Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 14475
Acuerdo del Consejo Ejecutivo relativo a la Convocatoria de Subvenciones para el 2013 del Consell de Mallorca dirigida a las corporaciones locales de Mallorca para los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca y otra normativa relacionada (Acuerdo de Concesión).
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Acuerdo del Consejo Ejecutivo relativo a la Convocatoria de Subvenciones para el 2013 del Consell de Mallorca dirigida a las corporaciones locales de Mallorca para los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca y otra normativa relacionada (Acuerdo de Concesión).
El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en fecha 24 de julio de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:
«PRIMERO.- Tener por desistido de su petición el Ayuntamiento de Sant Joan, con CIF P0704900J por no haber subsanado documentalmente su solicitud de subvención, a pesar de haberle sido requerida mediante oficio del órgano instructor del procedimiento (RGSalida 14347, de fecha 03/07/2013), de conformidad con la Base 7.3 y en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
SEGUNDO.- Conceder a los ayuntamiento que se relacionan a continuación y en el marco de la convocatoria de subvenciones para el año 2013, dirigida a los ayuntamientos de Mallorca con población inferior a los seis mil habitantes, para la realización de los estudios y de los trabajos que contraten o hayan contratado estas corporaciones locales con terceros, con el fin de conseguir la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca, con cargo a la partida presupuestaria 55.15140.46200, por importe global de 240.000 euros:
| Orden de puntuación |
Ayuntamiento |
CIF |
Presupuesto presentado |
Propuesta de adjudicación |
|---|---|---|---|---|
| 1 |
Deià |
P0701800E |
5.200,00 € |
5.200,00 € |
| 2 |
Estellencs |
P0702100I |
14.520,00 € |
14.520,00 € |
| 3 |
Selva |
P0705800A |
15.000,00 € |
15.000,00 € |
| 4 |
Escorca |
P0701900C |
40.000,00 € |
15.000,00 € |
| 5 |
Mancor de la Vall |
P0703400B |
2.541,00 € |
2.541,00 € |
| 6 |
Alaró |
P0700100A |
1.500,00 € |
1.500,00 € |
| 7 |
Vilafranca de Bonany |
P0706500F |
21.538,00 € |
15.000,00 € |
| 8 |
Lloret de Vistalegre |
P0702800D |
4.600,00 € |
4.600,00 € |
| 9 |
Esporles |
P0702000A |
14.997,95 € |
14.997,95 € |
| 10 |
Sencelles |
P0704700D |
24.308,00 € |
15.000,00 € |
| 11 |
Algaida |
P0700400E |
16.819,00 € |
15.000,00 € |
| 12 |
Campanet |
P0701200H |
24.500,00 € |
15.000,00 € |
| 13 |
Porreres |
P0704300C |
31.131,00 € |
15.000,00 € |
| 14 |
Santa Eugènia |
P0705300B |
34.025,00 € |
15.000,00 € |
| 15 |
Costitx |
P0701700G |
14.437,10 € |
14.437,10 € |
| 16 |
Montuïri |
P0703800C |
19.965,00 € |
15.000,00 € |
| 17 |
Ses Salines |
P0705900I |
36.258,70 € |
15.000,00 € |
| 18 |
Petra |
P0704100G |
36.300,00 € |
15.000,00 € |
| 19 |
Maria de la Salut |
P0703500I |
39.394,41 € |
15.000,00 € |
| 20 |
Llubí |
P0703000J |
17.239,41 € |
2.203,95 € |
| 21 |
Sineu |
P0706000G |
12.535, 00 € |
0, 00 € |
| 22 |
Consell |
P0701600I |
26.157, 20 € |
0, 00 € |
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|
Las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos de Sineu y Consell, quedan fuera de la propuesta de adjudicación al haberse agotado el crèdito previsto en la convocatoria, una vez aplicados los criterios objetivos de valoración de las solicitudes y haber resuelto los empates, de conformidad con el punto 2 de la Base 10.
TERCERO.- Disponer el gasto a los ayuntamientos mencionados y con la cuantía indicada en el punto anterior, con cargo a la partida presupuestaria 55.15140.46200 del presupuesto de 2013, por importe global de 240.000 euros.
CUARTO.- Notificar esta propuesta a los ayuntamientos interesados y propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en la normativa comuniquen su aceptación.
En todo caso, los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
1.- Llevar a cabo la actividad subvencionada antes de dia 5 de septiembre de 2013, y a justificar los gastos de la subvención al Consell de Mallorca antes de día 11 de septiembre de 2013, teniendo que presentar la siguiente documentación:
1.1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
1.2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que ha de contener:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreeedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha del pago.
b) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior. Las facturas incorporadas en la memoria justificativa deben reunir las siguientes condiciones:
b.1).- Ha de ser factura original de la empresa o del técnico que haya hecho los trabajos objeto de subvención. No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que emplee la empresa o el tècnico; el logotipo y el resto de datos de la empresa o el técnico tienen que figurar con la tipología original.
En lugar de la factura original también se puede enviar una fotocopia de la misma, que debe estar compulsada por el Secretario de la Corporación y tiene que acreditarse, bien en el cuerpo de la factura fotocopiada mediante una diligencia firmada por el mencionado funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha utilizado ni se utilizará como justificante para el cobro de otra subvención
b.2).- La factura tendrá que estar aprobada por parte del órgano competente del Ayuntamiento. Esta aprobación podrá acreditarse bien mediante una diligencia del secretario de la Corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por el funcionario mencionado.
b.3).- Las factura tendrán que estar fechadas entre el día 1 de enero de 2005 y el día 5 de septiembre de 2013.
c) La documentación acreditativa del pago. Sólo se aceptan como medio de pago la transferencia bancaria o el cheque nominativo. La justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario.
d) Una relación detallada de otros ingressos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Certificado del secretario municipal donde se haga constar que las facturas corresponden a trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca.
f) Declaración responsable de que los trabajos realizados y facturados objeto de subvención, han sido realizados de conformidad con los precios de mercado.
g) Declaración responsable mediante la cual se acredite que los gastos relacionados en la relación prevista en el apartado a) del número 1.2 de esta Base 17, corresponden sin ninguna duda a la actividad objeto de subvención.
h) Declaración responsable mediante la cual se acredite que el Ayuntamiento no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
1.3.- En todo caso, con la finalidad de comprobar que se mantienen las circunstancias legalmente fijadas para el cobro de la subvención, antes de hacerse efectivo el pago por parte del Consell se tendrá que presentar, a requerimiento del mismo Consell, la siguiente documentación:
a) Certificado del secretario municipal de que el ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) De oficio, a petición del Departamento de Urbanismo y Territorio, la Tesorería emitirá informe acreditativo de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones.
1.4.- La subvención se otorgará por un importe cierto de conformidad con lo solicitado y con un límite máximo de 15.000 euros por beneficiario. En el caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, el importe a subvencionar se tendrá que ajustar a lo finalmente justificado.
2.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Urbanismo y Territori del Consell de Mallorca en las actuaciones subvencionadas, en especial en la documentación que se genere.
3.- Comunicar al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
4.- Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y resto de normas concordantes.
5.- El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 10 del vigente Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca (BOIB núm. 132, de dia 3 de noviembre de 2001).
QUINTO.- Notificar la resolución de este procedimiento a todos los ayuntamientos interesados de acuerdo con lo que previene el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La práctica de la notificación o publicación debe ajustarse a las disposiciones que contiene el artículo 59 de la Ley mencionada, indicándoles que la resolución de la concesión de las subenciones por parte del Consejo Ejecutivo del consell de Mallorca, agotan la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y en la lgislación en materia de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
SEXTO.- Publicar en el BOIB las subvenciones concedidas.”
Palma, 24 de julio de 2013
El Secretario del Consejo Ejecutivo, por sustitución
Nicolau Conti Fuster