Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 14527
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2013 de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Nuevos accesos a Son Ferriol y Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, MA-3011 y la MA-30. Clave 10-20.0-DC”
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1. El 27 de junio de 2013 tuvo entrada en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears el escrito del Consejo de Mallorca mediante el cual enviaba los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto “Nuevos accesos a Son Ferriol y Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, MA-3011 y la MA-30. Clave 10-20.0-DC”, con el fin de que el Consejo de Gobierno declarase, en su caso, la urgente ocupación de estos terrenos.
2. La documentación del Consejo de Mallorca consta de los siguientes documentos:
a) La comunicación del secretario general del Consejo de Mallorca al Servicio de Expropiaciones del Decreto de la presidenta del Consejo de Mallorca de fecha 8 de marzo de 2013 por el que se aprueba el proyecto “Nuevos accesos a Son Ferriol y Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, MA-3011 y la MA-30. Clave 10-20.0-DC”; declara la utilidad pública de este proyecto considerando que la actuación se prevé en el PDSC; resuelve publicar la necesidad de urgente ocupación con el fin de que los afectados puedan presentar alegaciones y solicita al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la declaración de urgente ocupación de los bienes que se tengan que expropiar para la ejecución de las obras del proyecto “Nuevos accesos a Son Ferriol y Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, MA-3011 y la MA-30. Clave 10-20.0-DC” dado que hay nuevos propietarios afectados y se debe aumentar el terreno a expropiar.
b) Certificado del jefe del Servicio del Departamento de Presidencia de 14 de mayo de 2013, según el cual el proyecto constructivo de nuevos accesos a Son Ferriol y Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, MA-3011 y la MA-30. TM Palma Exp. CM-72 ha sido sometido a información pública en el BOIB núm. 52, de 18 de abril de 2013, en los diarios Última Hora y El Mundo de 18 de abril de 2013, en el Ayuntamiento de Palma y en la Dirección Insular de Carreteras, antes del trámite de declaración de urgente ocupación a los efectos que prevé el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Según este certificado, en el período de presentación de alegaciones no se ha presentado ninguna que hiciera referencia a la declaración de urgente ocupación.
c) Resolución del Consejero Ejecutivo de Urbanismo y Territorio de 14 de mayo de 2013 por la que se aprueba la relación de propietarios y bienes afectados por las obras correspondientes al proyecto “Nuevos accesos a Son Ferriol y Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, MA-3011 y la MA-30. Término municipal de Palma. Clave 10-20.0-DC. Exp. CM-72”, y resuelve solicitar al Gobierno de las Illes Balears la declaración de urgente ocupación para la expropiación para poder llevar a cabo las obras correspondientes a este proyecto.
d) Certificado de la interventora delegada del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca de fecha 7 de mayo de 2013 de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Consejo de Mallorca del ejercicio de 2013 para hacer frente a los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por el proyecto “Nuevos accesos a Son Ferriol y Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, MA-3011 y la MA-30. Clave 10-20.0-DC”. Va acompañado del documento de retención de crédito.
e) Informe técnico del ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Consejo de Mallorca de 6 de mayo de 2013 relativo a la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa del proyecto “Nuevos accesos a Son Ferriol y Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, MA-3011 y la MA-30. Clave 10-20.0-DC “.
f) Planos parcelarios de los bienes afectados.
g) Disquete con la relación de bienes y propietarios afectados.
3. Hay que referirse al informe técnico del ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Consejo de Mallorca de 6 de mayo de 2013 relativo a la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa del proyecto “Nuevos accesos a Son Ferriol y Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, MA-3011 y la MA-30. Clave 10-20.0-DC”. Este informe justifica la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los siguientes términos:
El ingeniero que suscribe informa que el "PROYECTO CONSTRUCTIVO NUEVOS ACCESOS EN SON FERRIOL Y SON LLÀTZER Y ENLACES ENTRE LAS MA-15 Y MA-15D, MA-3011 Y LA MA-30. CLAVE: 10-20.0-DC" forma parte del desdoblamiento de la Ma-30, incluido en el Convenio de Carreteras entre el Ministerio de Fomento y el Consell de Mallorca.
Este proyecto de desdoblamiento de la carretera Ma-30, conjuntamente con el resto de proyectos que componen el llamado Segundo Cinturón de Palma, tratan de dar solución a la situación de congestión de los diferentes accesos a Palma y de conseguir una racionalización del tráfico del área metropolitana de Palma.
La Ma-30 se empezó a construir durante los años 90 con un carril por sentido y enlaces a nivel con la mayoría de carreteras, pero en la actualidad, la capacidad de esta vía no es suficiente, especialmente en los enlaces, donde se forman largas colas en hora punta.
El ámbito del proyecto se desarrolla entre las carreteras Ma-15, Ma-15D y la Ma-3011. Este tramo de la Ma-30 actualmente presenta enlaces a nivel de tipo rotonda. En el lado este se encuentra el importante núcleo urbano de Son Ferriol, que tiene acceso desde la antigua carretera de Manacor (MA-15D) al sur y desde la carretera de Sineu (Ma-3011) en el norte.
La futura configuración de la vía prevé el desdoblamiento a dos calzadas, de dos carriles por sentido, con enlaces de la misma tipología en rotonda, pero en dos niveles, de tal manera que la futura MA-30 cruza las rotondas por debajo. Se suprime el enlace de la MA-15D, pero se prevé el acondicionamiento del Camino de Ses Bateries, para mantener el acceso sur al núcleo de Son Ferriol. La carretera Ma-30 forma un arco que rodea la ciudad de Palma por la parte este, estructurando uno de los itinerarios transversales a la red radial.
Las previsiones recogidas en la Revisión del Plan Director Sectorial de Carreteras para la isla de Mallorca, aprobada definitivamente por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2009 y publicada en el BOIB núm. 183 de fecha 17 de diciembre de 2009 (rectificación de error material en el BOIB núm. 7, de 16 de enero de 2010) indican que el nivel de servicio de la Ma-30 en el tramo del presente proyecto empeorará en el futuro. Este hecho, junto con la necesidad de la continuidad de las actuaciones previstas en los tramos anteriores y posteriores del desdoblamiento de la Ma-30 para mejorar la red radial de Palma, hacen urgente implementar las actuaciones recogidas en el "Proyecto constructivo nuevos accesos a Son Ferriol y Son Llàtzer, y enlaces entre las Ma-15 y Ma-15D, MA-3011 y la MA-30".
El tráfico que lo emplea está actualmente en torno a los 25.000 vehículos al día. La saturación a la actual situación del tráfico en la Vía de Cintura (Ma-20) y la previsión que realiza el Plan Sectorial Director de Carreteras mencionado antes, requiere de una solución urgente para dar alternativas a los vehículos para los diferentes itinerarios, por evitar la saturación que sufre esta vía. El Segundo Cinturón y el enlace del Coll d'en Rabassa como inicio del mismo tratan de conseguir una racionalización del tráfico del área metropolitana de Palma.
Por otra parte, el tramo de este proyecto presenta numerosos accidentes con víctimas en 2007 (año de los datos recogidos en el Plan Sectorial Director de Carreteras) que recomienda una actuación de mejora en la vía, según los datos del Plan Director Sectorial de Carreteras para la isla de Mallorca.
CONCLUSIÓN:
Por todo lo expuesto anteriormente, se considera necesaria la tramitación por urgencia del expediente de contratación de las obras.
Una vez examinado el expediente del Consejo de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, en fecha 9 de julio de 2013, emitió un informe jurídico.
El informe jurídico de 9 de julio de 2013 del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios expone que para declarar la urgente ocupación son necesarios unos requisitos, como que concurran unas circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (Recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (Recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (Recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (Recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (Recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (Recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (Recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (Recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (Recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (Recurso 318/1999) y de 16 de junio de 2004 (Recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (Recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (Recurso 5909/2003).
El informe jurídico mencionado considera procedente la declaración de urgente ocupación solicitada por el Consejo de Mallorca, dado que respecto de la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir al procedimiento de urgencia, se fundamenta en la saturación en la situación actual del tráfico en la Ma-30, con una intensidad de unos 25.000 vehículos al día, y la previsión que hace el Plan Director Sectorial de Carreteras de la isla de Mallorca de que el nivel de servicio de la Ma-30 en el tramo del presente proyecto empeorará en el futuro, lo cual requiere una solución urgente para ofrecer alternativas a los vehículos en los diferentes itinerarios para evitar la saturación que sufre la Vía de Cintura.
Hay que decir que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que suponen el estado o el trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otras, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (Recurso 6002/1992), que en el fundamento de derecho tercero dice que:
El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e inclusivo de La Terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en soporte parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.
Por tanto, los objetivos de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por el proyecto “Nuevos accesos a Son Ferriol y Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, MA-3011 y la MA-30. Clave 10-20.0-DC”, que son necesarios para dotar a la carretera de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad, tendrán como consecuencia la regulación más ordenada del tráfico y la mejora de la seguridad vial y evitar en la medida de lo posible accidentes de tráfico, no se pueden conseguir por el procedimiento ordinario de expropiación, lo que justifica la declaración de urgente ocupación solicitada por el Consejo de Mallorca.
Se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de urgente ocupación, con relación al artículo 56 del Reglamento que lo aplica.
Asimismo, se debe considerar que la competencia que otorga al Consejo de Ministros el artículo 52 se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se debe prever lo que disponen el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo), establece dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, que ejerce sus competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Islas y los municipios y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.
En consecuencia, se deben asignar también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por tanto, la propuesta de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes tramitados por las corporaciones locales que lo soliciten.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, en su sesión de 26 de julio de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Declarar, a solicitud del Consejo de Mallorca y a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la urgente ocupación de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado ‘Nuevos accesos a Son Ferriol y Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, MA-3011 y la MA-30. Clave 10-20.0-DC’. Los bienes y derechos afectados por la declaración de la urgente ocupación se enumeran, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo adjunto a este acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, basadas en el hecho de que la necesidad de ejecutar la vía proyectada está justificada sobre la base de la urgencia en dar alternativas a los vehículos que circulan por la vía de cintura y evitar la saturación que sufre esta vía y los numerosos accidentes que presenta el tramo de este proyecto. Hay que considerar, además, que, según las previsiones del Plan Director Sectorial de Carreteras para la isla de Mallorca, el nivel de servicio en la Ma-30 en el tramo del presente proyecto empeorará en un futuro.
Tercero. Hacer constar que durante el período de información pública al que fue sometida la solicitud de urgente ocupación no se presentó ninguna alegación relativa a la necesidad de ocupación inmediata.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación. Además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.
Palma, 26 de julio de 2013
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez