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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 14386
Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios de publicidad por parte del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

Durante el periodo de exposición al público no se han presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional sobre la aprobación inicial del establecimiento y ordenación del precio público para la prestación de servicios de publicidad por parte del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 28 de febrero de 2013 y que se publicó en el BOIB núm. 51 del día 16 de abril de 2013. De acuerdo con el artículo 17.4. del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente, y se publica a continuación el texto íntegro de esta ordenanza:

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Artículo 1º.

Fundamento legal.

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de servicios de publicidad o de difusión informativa por parte del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Artículo 2º.

Nacimiento de la obligación.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad  de publicidad o de difusión informativa por parte del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

A tales efectos, se considerará por publicidad toda forma de comunicación de información orientada a promover, de forma directa o indirecta, la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones, tales como:

- La inserción en los servicios de telecomunicaciones o telemáticos municipales, de información relativa al ejercicio de actividades económicas por particulares.

- La exposición de carteles, divulgación de folletos o cualquier otro soporte informativo en eventos organizados por el Ayuntamiento.

- La exposición de carteles, divulgación de folletos o cualquier otro soporte informativo en los espacios o servicios reservados al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en el seno de exposiciones, ferias u otros eventos organizados por cualesquiera personas jurídicas o privadas.

No constituye actividad publicitaria sujeta al pago del precio público las actividades divulgativas desarrolladas por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en el ejercicio de sus competencias de fomento de los valores históricos, ambientales, culturales o sociales del Ayuntamiento, aún cuando comprenda información relativa a actividades económicas privadas, y siempre que no haya mediado petición expresa de la persona titular de la actividad.

Artículo 3º.

Obligados al pago.

Están obligados a satisfacer el importe del Precio Público las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que hace referencia el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación de los servicios municipales de publicidad.

Artículo 4º. 

Cuantía.

El importe del Precio Público se calculará de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Divulgación al público de folletos o impresos en el seno de actividades organizadas por el Ayuntamiento, así como en los espacios o servicios reservados al mismo en ferias, exposiciones, mercados, etc. ……..….………………..0,20 € por impreso o folleto.

b) Exhibición de carteles, pancartas, pantallas u otros elementos publicitarios en el marco de las actividades organizadas por el Ayuntamiento, así como en los espacios o servicios reservados al mismo en ferias, exposiciones, mercados, etc.

 

Por jornada:

Carteles de hasta 0.5 m2 .....................................................................50,00 euros/unidad

Carteles de hasta 1.5 m2 .....................................................................75,00 euros/unidad

Carteles de más de 1.5 m2 ..................................................................50,00 euros/m2

c) Realización de actividades de divulgación sonora o de reproducción de imagen o sonido en el seno de actividades organizadas por el Ayuntamiento, así como en los espacios o servicios reservados al mismo en ferias, exposiciones, mercados, etc.

 

Por jornada:

Proyección de pieza de imagen o sonido de duración inferior al minuto………….100,00€

Por cada segundo que exceda del minuto…………………………………………    1,00€

 

d) Inserción de publicidad en las páginas web municipales:

 

1)Banner o hipervínculo a un sitio externo

Mensual ............................... 30,00 €

Anual ………………………. 150,00 €

 

2) Inserción de una pieza de publicidad audiovisual de un máximo de 20 segundos:

 

Mensual ................................ 100,00 €

Anual ………………………… 600,00 €

 

 

Artículo 5º.

Cobro.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

La liquidación del precio público se efectuará por los servicios administrativos municipales. Tanto la liquidación como el pago del precio público se efectuarán con carácter previo a la prestación del servicio demandado.

En el caso de que la prestación del servicio de publicidad no se llevare a cabo por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio, se procederá a la devolución de su importe, total o parcial, atendiendo a la extensión del incumplimiento.

En caso de incumplimiento en el pago del importe del precio público, su cobro se hará efectivo a través de la vía de apremio, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

En todo caso, la prestación del servicio de publicidad por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia se ajustará a lo previsto en la Ley General de Publicidad, así como en las normas que se dicten en su desarrollo.

De forma debidamente motivada el Ayuntamiento se reserva el derecho a no aceptar propuestas publicitarias que no se consideren convenientes o de interés municipal.

Artículo 6º.

Constitución de garantía.

El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, podrá exigir a la persona solicitante del servicio, la constitución de una garantía de hasta 6.000,00 euros, en aquellos casos en los que existan indicios, o dudas razonables, acerca de la vulneración de derechos o intereses de terceros.

La constitución de la citada garantía se efectuará en cualquiera de las modalidades previstas en el R.D. Legislativo 2/2002, de 16 de Junio. El acuerdo en el que se exija la constitución de garantía irá debidamente motivado, y la cuantía de la misma atenderá al principio de proporcionalidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL.

El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2013, y comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 19 de juliol de 2013

La alcaldesa,
Mª Nieves Marí Marí