Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 14457
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de 6 de junio de 2013 por la cual se convocan los centros educativos de las Islas Baleares para que acojan alumnos en prácticas de los estudios de grado de educación infantil y de educación primaria de la UIB y de los centros que están adscritos
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La formación permanente del profesorado corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, mientras que la Universidad de las Islas Baleares (UIB) y el Centro de Enseñanza Superior Alberta Giménez (CESAG) proporcionan formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Estas instituciones comparten el objetivo de regular la colaboración para que los alumnos del grado de educación infantil y del grado de educación primaria puedan llevar a cabo los prácticums que figuran en los planes de estudios de estos grados.
De acuerdo con el Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y la Universidad de las Islas Baleares firmado el 11 de septiembre de 2009, la Consejería tiene que facilitar a la UIB los centros educativos de la comunidad autónoma necesarios para que los alumnos de los estudios de grado de educación infantil y de educación primaria puedan llevar a término las prácticas. Según el punto 2 del Convenio, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que aprobar y publicar en su página web (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (http://weib.caib.es) las convocatorias de centros de formación en prácticas que haga falta para garantizar que todos los alumnos que cursan estos estudios puedan hacer las prácticas que les corresponden.
Todos los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y sigan el currículum oficial de las Islas Baleares pueden ser centros de formación en prácticas y pueden acoger alumnos de prácticas de los estudios de grado de educación infantil y de educación primaria.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Convocar los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial de las Islas Baleares, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Islas Baleares para que acojan alumnos en prácticas de los estudios de grado de educación infantil y de educación primaria de la Universidad de las Islas Baleares y del CESAG.
Segundo
Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan como anexo a esta Resolución.
Tercero
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (http://weib.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 6 de junio de 2013
El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento
Miguel José Deyá Bauzá
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Finalidad de la convocatoria
1.1. De acuerdo con esta Resolución, todos los centros educativos de las Islas Baleares pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas, tanto si son centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como si son centros privados, siempre que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Islas Baleares.
1.2. El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Islas Baleares y al Centro de Enseñanza Superior Alberta Giménez (CESAG) una relación de los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial de las Islas Baleares que cumplen los requisitos especificados en el punto anterior y que disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos de los estudios de grado de educación infantil y de educación primaria de la Universidad de las Islas Baleares y del CESAG.
1.3. La colaboración entre los centros docentes y la Universidad de las Islas Baleares y el CESAG, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo normal de las actividades docentes de los centros educativos.
2. Objetivos de las prácticas
Los objetivos de las prácticas son los siguientes:
a) Complementar los conocimientos teóricos que los alumnos adquieren en la Facultad de Educación de la UIB y al CESAG con la experiencia práctica a un centro educativo.
b) Implicar los equipos educativos en las prácticas de los estudios de maestro para que, además de la relación con el tutor de las prácticas, el alumno en prácticas conozca también la organización y el funcionamiento general del centro.
c) Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores de los prácticums de la Facultad de Educación y del CESAG y los responsables de los centros en los cuales se llevan a cabo las prácticas.
d) Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con el fin de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores de la Facultad de Educación y del CESAG y los profesores de los centros educativos.
3. Destinatarios de la convocatoria
Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial de las Islas Baleares, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Islas Baleares.
4. Presentación de las solicitudes para acoger alumnos en prácticas de la UIB
Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo que se anunciará oportunamente y rellenar la solicitud telemática que encontrarán cliqueando encima del enlace «UIB». En la solicitud tienen que escoger entre los diferentes prácticums teniendo en cuenta las fechas en que se harán.
5. Presentación de solicitudes para acoger alumnos en prácticas del CESAG
5.1. El CESAG es un centro adscrito a la UIB. Para que los alumnos que cursan los grados de educación infantil y de educación primaria en el CESAG puedan hacer las prácticas a alguno de los centros de formación en prácticas de titularidad pública que participan en esta convocatoria, la colaboración se tiene que regular, en principio, de la misma manera que se regula con la UIB.
5.2. El CESAG puede establecer los convenios privados de prácticas con los centros concertados y privados que considere oportunos.
5.3. Excepcionalmente, el CESAG puede establecer convenios privados de prácticas con escuelas de titularidad pública, con la autorización previa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.
5.4. Los centros interesados en acoger alumnos en prácticas del CESAG tienen que formular la solicitud, así como la petición de acreditación de los tutores y del coordinador, desde el enlace «CESAG» que encontrarán en el GestIB.
6. Criterios de admisión
Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) En el caso de los centros públicos, se tiene que haber informado al claustro y el consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.
b) En el centro tiene que haber maestros que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico. En el caso de los centros públicos, estos maestros tienen que ser funcionarios de carrera o bien funcionarios interinos con tres años de experiencia docente. En los centros privados concertados o privados, los tutores de las prácticas tienen que ser maestros con una experiencia mínima de tres cursos.
7. Calendario y duración de las prácticas
7.1. En los caso de alumnos de la UIB, los prácticums, según lo que prevé la Universidad, se llevarán a cabo de acuerdo con el calendario siguiente:
a) Grado de educación infantil:
b) Grado de educación primaria:
7.2. En el caso de alumnos del CESAG, los prácticums, según lo que prevé este centro, se llevarán a cabo de acuerdo con el calendario siguiente:
a) Grado de educación infantil:
b) Grado de educación primaria:
8. Compensación por la participación en las prácticas
8.1. De acuerdo con el Convenio específico de colaboración suscrito el 11 de septiembre de 2009, la Universidad de las Islas Baleares tiene que aportar a cada centro una cantidad para cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el decreto relativo a la prestación de servicios académicos universitarios para las enseñanzas de los estudios de maestro. En todo caso, tiene que ser el equivalente al 60% del precio de la primera matrícula de las prácticas del grado. Al haber finalizado el periodo de prácticas del año académico, una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en que se acredite que la actividad se ha llevado a término, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda. Los centros tienen que destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, ciclos o áreas de los maestros tutores de los estudiantes en prácticas.
8.2. Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación (3 créditos) por su participación en el programa. En el caso de haber más profesores implicados en la tutorización de las prácticas, el director tiene que certificar las horas impartidas por estos profesores, a fin de que puedan obtener un certificado de formación de acuerdo con las horas que han dedicado:
8.3. Los coordinadores de los centros de formación en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación (3 créditos) por su participación en el programa.
8.4. Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el año académico posterior al año en qué se han llevado a término las prácticas.
9. Seguimiento de las prácticas
9.1. El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que haya durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.
9.2. Por otra parte, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:
10. Resolución de la convocatoria
10.1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y lo tiene que elevar al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento para que lo apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar a la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (http://weib.caib.es), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.
10.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros, de las Islas Baleares que la Consejería pone a disposición de la UIB y del CESAG para que los alumnos de los estudios de grado de educación infantil y de educación primaria hagan las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar a la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento y a la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
11. Asignación de los estudiantes en los centros
La Facultad de Educación de la UIB y el CESAG tienen que asignar los estudiantes en los centros de formación en prácticas de acuerdo con la especialidad de los alumnos, la ubicación del centro y otros criterios objetivos establecidos. Por otra parte, con la finalidad de no alterar el funcionamiento habitual de los centros educativos, el número máximo de estudiantes en prácticas asignados a un centro no puede superar la tercera parte del número de profesores. Cada profesor puede ser tutor de un máximo de dos alumnos simultáneamente.
12. Comunicación de la relación de centros
Antes del inicio de los diferentes periodos de prácticas, la Facultad de Educación y el CESAG tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento la relación de alumnos de los prácticums de los grados oficiales de educación infantil y de educación primaria, así como la relación de centros que tendrán alumnos en prácticas. En esta relación se tiene que indicar el nombre de los profesores que serán tutores de los estudiantes en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.
La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de las prácticas de que se llevan a cabo en los centros docentes.
13. Funciones de los centros
La función principal de los centros es que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en la UIB y en el CESAG. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que alcanzar los nuevos profesionales de la enseñanza. A este fin, los centros tienen que facilitar la participación de los alumnos en prácticas en las actividades habituales del centro.