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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 14451
Modificación del Reglamento de la Comisión Insular de Ordenación Turística del Consejo Insular de Ibiza.

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Texto

En la sesión ordinaria del día 26 de abril de 2013 el Pleno del Consejo Insular de Ibiza aprobó con carácter inicial la modificación del Reglamento de la Comisión Insular de Ordenación Turística, sin que hayan sido presentadas alegaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las IIles Balears, procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como condición para su entrada en vigor y asimismo haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de esta misma Ley.

 

Eivissa, 24 de julio de 2013

 

El Secretario Técnico del Area de Interior, Turismo y Deportes,

Agustín Goerlich López

 

ANEXO

"MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN TURÍSTICA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA.

Mediante la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística, se transfirieron, dentro de su ámbito territorial, y con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en relación con las materias de ordenación turística que en esta disposición se indican.

Por el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza de 25 de junio de 1998, se aprobó definitivamente el Reglamento de la Comisión Insular de Ordenación Turística (BOIB núm. 102 de 8-8-1998) y las últimas modificaciones definitivamente aprobadas fueron publicadas en el BOIB núm. 74 de 21 de mayo de 2009, el núm. 191 de 31-12-2009, el núm. 184 de 8-12-2011 y el núm. 128 de 30 d’agost de 2012.

En atención al acuerdo de 9 de abril de 2013 adoptado por la Comisión de Ordenación Turística del Consejo Insular de Ibiza, que considera oportuno modificar los apartados tercero y cuarto del artículo 6 del Reglamento de la Comisión de Ordenación Turística del Consejo Insular de Ibiza.

Este reglamento es de los considerados meramente organizativos del artículo 38 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 6

Régimen de sesiones y funcionamiento

1. La Comisión celebrará sesiones ordinarias sempre que sean convocadas por la presidencia. Se considerarán sesiones extraordinarias aquellas que convoque la presidencia con tal carácter, cuando así lo solicite la cuarta parte, al menos, del número de miembros de la Comisión. En este supuesto tal solicitud deberá formularse por escrito razonado de quienes lo soliciten y la celebración de la convocatoria deberá efectuarse dentro del plazo de quince días naturales, y no puede demorarse durante más de un mes desde que tenga entrada en el registre general de la corporación.

2. Corresponde a la presidencia de la Comisión fijar el orden del día, especificando, en su caso, la sección a la cual el asunto ha de ser sometido a consideración, y la hora en que ha de celebrarse la sesión, así como la convocatoria, la cual deberá ser notificada a los miembros permanentes y/o a los de la/las sección/nes correspondiente/s de la Comisión con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo las urgentes. En cualquier caso, se acompañará el orden del día.

Las sesiones de la Comisión se llevarán a cabo en la sede del Consell Insular, si bien pueden celebrarse les sesiones en otros lugares, previa comunicación al efecto incluida en la correspondiente convocatoria.

3. Los miembros de la Comisión podrán proponer incluir al inicio de cada sesión nuevos puntos en el orden del día, acompañados del correspondiente informe. Para su aceptación, será necesario declarar, por unanimidad de los miembros asistentes, el carácter urgente de su inclusión.

4. En primera convocatoria, es exigible la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. En segunda convocatoria, que se ha de llevar a cabo una hora después, el quórum de asistencia necesaria será de la tercera parte de sus miembros.

5. El secretario, que asiste a la Comisión con voz y sin voto, es la persona encargada de cursar las notificaciones, de extender acta de las reuniones de la Comisión y certificar los acuerdos.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOIB y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears."