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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 14335
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de aprobación de la tabla salarial y el calendario laboral para el año 2013, así como la prórroga de la vigencia y la modificación de diversos artículos del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears (exp.: CC_Acta_07/046, código de convenio 07000335011981)

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Texto

Antecedentes

1. El día 29 de mayo de 2013, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears se reunieron para acordar la prórroga de la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2013; la modificación de los artículos 3, 12, 13, 15, 16, 17, 18 y 20, y de la disposición transitoria primera y la final segunda del texto y la aprobación de la tabla salarial y del calendario laboral para el año 2013, de lo que se extendió la correspondiente acta de sesión.

2. El día 13 de junio, el señor Manuel Agustín Gómez López, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación oficial de la citada acta de sesión.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de aprobación de la tabla salarial y el calendario laboral para el año 2013, así como la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 y la modificación de los artículos 3, 12, 13, 15, 16, 17, 18 y 20, y la disposición transitoria primera y la final segunda del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears en el Registro de Convenio Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

 

Palma, 19 de julio de 2013

El director general de Trabajo y Salud Laboral

Onofre Ferrer Riera

Por delegación del consejero de Economía y Competitividad

(BOIB 70/2013)

 

Asistentes:

D. Rafael Palomino, en representación de FECOMA-CCOO Illes Balears

D. Antonio Benejam, en representación de FECOMA-CCOO Illes Balears

Dª. Sonia Saavedra, en representación de MCA-UGT Illes Balears

D. José L. Más, en representación de MCA-UGT Illes Balears

Dª. Antonia Fuster, en representación de Asociación E. de Promotores Inmobiliarios de Baleares.

D. Jorge Mut, en representación de Asociación de Manufacturas de Piedra Natural y Granito.

D. Nicolás Enseñat, en representación de Asociación de Maestros Pintores y Asociación Patronal de Yeseros-Escayolistas de Baleares

D. Manuel Gómez, en representación de Asociación Constructores de Baleares, y

D. Andrés Moll, en representación de Asociación de Constructores de Baleares.

En Palma de Mallorca, a 29 de mayo de 2013, se reúnen las personas antes relacionadas, quienes en sus respectivas representaciones constituyen la COMISIÓN NEGOCIADORA del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares, en cuya razón y atendiendo la revisión parcial del V Convenio General del Sector de la Construcción, acordada por la Comisión Negociadora del mismo el pasado 26.03.2013, con la corrección de errores o subsanaciones practicadas por aquélla el 09.05.2013, ambas partes acuerdan:

Primero.- Prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo hasta el 31.12.2013, con las siguientes modificaciones:

1.1.- Artículo 3º. La vigencia del CC comprenderá el período 1 de enero a 31 de diciembre, ambos de 2013.

1.2.- Artículo 12º. La jornada laboral ordinaria anual será de 1.738 horas, de conformidad con el recogido en el anexo 2.

1.3.- Artículo 13º.- El salario, para el período de vigencia, será el recogido en el anexo 1 como tabla salarial.

1.4.- Artículo 15º.- El plus extrasalarial será de 2,36 euros por día efectivo de trabajo.

1.5.- Artículo 16.- La cuantía del plus por desgaste de herramientas será de 6,36 euros por mes trabajado.

1.6.- Artículo 17º.- El plus de prendas de trabajo, en contratos de más de 3 meses y menos de 6 meses, será de 28,14 euros y para contratos de más de 6 meses y fijos de plantilla de 56,36 euros.

1.7.- Artículo 18º.- El plus de desplazamiento o dietas se establece en 6,70 euros la medida dieta y en 27,88 euros la dieta completa.

1.8.- Artículo 20.- Cláusula de garantía salarial: Sobre la base del II ANC, teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante labor de responsabilidad a este respecto, para el año 2013 se realizará una revisión económica transcurrido dicho ejercicio conforme al IPC real del mes de diciembre del mismo año cuando éste supere el 3 por 100 de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Asimismo la revisión económica antes citada se hará con efecto desde el 1 de enero de 2013 afectando al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

1.9.- Disposición transitoria primera.- Los atrasos salariales originadas por la entrada en vigor de la presente prórroga del Convenio Colectivo en la fecha del 1 de enero de 2013 y devengados por los trabajadores afectados por la misma, deberán ser satisfechos por las empresas dentro de los dos meses siguientes al de su publicación en el BOIB. En los supuestos de finalización del contrato en fecha anterior a la antes indicada, la empresa los satisfará junto al resto de la liquidación del contrato.

1.10- Disposición final segunda.- El incremento económico pactado en este Convenio Colectivo, a tenor de lo prevenido en el artículo 52 del Convenio General del Sector de la Construcción, es el que resulta de aplicar el del 0,6 por ciento sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales vigentes en 2012.

Segundo.- Para la edición del texto articulado del Convenio Colectivo resultante de la prórroga acordada deberá contarse con la oportuna homologación del texto por la Comisión Negociadora del mismo, a cuyos efectos, y por la Asociación de Constructores de Baleares se presenta texto articulado, que es homologado por la Comisión Negociadora.

Tercero.- Autorizar a D. Andrés Moll Linares para que gestione ante la autoridad laboral el registro y publicación de los presentes acuerdos.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta este acta, que es firmada por los asistentes.

 

 

ANEXO I 

TABLA SALARIAL 2013

NIVELES

CATEGORIA PROFESIONAL

SALARIO BASE

GRATIFICACIONES

SALARIO ANUAL

MENSUAL

Y VACACIONES

 

A) PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

 

 

 

II

Arquitecto e Ingeniero superiores, Médico

3.373,30   

3.437,15   

47.417,74   

 

B) PERSONAL TÉCNICO MEDIO

 

 

 

 

Arquitecto e ingenieros técnicos,

 

 

 

 

Técnico titulado de Topografía,

 

 

 

III

Graduado Social

2.620,82   

2.670,41   

36.840,25   

III

Ayudante técnico sanitario

2.029,17   

2.063,78   

28.512,23   

 

C) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

 

 

 

IV

Ayudante de obra

2.208,23   

2.250,05   

31.040,68   

IV

Encargado General

2.065,47   

2.104,60   

29.033,96   

V

Delineante superior y proyectista

1.790,41   

1.824,30   

25.167,39   

 

Delineante de 1ª o Práctico

 

 

 

VI

de topografía de 1ª

1.633,38   

1.664,27   

22.960,00   

 

Delineante de 2ª o Práctico

 

 

 

VII

 de Topografía de 2ª

1.520,18   

1.548,94   

21.368,76   

 

Aspirante 17 años

805,15   

820,36   

11.317,76   

 

Aspirante 16 años

681,26   

694,17   

9.576,36   

 

D) ADMINISTRATIVOS

 

 

 

III

Jefe de 1ª

2.117,42   

2.166,16   

29.790,08   

V

Jefe de 2ª

2.003,24   

2.041,14   

28.159,11   

VI

Oficial de 1ª

1.678,28   

1.710,09   

23.591,34   

VIII

Oficial de 2ª

1.520,18   

1.548,94   

21.368,76   

IX

Auxiliar

1.114,84   

1.135,92   

15.671,01   

 

Aspirante 17 años

805,15   

820,36   

11.317,76   

 

Aspirante 16 años

681,25   

694,17   

9.576,30   

 

Telefonista

929,01   

946,61   

13.058,94   

 

E) SUBALTERNOS

 

 

 

 

Conserje y cobrador

1.145,83   

1.167,53   

16.106,77   

 

Ordenanza y enfermero

1.052,86   

1.073,68   

14.802,51   

 

Botones 17 años

753,98   

768,26   

10.598,53   

 

Botones 16 años

653,72   

666,07   

9.189,13   

 

F) ADMINISTRATIVOS DE OBRA

DIARIO

 

 

 

Auxiliar, Técnico, Administrativo de obra

41,51   

1.268,78   

17.711,36   

 

Listero

40,28   

1.230,55   

17.185,53   

 

G) OPERARIOS

 

 

 

V

Encargado de obra

58,85   

1.797,95   

25.108,95   

VII

Encargado taller, contramaestre, capataz

51,15   

1.564,31   

21.826,52   

 

Jefe de equipo

50,93   

1.557,29   

21.734,68   

VIII

Oficial de 1º

46,31   

1.415,60   

19.759,38   

IX

Oficial 2º

41,03   

1.254,16   

17.509,12   

X

Ayudante (Oficial de 3ª)

39,75   

1.215,80   

16.962,67   

XI

Peón especialista

38,44   

1.174,67   

16.401,15   

XII

Peon

37,13   

1.134,79   

15.843,40   

 

Pinche 17 años

22,47   

686,46   

9.588,20   

 

Pinche 16 años

21,24   

649,02   

9.061,34   

X

Guarda Jurado y Vigilante

39,65   

1.216,64   

16.931,47   

XII

Limpiador/a

29,09   

888,72   

12.412,49   

 

 

 

 

 

 

Plus extrasalarial: 2,36 €

 

 

 

 

Plus herramientas: 6,36 €

 

 

 

 

Plus prendas trabajo (3 a 6 meses de antiguedad):28,14€

 

 

 

Plus prendas trabajo (más de 6 meses de antiguedad): 56,36 €

 

 

Dieta: 27,88 €

 

 

 

 

1/2 Dieta: 6,70 €

 

 

 

 

 

ANEXO 2

CALENDARIO LABORAL PARA 2013

2013

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

1

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F

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S

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F

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2

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3

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4

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5

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6

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7

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8

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9

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10

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11

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12

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13

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14

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15

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16

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17

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18

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19

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20

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21

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S

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22

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23

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S

S

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L

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S

NL

24

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S

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D

NL

25

L

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S

L

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D

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F

26

S

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S

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F

27

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S

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NL

28

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F

D

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D

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S

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S

29

L

 

F

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S

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D

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30

L

 

S

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L

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S

NL

31

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D

 

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S

 

L

 

NL

El presente calendario laboral para 2013 es el resultado de la adecuación a la jornada anual de 1.738 horas prevista para 2013 y del mismo deberán descontarse los dos días festivos locales y los 22 días laborables de disfrute de vacaciones, ofreciendo un resultado de ocho (8) días no laborables (NL) y seis (6) horas de igual naturaleza que, en defecto de acuerdo en el seno de la empresa, se disfrutarán en las fechas del 2,3,4 de enero y 23,24,27,30 y 31 de diciembre, quedando las seis (6) horas restantes para compensar las posibles inclemencias del tiempo.

Los trabajadores que finalicen su contrato a lo largo de 2013, tendrán derecho a disfrutar de un (1) día no laborable por cada 42 días naturales completos de trabajo, como único prorrateo. Caso de no disfrutarlos deberán comprenderse en la correspondiente liquidación contractual.