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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 14334
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de revisión de la tabla salarial de 2013 del Convenio colectivo de la empresa Aspro Ocio Baleares, SA para el centro de trabajo Aqualand - Arenal (exp.: CC_TA_16/100, código de convenio 0700251012000)

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Texto

Antecedentes

1. El día 12 de junio de 2013, la representación de la empresa Aspro Ocio Baleares, SA y la de su personal del centro de trabajo Aqualand - Arenal suscribieron el Acta de revisión de la tabla salarial de 2013 del Convenio colectivo de trabajo.

2. El día 13 de junio, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Acta del citado Convenio colectivo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de revisión de la tabla salarial de 2013 del Convenio colectivo de la empresa Aspro Ocio Baleares, SA para el centro de trabajo Aqualand - Arenal en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

Palma, 3 de julio de 2013

 

El director general de Trabajo y Salud Laboral

Onofre Ferrer Riera

Por delegación del consejero de Economía y Competitividad  (BOIB 70/2013)

 

ACTA

COMITÉ DE EMPRESA Y EMPRESA ASPRO OCIO, S.A. CENTRO DE TRABAJO AQUALAND-ARENAL (MALLORCA- ILLES BALEARS) PARA LA REVISIÓN SALARIAL 2013 DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA (Código Convenio 07002151012000)

ASISTENTES:

REPRESENTACIÓN COMITÉ EMPRESA.

Dª Mª Angeles Panfil Silva

D. Antonio Cañellas Barceló

D. Luis Alberto Minuesa Barceló

Dª Francisca Amengual Bennasar

D. Ginés Díez González (Asesor-CC.OO.)

FALTA JUSTIFICADA.

Dª Graciela Salomoni Vantini

REPRESENTACIÓN EMPRESA.

D. Rafael Abraham Alemany

D. Gonzalo Fernández Iglesias

En Llucmajor (Mallorca, Illes Balears) siendo las 9,00 horas del día 12 de junio de 2013, en la sala de juntas de las oficinas de la empresa sitas en este municipio en calle 07600-Son Verí, Autovía Palma –S’Arenal, salida 13, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas que han sido previamente convocadas para esta reunión, como miembros del Comité de Empresa y como Representación Legal de la Empresa del convenio colectivo indicado en el encabezamiento del Acta.

Se acuerda que levante el Acta de la reunión D. Ginés Díez González.

Orden del día:

PUNTO ÚNICO.- Proceder a la revisión salarial, prevista en el convenio colectivo, para el periodo 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013, de conformidad a lo pactado en el mismo.

REVISIÓN SALARIAL.- Constatado que el índice de precios de consumo (IPC) general anual registrado de 01 de diciembre de 2011 a 31 de diciembre de 2012, según el Instituto Nacional de Estadística, se ha situado dicho dato en el 2,9 %, procede por lo tanto aplicar el incremento pactado en el artículo 29º (SALARIO BASE) del convenio colectivo, que afecta así mismo a la cuantía fijadas en el artículo 33º (PLUS DE DESPLAZAMIENTO). Así, dicho incremento ha de ser de un 2,9 %, a partir de día 1 de enero de 2013, según lo pactado convencionalmente.

Así, las retribuciones actualizadas y vigentes con efectos del día 1 de enero de 2013, son las siguientes:

Artículo 29º. SALARIO BASE

GRUPO V

GRUPO IV

GRUPO III

GRUPO II

A) DE PRIMERA

B) DE SEGUNDA

GRUPO I

1.458,43 €

1.223,15 €

1.100,51 €

 

948,33 €

902,79 €

842,96 €

Artículo 33º. PLUS DE DESPLAZAMIENTO

Plus desplazamiento:    Se abonará a razón de 63,22 euros/mes

No habiendo más puntos que tratar en el día de la fecha, se acuerda designar a D. Carlos Sedano para que en nombre de la Empresa y Comité de Empresa, para su registro y depósito telemático de la presente Acta ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral  de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y Empleo del Govern de les Illes Balears, y que a su vez que solicite su publicación en el Boletín Oficial de Illes Balears (BOIB).

Siendo las 10,00 horas, se procede a aprobar el Acta, firmándose cuatro ejemplares de la misma, todo ello en el lugar y fecha indicados ut supra.

Fdo.- Por la Empresa.-                                                                                                                            Fdo.- Por el Comité de Empresa

                                                                           Presidenta y Secretario