Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 14329
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación eléctrica a Endesa Distribución Eléctrica, SL
Versión PDF
Hechos
1. El 5 de abril de 2011, Endesa Distribución Eléctrica, SL presentó en la Consejería de Comercio, Industria y Energía una solicitud de autorización, con número de registro de entrada 6481/2011, para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:
Denominación de la instalación: nueva subestación distribución Cala Blava 15 kV
Término municipal: Llucmajor
Descripción: la actuación consiste en construir una nueva subestación, denominada Cala Blava, cuya área de distribución estará constituida por dos transformadores de relación 66/15 kV, T-1 y T-2 de 40 MVA de potencia y relación de transformación 66/15 kVA cada uno, y el sistema de 15 kV constituido, inicialmente, por 17 cabinas metálicas de interior, con aislamiento en SF6 y configuración de doble barra con acoplamiento, además de las instalaciones auxiliares de control y protección.
Todo el conjunto quedará incluido en el interior de un edificio de nueva construcción, excepto los transformadores y las baterías de condensadores que se dispondrán a la intemperie.
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria y Energía examinaron la solicitud y emitieron un informe favorable de los aspectos siguientes:
- La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable.
- En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 62, de 23 de abril de 2011, se realizó la información pública, sin que se presentasen alegaciones.
- Esta actuación está incluida en la planificación energética, prevista en el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSE).
- El 26 de julio de 2012, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) acordó informar favorablemente sobre esta actuación, siempre que se cumpliesen las condiciones del acuerdo.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, desarrollada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.
3. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
4. La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental en las Illes Balears.
5. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
Titular: Endesa Distribución Eléctrica, SL
Instalación: nueva subestación distribución Cala Blava a 15 kV
2. Aprobar el proyecto de ejecución y el anexo de modificación de la instalación mencionada, redactados por el señor Vicent Bernat, ingeniero industrial, visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, con los números B-470450 y B-486969, con fechas 8 de noviembre de 2010 y 26 de enero de 2012.
3. Obligar al titular a cumplir las condiciones impuestas por la CMAIB, según el Acuerdo de 26 de julio de 2012, que se enumeran a continuación:
- Durante la fase de construcción se cumplirá con el artículo 44 de la Ley 1/2007 (contra la contaminación acústica en Baleares).
- Para la gestión de los residuos generados se cumplirá con lo establecido en el PDS para la gestión de residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (Decreto 46/2001 de 30 de marzo).
- El alumbrado exterior de la subestación de Cala Blava se adaptará a lo establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears, en los artículos 6 y 7.
- De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de EIA y EAE en las Illes Balears, se deberá contratar a un auditor ambiental para garantizar la correcta ejecución del proyecto, así como el cumplimiento de las consideraciones ambientales y la aplicación de las medidas ambientales.
4. La disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata y, además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 15 de julio de 2013
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
Por delegación de competencias del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)