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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 14543
Resolución por la cual se corrigen los errores advertidos en la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 24 de junio de 2013 por la que se determinan, de forma excepcional y transitoria para el curso 2013-2014, los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras: alemán, inglés y francés, que se consideran acreditativos del nivel exigido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 95 de 6 de julio de 2013, se publicó la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 24 de junio de 2013 por la que se determinan, de forma excepcional y transitoria para el curso 2013-2014, los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras: alemán, inglés y francés, que se consideran acreditativos del nivel exigido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional.

2. Revisada la Resolución mencionada, se han detectados errores que se deben subsanar.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de parte interesada, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. De acuerdo con la propuesta de resolución que la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional presentó por la que se determinan, de forma excepcional y transitoria para el curso 2013-2014, los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras: alemán, inglés y francés, que se consideran acreditativos del nivel exigido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Corregir los errores advertidos en la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 24 de junio de 2013 por la que se determinan, de forma excepcional y transitoria para el curso 2013-2014, los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras: alemán, inglés y francés, que se consideran acreditativos del nivel exigido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional:

Añadir a continuación del punto primero de la Resolución un párrafo denominado punto Primero bis, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Reconocer los certificados y acreditaciones de alcance del conocimiento de los niveles MCERL en lenguas extranjeras que figuran en el Anexo I.

Estos documentos se podrán presentar en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, para su reconocimiento a efectos de habilitación para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera en centros docentes de las Islas Baleares.

En el punto tercero de la Resolución

Donde dice:

Determinar que los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros habilitados para impartir la especialidad de lengua extranjera: inglés, de acuerdo con el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desarrollen sus funciones en las etapas de educación infantil y educación primaria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y los que hayan adquirido o se les haya reconocido la especialidad lengua extranjera: inglés, de acuerdo con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de preescolar, educación general básica y educación especial, tienen acreditado el nivel de lengua requerido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticas en lengua inglesa en centros docentes no universitarios de las Islas Baleares sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional, a los efectos de esta Resolución.

Debe decir:

Determinar que aquellos funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que fueron habilitados para impartir la especialidad de lengua extranjera: inglés, o francés, de acuerdo con el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de preescolar, educación general básica y educación especial, y los que hayan adquirido o se les haya reconocido la especialidad lengua extranjera: inglés, francés o alemán de acuerdo con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desarrollen sus funciones en las etapas de educación infantil y educación primaria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tienen acreditado el nivel de lengua requerido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticas en la lengua extranjera correspondiente en centros docentes no universitarios de las Islas Baleares sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional, a los efectos de esta Resolución.

Corregir los errores advertidos en el anexo de la Resolución, correspondiente a los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras que se consideran acreditativos del nivel exigido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera: alemán, inglés y francés.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber sido publicada, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 19 de julio de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch

 

Donde dice:        

     

 

IDIOMAS

CENTROS ACREDITADORES

B2 (Usuario independiente avanzado)

C1 (Usuario experimentado con  dominio  funcional efectivo)

C2 (Usuario experimentado)

ALEMAN

UNIVERSIDADES

Todas aquellas que
administran pruebas de
certificado de nivel B2, C1, C2
reconocidas: ACLES (Asociación de centros de lenguas de la enseñanza superior),
UNICERT, CERTIUNI, CLUC

CertACLES B2

UNIcert II

BULATS B2:

 Lesen+Hören+ Sprechen+

Schreiben

(Business Language Testing

Services)

CLUC B2.2

 

CertACLES C1

UNIcert III

BULATS C1: Lesen+Hören+

Sprechen+ Schreiben

 (Business Language Testing Services)

CertACLES C2

UNIcert IV

BULATS C2: Lesen+Hören+

Sprechen+ Schreiben (Business Language Testing Services)

INGLÉS

UNIVERSIDADES:

Todas las que administren pruebas de certificado de nivel B2 ,C1, C2 reconocidas: ACLES(Asociación de centros de lenguas de la enseñanza superior)

UNICERT,CERTIUNI,

CLUC, APTIS

 

CertACLES B2

UNIcert II

BULATS B2: Reading + Listening+Speaking+ Writing

(Business Language Testing Services)

CLUC B2.2

APTIS B2 Reading + Listening+Speaking+ Writing

CertACLES C1

UNIcert III

BULATS C1: Reading + Listening+Speaking+ Writing (Business Language Testing Services)

APTIS C1 Reading + Listening+Speaking+ Writing

CertACLES C2

UNIcert IV

BULATS C2: Reading +

Listening+ Speaking+ Writing

(Business Language Testing

Services)

APTIS C2 Reading + Listening+Speaking+ Writing

FRANCÉS

UNIVERSIDADES:

Todas las que administren

pruebas de certificado de

nivel B2 ,C1, C2 reconocidas:

ACLES(Asociación de

centros de lenguas de la

enseñanza superior),

UNICERT, CERTIUNI,

CLUC, APTIS

UNIcert II

BULATS B2: Compréhension écrite et

orale+ production écrite et orale

(Business Language

Testing Services)

CLUC B2.2

UNIcert III

BULATS C1: Compréhension écrite

et orale+ production écrite et orale

(Business Language Testing Services)

UNIcert IV

BULATS C2: Compréhension

écrite et orale+ production écrite et orale (Business Language

Testing Services)

 

Debe decir:

 

IDIOMAS

CENTROS ACREDITADORES

B2 (Usuario independente avanzado)

C1 (Usuario experimentado con  dominio  funcional efectivo)

C2 (Usuario experimentado)

ALEMAN

UNIVERSIDADES

Todas aquellas que
certifiquen un nivel B2 o niveles superiores del MECR
 

 Certificación del nivel B2 del MECR

  Certificación del nivel C1 del MECR

  Certificación del nivel C2 del MECR

INGLÉS

UNIVERSIDADES:

Todas aquellas que
certifiquen un nivel B2 o niveles superiores del MECR
 


 

Certificación del nivel B2 del MECR

  Certificación del nivel C1 del MECR


 

 Certificación del nivel C2 del MECR

FRANCÉS

UNIVERSIDADES:

Todas aquellas que
certifiquen un nivel B2 o niveles superiores del MECR
 

Certificación del nivel B2 del MECR

Certificación del nivel C1 del MECR

Certificación del nivel C2 del MECR