calificada la documentación a que se refiere el articulo 79.2 de la ley de referencia, y en su caso, corregidos los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar los candidatos que se ajustan a los criterios de selección de aquellos, que hace referencia el articulo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los articulos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la mesa de contratación podrán solicitar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o en su caso requerirlos para la presentación de otros complementarios, lo cual se tendría que realizar en el término de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo que dispone el articulo 83.6 del RGLCAP.
A continuación en unidad de acto, caso de no observarse defectos materiales ni necesidad de presentarse documentos complementarios, la mesa procederá a la ponderación de la documentación incluida en el sobre B) de las proposiciones u ofertas admitidas.
Seguidamente a puerta cerrada la mesa evaluará con los criterios de ponderación establecidos, la propuesta presentada y propondrá la oferta mas ventajosa, levantando acta de ello y exponiendo el acta oportuna en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad. La mesa podrá solicitar antes de formular la propuesta y a los efectos de dicha valoración, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
La mesa de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 88 del TRLCAP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, esto es, a la Junta de Gobierno de la Mancomunidad.
II.5 Documentación- antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario propuesto un plazo de diez días hábiles para que presente certificación administrativa expedida por el órgano competente, de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y con esta Mancomunidad. Se entenderán que se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los articulos 13 y 14 del RGLCAP.
II.6.Adjudicación-La administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición mas ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, sin atender necesariamente al valor económico propuesto o declarar desierto el concurso.
El órgano de contratación adjudicará el contrato en el término máximo de un mes a contar desde la fecha de la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho término, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y que se le devuelva la garantía depositada.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo para la interposición de recurso sin que se haya interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedarán a disposición de los interesados.
III GARANTIA DEFINITIVA
III.1 notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el término de quince días naturales una fianza hasta completar la cantidad de 1800 euros. La fianza podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el articulo 36 del TRLCAP con los requisitos establecidos en el articulo 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al mismo, se declara resuelto el contrato.
III.2 La garantía definitiva responderá a los conceptos mencionados en el articulo 43 del TRLCAP.
III.3 la devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo que dispone el articulo 47 del TRLCAP y 65.2 y 3 del RGLCAP
IV FORMALIZACION DEL CONTRATO
IV-1. La formalización del contrato se efectuará dentro del los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación.
IV.2.Cuando por causan imputables al adjudicatario no pueda formalizarse el contrato dentro del término señalado, se podrá resolver el mismo con pérdida de la fianza e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar alo licitador o licitadores siguientes a aquél por orden de las ofertas mas ventajosas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
IV.3.Formará parte integrante el documento en que se formalice el contrato y se unirá un ejemplar a este Pliego que será firmado por el adjudicatario.
En cualquier caso no podrá iniciarse el servicio hasta el día 1º de Noviembre de 2013.
V.-EJECUCION DEL CONTRATO
V1.Previo al inicio de la prestación del servicio, se realizará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones y mobiliario y todos los efectos que se pongan a disposición del adjudicatario, donde se reflejará su estado de funcionamiento.
De igual manera en el momento de la resolución/finalización del contrato se procederá a suscribir otro acta, estando obligada la empresa a dejar en perfectas condiciones de usos o a reponer en su caso, los bienes que hayan sido puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio.
Caso contrario, la Mancomunidad procederá a las reparaciones o reposiciones a cargo de la garantía.
El término de ejecución del contrato será de cuatro años a partir de la firma de éste, pudiendo ser prorrogado por dos periodos anuales sucesivos previo acuerdo de las partes.
V.2-El término de garantía de este contrato, durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes se pusieron a su servicio, se fija en tres meses.
V.3- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Tampoco tendrá derecho a ninguna indemnización ni compensación a la finalización de la concesión o cualquiera de sus prórrogas por las inversiones realizadas en el local (que deberán contar siempre con la autorización previa por parte de la Mancomunidad)
VI.- NORMAS COMPLEMENTARIAS
VI.1 El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con la autorización de la Mancomunidad, como ya se ha indicado podrá realizar a costa del interesado las modificaciones que considere oportunas a excepción que se acuerde formalizar un convenio entre ambos, por suponer mejoras que interesen y beneficien a la Mancomunidad que deberá de ser aprobado necesariamente por la Junta de Gobierno de ésta..
VI.2 El adjudicatario se obliga a tener en todo momento a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones oportunas. En caso de producirse alguna reclamación, deberá presentarla en las oficinas de la Mancomunidad en el mismo día o el siguiente hábil con su informe si lo considera oportuno.
En lugar visible pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de dichas hojas de reclamaciones que se facilitarán por el adjudicatario a cualquier usuario que desee formular una reclamación.
VI.3 El mobiliario y material que aporte el adjudicatario tendrá que reunir a juicio de la Mancomunidad las condiciones correspondientes al servicio que ha de prestarse y adecuarse a las instalaciones facilitadas por la Mancomunidad.
VI.4. El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones, los locales, instalaciones, muebles y efectos y aparatos propiedad de la Mancomunidad que se pongan a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que sean precisas realizar y abonar los desperfectos que se observen a la finalización del contrato si exceden al deterioro normal derivado de su uso. Dará conocimiento de las reparaciones que fueran necesarias efectuar en ellos que serán a su cargo y justificará las facturas correspondientes a su reparación.
Los aparatos e instalaciones habrán de ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo.
La Mancomunidad se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos e instalaciones para comprobar que efectivamente se está llevando a efecto su mantenimiento. Si se observase que no se realizase o haya deficiencias podrá ordenarse su ejecución o corrección a cargo del contratista.
La dejadez o falta de conservación adecuada, se considerará causa suficiente para la resolución del contrato.
VI.5.El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social y Disposiciones complementarias vigentes o de las que ahora en adelante se dicten en la materia.
VI.6 Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales o de prensa y la del resto derivados de la licitación y cuantos otros correspondan legalmente.
VI.7.Son de cuenta del adjudicatario el pago de impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean del estado, provincia o del municipio que de lugar a la explotación del servicio, así como recargos sobre éstos, establecidos o que en un futuro puedan establecerse, especialmente estará obligado al impuesto sobre el valor añadido.
Respecto al precio ofertado y dado que esta Mancomunidad no está sujeta a la declaración de IVA, habrá de tener en cuenta que el precio del Iva está incluido
VI 8. El Concesionario se obliga a solicitar el cambio de titularidad preceptivo para poder ejercer la actividad de referencia.
VI. 9 La Mancomunidad se obliga a poner a disposición del adjudicatario el local destinado a Bar, con las instalaciones del mismo para desarrollar el servicio con el documento de cesión de la apertura necesario, en su caso, así como con el mobiliario y efectos existentes.
VII MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
VII.1 La Mancomunidad podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, en las condiciones y supuestos señalados en los articulos 59.101 y 163 del TRLCAP
VII.2 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los establecidos en el artº 111 del TRLCAP los efectos señalados en los arts 112,113 y 169 de la citada norma.
VII.3.Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario le será confiscada la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización, si procede, por daños y perjuicios, en lo que se exceda de la garantía confiscada.
VIII PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
VIII.1 El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que se presente durante su cumplimiento. Igualmente podrá modificarse por razones de interés público el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el RDL 2/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP y por el R.D 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivas.
VIII.2 Las cuestiones litigiosas seguidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa y contra ésta habrá lugar recurso contencioso administrativo, conforme a lo previsto en la ley reguladora de la jurisdicción, sin perjuicio que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eivissa a 1 de Julio de 2013
El Presidente
José Manuel Marí Marí